Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881, concordada y anotada con gran extension segun la doctrina de los autores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por la redaccion de la Revista general de legislacion y jurisprudencia bajo la direccion de Emilio Reus y precedida de una introduccion crítica por Eugenio Montero Rios, Volumen3

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la Revista de Legislacion, 1882

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Página 65 - ... éstos no podrán ser requeridos al pago sino después de haberlo sido el deudor y no haberlo realizado. Cada uno de los terceros poseedores, si se opusiere, será considerado como parte en el procedimiento respecto de los bienes...
Página 520 - ... el Juez llamará los autos á la vista con citación de las partes para sentencia. Si alguna de éstas lo solicitare dentro del día siguiente al de la notificación, el Juez señalará día para la vista dentro de los cuatro siguientes. Las partes en el acto...
Página 90 - ... á los autos. Además de los periódicos oficiales de la plaza ó de la provincia, en que deberán publicarse los edictos, según la disposición 5.* del art.
Página 580 - Para que pueda tener lugar el interdicto de adquirir, será requisito indispensable que nadie posea á título de dueño ó de usufructuario los bienes cuya posesión se solicite. Art. 1634. Con la demanda, se presentará copia fehaciente de la disposición testamentaria...
Página 200 - En favor del estado, de las provincias y de los pueblos; sobre los bienes de los que contraten con ellos ó administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeren con arreglo á derecho; sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de una anualidad vencida y no pagada de los impuestos que graviten sobre ellos.
Página 252 - Si no hubiese llevado libros, ó si habiéndolos llevado, los ocultare ó introdujere en ellos partidas que no se hubiesen sentado en el lugar y tiempo oportuno.
Página 200 - Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido. 3.°...
Página 433 - En los juicios ejecutivos no se admitirán otros incidentes que los que nazcan de las cuestiones de competencia ó de acumulación á un juicio universal. No podrán promoverse las cuestiones de competencia después de haberse opuesto el deudor á la ejecución. Procederá la acumulación mientras no se haya hecho pago al acreedor, salvo lo prevenido en los artículos 149 y 150.
Página 42 - Falta de personalidad ó de representación en alguno de los que hayan concurrido á formar las mayorías, de tal suerte, que excluyendo su voto no habría resultado la de número ó la de capital. Art. 1.222. La impugnación se sustanciará con el Síndico...
Página 52 - El deudor podrá oponerse á la declaración de concurso, hecha á instancia de sus acreedores, dentro de los tres dias siguientes al en que le haya sido notificada. Pasados los tres dias sin oponerse, quedará firme de derecho dicha declaración.

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