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ADVERTENCIA IMPORTANTE.

Por un error de imprenta se han cambiado los tiempos de los verbos dejar y autorizar en el segundo párrafo del comentario al art. 690, pues que refiriéndose á la antigua Ley, debian decir «que rara vez han dejado de hacerlo, no obstante que la Ley les autorizaba á prescindir de ellos. >> La opinion de los redactores es que hoy, en los juicios de menor cuantía, es necesaria la intervencion de los Letrados. Así lo han dicho en el tambien falta

penúltimo párrafo del comentario al art. 694, por más que

en la oracion un no, en las frases «ya están autorizados,» áun cuando se deduce del concepto general de ella. De una manera más terminante lo han expresado en el comentario al art. 740, y por último, en el del 804 al hablar de los juicios arbitrales y citar los de menor cuantía.

Teniendo esta conviccion los redactores, sólo un error ha podido hacer que el comentario al art. 690 aparezca redactado como está, pues en otro caso hubiera sido lo dicho respecto á él una contradiccion con afirmaciones anteriores y posteriores sobre el mismo punto.

240253

LEY

DE

ENJUICIAMIENTO CIVIL·

LIBRO II. (Continuacion.)

TITULO XII.

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Del concurso de acreedores.

En lo esencial de cuanto se refiere al concurso de acreedores, la nueva Ley ha seguido el sistema de la antigua. No podemos nosotros, pues, decir, como los comentadores de la de 1855, que este título viene á llenar un gran vacío. Lo que ha hecho aquí el legislador ha sido, utilizando los elementos que esa le ofreciera, introducir algunas innovaciones, más en la forma del procedimiento que en el fondo de los principios y garantías que establece. Ya iremos examinando en su lugar oportuno estas innovaciones. Ahora, como crítica general respecto de ellas, adelantaremos que, si con su introduccion la Ley ha mejorado algo, todavía era posible haberla perfeccionado mucho más, respondiendo á las necesidades sentidas por la práctica é indicadas por la jurisprudencia de los Tribunales.

Estas necesidades se traducen por la que existe de garantizar más sólidamente los derechos del acreedor. El concurso se estableció en favor de los deudores, para que no pudieran ser molestados por sus acreedores y para que, si viniesen á mejor fortuna, les quedase el importantísimo beneficio de la competencia. Tanto se ha extremado ese sentido y por tal manera se han interpretado los preceptos legales en favor del deudor, que podrian citarse gran número de casos en que el derecho legítimo del acreedor queda completamente burlado, á pesar de la justicia de sus reclamaciones y de la posibilidad de satisfacerlas. En dichos casos el expe

diente de concurso es un salvo conducto que asegura al deudor paz, cal-ma y confianza y que esteriliza todas las gestiones, áun las más atinadas del acreedor.

Ese defecto no es sólo de esta parte de la Ley. Lo advertimos en toda ella. El deudor de mala fé tiene en nuestro país recursos innumerables para eludir el cumplimiento de las responsabilidades que contrajo. Nuestra legislacion de concursos, quiebras y juicios ejecutivos es incompleta y deficiente, y ofrece medios para ello, dejando desamparado y en la impotencia más absoluta al que con justicia reclama y no puede defenderse de los insidiosos recursos puestos en juego por un deudor. Añádase á esto la tolerancia con que la opinion mira tales hechos; en vez de reprobarlos enérgicamente, los estimula de esa manera. Algunas veces juzga que el deudor es víctima impiamente sacrificada á la avaricia de sus acreedores; no estima el derecho de éstos en lo que vale y representa, ni analiza qué fondo de perversion moral es preciso que exista para que de esa suerte se hayan extraviado las ideas y coopera á la obra injusta que las Leyes, por su parte, no han sabido impedir ó remediar.

Nace de todo eso, además de la injusticia que envuelve cualquier falta de cumplimiento á solemnes obligaciones y además de la inmoralidad que resulta de la repeticion de semejantes escándalos, un obstáculo para el uso del crédito y para la circulacion de la riqueza. Allí donde el acreedor considera garantizado debidamente su derecho, los negocios se hacen sin estimar para nada en ellos la desconfianza y sin descontar su prima; la usura es menor y el movimiento de capitales más activo y fecundo. Pero donde la mala fé arraiga y obtiene el patrocinio indirecto de las leyes, todo eso se paraliza y entorpece con grave detrimento del bienestar general. Un pueblo pobre y poco exacto en la realizacion de sus compromisos, dificilmente saldrá de la existencia precaria á que le condenan estas circunstancias. Cuando es rico y por su propia voluntad ó porque la Ley le obliga á ello, exacto cumplidor de sus deberes, el juego de los intereses económicos se verifica en su seno sin entorpecimientos ni dificultades, y los negocios marchan pronto y bien, provocando y manteniendo ese bienestar que es síntoma seguro del imperio del derecho y de la jus

ticia.

Aquí se advierte la importancia de las leyes de procedimiento. Al hablar del juicio de abintestato hicimos notar la necesidad de que la Ley impidiera todo fraude en daño de los legítimos herederos; alˇtratar del concurso, como más adelante, cuando nos ocupamos en las quiebras, no hay que olvidar nunca ese interés del acreedor, ni el empeño de que se cumpla la fé prometida. Estos grandes principios, indispensables para la vida jurídica, económica y social de los pueblos, deben inspirarnos siempre. Las leyes de procedimiento civil son las llamadas á garantizarlos. Elque las redacta y el que las comenta deben elevarse á esa altura para llenar bien y de una manera cumplida su respectivo oficio. Esa debe ser su base y su regla de conducta constante para desenvolver con acierto tales principios, el exámen y atento estudio de la realidad. Si el legislador en las diversas materias de que venimos hablando hubiera procurado siempre afirmar los principios que en cada caso inspiraban su trabajo y no apartarse de la realidad para llevarlos á la práctica, no hubiésemos advertido en los títulos anteriores tantos defectos, ni afearian el que ahora examinamos tantas imperfecciones, ni sería preciso que recomendáramos para el porvenir tantas reformas.

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