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TERCERA CARTA

QUE ESCRIBIÓ UN CABALLERO DESTA CÓRTE Á UN SU AMIGO.

P

OR la mia pasada de 16 de Mayo, sabrá vuestra merced las novedades

desta Córte, para llevar con menos mal la ausencia della. La gran prudencia y valor de su Majestad, que Dios guarde, su cristiano celo; acertado gobierno y disposicion loable, lleva cada dia gloriosos aumentos, y se le luce bastantemente á ésta dichosa Monarquía; continúe nuestro Señor tan felices principios, adonde vemos amparada la justicia, ejercitada la misericordia, premiados los méritos y castigados los delitos. La Junta de censura prosigue en remediar excesos, en desterrar culpados y en castigar delitos, con que se mira ésta máquina tan otra, que no hay quien se atreva á vivir escandalosamente. Quítase la casa de aposento á cien Algua

ciles de Córte á quien se daba, reduciéndose ésta merced á solos quince, y quítase á los Secretarios del Rey, Escribanos de cámara y de provincia, y á cuantos les valen derechos los oficios; no sé si tendrá efecto ésta reformacion. El número de los Aposentadores habia crecido á nueve, redujéronlos á cinco, y que éstos y el Aposentador mayor jurasen los oficios. A D. Antonio de Castro, Oidor del Consejo de Órdenes, se ha remitido la visita de los oficiales de aquel Consejo. Hay junta en casa del Reverendisímo Padre Maestro Fray Antonio de Sotomayor, Confesor de su Majestad, para reformar los derechos de las Audiencias del Nuncio y del Vicario; hállanse en ella su Reverendisíma, los Presidentes de Indias y Hacienda, y D. Juan de Chaves, Oidor del Consejo Supremo. Ha mandado su Majestad que haya todos los dias Consejo de guerra y que se le consulte en el mismo dia lo que en él se tratare. Hizo su Majestad del consejo de Cámara, á Don Juan de Chaves y á D. Alonso de Cabrera, Oidores del Supremo. Al hijo del marqués de Celada se dió la encomienda de Bolaños, que se habia dado años antes al marqués de Belmonte, hijo del duque de Uceda, y por su muerte la tenia en en

comienda su padre, por tiempo limitado. Han jurado estos dias de la boca, el conde del Risco, el de Elda, D. Francisco de Melo, D. Aledamo Carreto, D. Pedro y D. Cristóbal de Córdoba, y háse dado hábito á D. Lope de Hoces, D. Luis Ponce, D. Francisco Maldonado, D. Pedro de Herrera, D. Francisco de las Infantas, D. Melchor Espínola, D. Sebastian de Mallea, D. Diego de Castro, D. Francisco Manrique de Aguayo y al marqués de Espino. Dióse encomienda á D. Juan Ibañez y á D. Diego de Zúñiga. Mandóse retirar á Alcalá de Henares al secretario Juan Gonzalez Centeno, que lo fué del Cardenal de Lerma, con órden que no salga de allí hasta tenerla. Quitáronse diez guardas al duque de Osuna, de veintitres que tenia en la fortaleza de la Alameda, y diósele por prision todo el sitio; fuéle á tomar su confesion el señor Gaspar de Vallejo, Oidor del Consejo Supremo, y después prendió el mismo á Don Antonio Manrique, marqués de Charela: D. Andrés Velazquez, Espía mayor y del Consejo secreto, está preso en casa de D. Luis de Paredes, Alcalde de Córte. La Abadía de Alcalá la Real se dió á D. Pedro de Moya, Capellan de su Majestad y Auditor del serenísimo Infante Cardenal.

Al de Uceda, que dias ántes estaba preso en la fortaleza de Torrejon de Velasco, se le ensanchó la prision, y no debió ser con órden de su Majestad, pues por ello fué preso Juan Bautista de Lijalde, su Guarda mayor, y se ha puesto en su lugar á D. Francisco de Villarroel, ambos del hábito de Santiago.

Por el Cardenal de Lerma se dió á su Majestad un largo y discreto memorial, haciendo relacion de los servicios de sus pasados y suyos, así al señor rey D. Felipe segundo como al tercero, con el cual, como por el memorial parece, privó tanto y tuvo tanta mano, que pendió de su persona todo el gobierno desta Monarquía, y por sus muchos servicios durante éste tiempo y otros ejemplos de servicios de diferentes personas que se refieren, pretende que la merced que le hizo el señor rey don Felipe tercero de las quince mil salmas, no fué excesiva sino justa é importante para remuneracion de sus muchos méritos, y que el reducirse ésta merced á setenta y dos mil ducados de renta, fué una venta y compra y no se le puede desposeer della, pues no tiene un privilegio simple, sino un contrato privilegiado, y que cuando se le haya de desposeer de la dicha merced, no ha de ser Juez el señor

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