Constitución de la provincia de Buenos AiresEstab. tip. "El Censor,", 1889 |
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Constitución de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires (Argentina : Province) Vista completa - 1873 |
Constitución de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires (Argentina : Province) Vista completa - 1889 |
Constitución de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires (Argentina : Province) Vista de fragmentos - 1994 |
Términos y frases comunes
actas acuerdo del Senado acusacion acusado ambas cámaras anualmente arreglo artículo ciento asamblea legislativa atribucion atribuciones autorizada bernador Buenos Aires Cámara de Diputados cámara podrá cámaras de apelacion CAPÍTULO cargo cion ciudadano comisiones competente Conoce Constitucion corresponda Corte de Justicia cuyo debe declarar delitos ó faltas derecho desempeñar destitucion distrito electoral educacion comun efecto ejercicio electores electos elegidos empleados esclusiva escrutinio espedido establecido facultades funcionarios funciones gobernador y vice-go gobernador y vice-gobernador GONNET habitantes inmediatamente jueces de paz juez juicio jurado jurisdiccion jury Legislatura determinará Legislatura dictará mesas receptoras miembros presentes ministros secretarios municipio nacionales nador ningun nombramiento nueva eleccion número período legal perjuicio Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Legislativo podrán presidente primera instancia procedimiento Provincia de Buenos proyecto públicos recursos reglamentos requiere requisito respectiva responsabilidades sancion SECCION senadores y diputados sentencia serán nombrados sesiones Suprema Corte tado tambien tercios de votos titucion tivas tribunal de cuentas tribunales vincia
Pasajes populares
Página 9 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 9 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 27 - Ningún proyecto de ley, desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Página 37 - Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración...
Página 20 - Al Senado corresponde juzgar en juicio público á los acusados por la Cámara de diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte suprema.
Página 3 - ... constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad...
Página 6 - Es inviolable en el territorio de la provincia el derecho que todo hombre tiene para rendir culto á Dios Todopoderoso, libre y públicamente según los dictados de su conciencia. Art. 7».
Página 6 - La libertad de la palabra escrita ó hablada, es un derecho asegurado á los habitantes de la Provincia. Todos pueden publicar por la prensa sus pensamientos y opiniones, siendo responsables de su abuso ante el jurado que conocerá del hecho y del derecho con arreglo á la ley de la materia, sin que en ningún caso la legislación pueda dictar medidas preventivas para el uso de esta libertad, ni restringirla ó limitarla en manera alguna.
Página 40 - Serán responsables de todas las órdenes y resoluciones que autoricen, sin que puedan pretender eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del gobernador. Art.
Página 40 - Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.