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ERRATAS

Página 68, línea 38. Dice Bonnia, léase Bonnin.

174,

22. Dice Miembros de la Corona, léase Ministros de la Corona.

?

INTRODUCCIÓN

I

ORIGEN Y NATURALEZA DEL ESTADO

No es el derecho una idea innata ni tardío fruto de la reflexión. Encuentra su origen y fundamento en las exigencias propias de la vida social. Esta entraña relaciones necesarias de cooperación y solidaridad, cuya existencia y desarrollo es preciso asegurar con medios eficaces. Sin una norma de conducta obligatoria no sería posible la convivencia. Hay que señalar límites á la acción individual dentro de un orden establecido y por todos respetado, ya que en el mantenimiento de un sistema regulador de la voluntad humana estriban la permanencia y progresos de la vida social. Sistema regulador es ese, rudimentario ó perfeccionado, según el grado de cultura, que dá garantías de protección y defensa á la comunidad, considerada en sus necesidades colectivas, y á sus miembros respecto de sus relaciones mutuas.

Obligatoria es por su naturaleza la regla jurídica; pero ello no basta para que se guarde y observe. Su infracción siempre es posible; y siendo esto así, habrá menester de la fuerza para afianzar y sostener su autoridad. Es la sanción. Para el ejercicio del poder coactivo existe el Estado, órgano social del derecho. No viene de lo alto ni nace de las estipulaciones de un contrato. En su acción expresa las ideas y sentimientos dominantes en la co

munidad, siguiendo las transformaciones originadas de nuevas necesidades para consagrarlas en el dominio de la ley positiva. Organiza el Estado la fuerza colectiva, imprimiéndole unidad y dirección, declara el derecho y asegura el cumplimiento de la norma jurídica, contribuyendo poderosamente á extender y vigorizar la obra de la civilización.

En la concepción alemana, es el Estado «la persona colectiva soberana.» Crea el derecho; pero no está sujeto á sus prescripciones. El Estado puede, sin embargo, limitar la esfera de su actividad por propia determinación y quedar obligado en la medida que señale. En estas restricciones y en el reconocimiento de otras esferas de actividad descansa el Estado jurídico, el Rechtsstaat. Hay, sin duda alguna, límites históricos, políticos, morales, económicos y sociales que coartan la voluniad del Estado; pero no los hay jurídicos porque en el terreno de la ley positiva el Estado es omnipotente. No hay, pues, derecho contra el Estado. (Jellinek, Rehm.) «El Estado, dice Rehm, es la unión de varias personas, organizada, establecida, que persigue fines laicos y posée la personalidad de derecho internacional. >> La colectividad personificada.

Burgess, en quien se vé la influencia de la doctrina alemana, distingue, tocante al Estado, entre la idea y el concepto. « Bajo el punto de vista de la idea (el Estado en su perfección) es el género humano considerado como unidad organizada. Bajo el pun to de vista del concepto (el Estado en su evolución) es una parte determinada del género humano considerada como unidad organizada... El Estado es soberano. El poder no sería soberano si

fuera limitado; el soberano es el llamado á imponer la limitación; y hasta no alcanzar el poder ilimitado ó que se limite á sí propio no se habrá llegado á la soberanía. El Estado es impecable (can do no wrong).»

Para Duguit el Estado es un hecho natural; nace de la mera distinción entre los fuertes y los débiles, entre los gobernantes y los gobernados. Es la fuerza consciente y organizada en poder político, ya sea la fuerza material, religiosa, intelectual, económica ó numérica. Los gobernantes, esto es, voluntades individuales, forman el Estado como detentadores de la fuerza. Por su origen no es legítimo el poder político ni puede serlo. Nace su legitimidad de su ejercicio, si se ajusta á la regla de derecho, es

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