Imágenes de páginas
PDF
EPUB

La propiedad de esta obra pertenece al autor, y está bajo la salvaguardia de la ley de 10 de junio de 1847, por haberse llenado los requisitos que exige la Real órden de 1.° de marzo de 1856.

PRÁCTICA GENERAL FORENSE,

Or8m

TRATADO QUE COMPRENDE

LA CONSTITUCION Y ATRIBUCIONES

DE TODOS LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS Y LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

[blocks in formation]
[blocks in formation]

DIBLIOTECA

LIBRO CUARTO.

DE LOS JUICIOS ECLESIÁSTICOS Y DE LOS Recursos de fuerza.

TITULO I.

De los juicios eclesiásticos.

CAPITULO I.

NOCIONES GENERALES SOBRE ESTOS JUICIOS.

En el lugar respectivo de esta obra tratamos de la jurisdiccion eclesiástica, tanto ordinaria como especial ó privilegiada, de los juzgados y tribunales que la ejercen, asi en primera como en segunda instancia, y de los límites á donde alcanzan sus atribuciones. Mas ahora debemos ya ocuparnos de los juicios que se siguen ante esos mismos juzgados y tribunales.

Como esta obra tiene por objeto solo explicar elementalmente el órden de los procedimientos jurídicos, no corresponde á nuestro propósito entrar en el conocimiento de los negocios eclesiásticos, que podemos considerar como gubernativos. A esta clase corresponden las diligencias que se practican ante los obispos y sus vicarios para la creacion, union y provision de beneficios,

fundacion de iglesias, provision de parroquias y beneficios curados, institucion en los de derechos de patronato, renuncias y permutas de ellos; licencias para pasar de un monasterio á otro, visita de los conventos de monjas y eleccion de superiora, causas funerarias, dispensas matrimoniales, celebracion de matrimonios, y algunos otros asuntos puramente eclesiásticos, pero no judiciales. Ninguno de ellos es contencioso, y por consiguiente ninguno de ellos corresponde á nuestro objeto, sino mas propiamente á los tratados prácticos de disciplina eclesiástica. En este concepto, pues, nos limitaremos á nuestro círculo, á las materias que pueden ser objeto de procedimientos judiciales.

A la jurisdiccion eclesiástica compete, mientras no tenga aplicacion práctica una de las bases acordadas para la nueva organizacion judicial, el conocimiento de los asuntos que, aunque temporales, afectan á personas eclesiásticas, por gozar estas, siendo demandadas, del privilegio personal del fuero; pero los jui→ cios de esta naturaleza, aunque seguidos ante dicha jurisdiccion especial, siguen en su orígen, curso y fallo, los mismos trámites jurídicos que los que ya hemos explicado respecto de los comunes. Asi lo vemos observado en la práctica constante de nuestro foro, y asi lo dispone tambien nuestra legislacion, la cual determiņa que la jurisdiccion eclesiástica se halla sujeta en el órden de sustanciar los procesos á las leyes dictadas por la autoridad Real, á la cual es inherente el derecho de proteccion para con todos sus súbditos en los negocios eclesiásticos, no debiendo 'tolerarse en ellos prácticas que perjudiquen á la buena administracion de justicia. A esta máxima legal se han ajustado siempre los tribunales eclesiásticos, y únicamente hubieron de desviarse algun tanto respecto á la apelacion, en la cual solia haber abusos por no admitirse este recurso libremente y con la amplitud que en los tribunales ordinarios; pero la ley ha establecido que los juzgados eclesiásticos inferiores, en los juicios comunes admitan las apelaciones en ambos efectos, conforme á lo dispuesto en la legislacion civil; arreglándose en lo demas á lo que esta previene, prescindiendo de cualquier costumbre contraria, ajustando su práctica á la de los tribunales civiles en cuanto

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »