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civil, aunque hubiere intervenido un acto de autoridad. Sin salir del terreno que pertenece á la gestión de los servicios públicos, conviene distinguir entre los actos administrativos, que son actos jurídicos, y las operaciones que su cumplimiento requiera. Están sujetos los primeros á la ley de la función que determina la competencia del funcionario; y han de ajustarse las segundas al orden establecido. Si el funcionario violare la ley de la función ó si el agente infringiere la norma que regule su conducta, obligados quedarán á indemnizar los daños y perjuicios que hubieren causado.

El funcionario, dice Gneist, que en el ejercicio de su cargo obra deliberadamente ó por negligencia de una manera contraria á lo dispuesto por la ley, no obra en realidad como tal funcionario sino como un particular. El acto extra officium, añade, es el acto de un particular. La contienda entre la parte perjudicada y el funcionario es, por tanto, del dominio del derecho privado y su decisión debe ser de la exclusiva competencia de los tribunales ordinarios; pero en esto no hay uniformidad de criterio. En Francia, no obstante, la derogación del artículo 75 de la constitución del Año VIII, se requiere según la jurisprudencia sentada, el previo examen del acto ejecutado por el funcionario para determinar su naturaleza, porque, dada la separación de los poderes públicos, no es lícito á la jurisdicción ordinaria conocer de los actos administrativos, atendido el concepto dominante en Francia acerca del principio constitucional indicado. Hay que ver ante todo si se trata un « hecho de servicio » y como tal incorporado al acto administrativo; ó de un hecho personal del funcionario, separable, por lo mismo, de aquél. Si el Tribunal des Conflits, que es el competente, declara lo primero, cesa la intervención del tribunal ordinario; si lo segundo, queda expedita su acción. En Alemania los procedimientos judiciales contra los funcionarios están subordinados á la decisión de una cuestión previa, de que conoce el Tribunal superior administrativo, donde lo haya, y en su defecto, el Tribunal Supremo del Imperio; y cuyo objeto es indagar y dejar establecido si el funcionario se extralimitó de sus atribuciones ó si violó sus deberes como tal funcionario, comprendiendo, según se ve, no solamente el caso de ilegalidad del acto sino también el de culpabilidad del funcionario. Decidida la cuestión previa en sentido afirmativo, podrá

deducirse la reclamación de daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios. (Artículo 11 de la ley de 27 de Enero de 1877 poniendo en vigor la orgánica del poder judicial.)

Así en Inglaterra como en los Estados Unidos al poder judicial compete exclusivamente el conocimiento de las reclamaciones contra los funcionarios públicos en materia de responsabilidad civil (suits for damages), ya por extralimitación de facultades, ya por negligencia ó mala fe en el ejercicio de las mismas. Distingue la jurisprudencia entre los funcionarios respecto de los cuales la ley no sólo señala taxativamente sus atribuciones sino determina también el modo, forma y ocasión en que deben ejercerlas (ministerial duty); y aquellos que para el desempeño de sus funciones han menester de la independencia de juicio y de la libertad de apreciación en mayor ó menor latitud (discretionary powers). En cuanto á los primeros, la responsabilidad civil es siempre exigible; no así respecto de los segundos. En este particular gozan, pues, de inmunidad en Inglaterra los ministros y en los Estados Unidos el Presidente, los jefes de departamento y los gobernadores de los Estados. Y esto no significa ciertamente que se cercene la potestad de los tribunales para conocer de los actos administrativos. Los altos funcionarios mencionados se ponen en relación con el público por medio precisamente de sus subordinados, los cuales, son por punto general, responsables de sus actos, sin que puedan alegar como excusa el hecho de haber obrado con sujeción á las instrucciones de sus superiores.

En concepto de cuentadantes hay funcionarios responsables civilmente hacia el Estado. En Alemania y Austria los tribunales especiales llamados de Cuentas, se limitan al examen de las presentadas comunicando al gobierno el juicio que hubieren formado para la resolución definitiva por los tribunales administrativos ú ordinarios. En Francia, Italia, España y Bélgica no se limita el Tribunal de Cuentas á examinarlas; falla declarando la responsabilidad contraida y hace efectivos los alcances.

Administrativa.-Las faltas que generalmente dan lugar á la represión disciplinaria son las siguientes: no guardar el funcionario las consideraciones debidas á los superiores en la jerarquía administrativa ni á sus iguales ni á los particulares interesados en asunto de que conozca por razón de sus funciones; maltratar á los subordinados; ser negligente en el cumplimiento de los de

beres de su cargo; infringir las reglas establecidas para el buen servicio; comprometer el decoro del empleo; publicar escritos en defensa de su conducta oficial ó contra la de otros funcionarios, salvo en el primer caso, si hubiere sido autorizado; y tomar parte activa en la política, á no ser la emisión del voto.

La reprensión, la suspensión de sueldo, la de empleo y sueldo y la separación del servicio son las correcciones disciplinarias que, por regla general, se admiten, aplicándose según la gravedad de la falta. Conforme el decreto-ley de 13 de Octubre de 1890, deben castigarse las faltas disciplinarias con descuento del haber, sin exceder de 15 dias. Cinco faltas disciplinarias motivarán la separación del servicio. Si las faltas fueren graves se castigarán con suspensión del haber, desde uno á tres meses, y con la separación del servicio. Tres supensiones de sueldo por falta grave producirán también la separación del servicio (Artículos 81 y 82).

En cuanto al procedimiento para la aplicación de las correcciones disciplinarias, dispone el citado decreto-ley que las faltas sean declaradas y penadas por el jefe de la dependencia respectiva, con audiencia verbal del empleado y apelación escrita ante el jefe superior del ramo, el cual resolverá sin ulterior recurso. Sin perjuicio de las facultades que corresponden á los jefes de los centros y dependencias para corregir disciplinariamente las faltas graves, serán éstas apreciadas, en los casos en que así se disponga, por un jurado compuesto del jefe superior del ramo, de dos jefes de la dependencia en que el empleado preste sus servicios y de dos empleados de la categoría inmediata superior á la del que cometió la falta. Se reunirá el jurado cuando haya denuncia pública contra el empleado, cuando lo pidan sus jefes ó cuando hayan recaido tres retenciones judiciales del sueldo. El presidente del jurado formulará verbalmente los cargos; contestará en la misma forma el residenciado; y, después de las explicaciones y pruebas necesarias á juicio del jurado, se retirará aquél y deliberará éste, votando por bolas blancas y negras. La separación del servicio así acordada será definitiva (Artículos 81, 82 y 83).

La legislación alemana admite, según la gravedad de la falta, dos clases de correcciones disciplinarias: las simples, que son el apercibimiento, la reprensión y la multa; y la que se denomina

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<< relegación de la función », que comprende tres formas de penalidad: la traslación, la privación del derecho á usar el título del cargo y del derecho á la pensión, y la destitución. Las primeras se declaran y aplican por el jefe respectivo, con audiencia del funcionario y apelación ante la autoridad superior en el orden jerárquico. La imposición de las correcciones comprendidas en la genérica de relegación de la función, corresponde en primera instancia á las Cámaras disciplinarias y en la segunda al Tribunal disciplinario de Leipzig. Cada Cámara disciplinaria se compone de siete miembros elegidos por el Consejo federal (Bundesrath) y nombrados por el Emperador entre los funcionarios del Imperio y los de los Estados. El presidente y tres vocales por lo menos deben ser funcionarios del orden judicial. El tribunal disciplinario de Leipzig, ó tribunal de apelación, se compone de once miembros; cinco por lo menos deben ser funcionarios del orden judicial y cuatro han de ser designados de entre los delegados que forman el Consejo federal. El procedimiento se divide en dos períodos: la instrucción preliminar y el juicio oral y público. La autoridad por cuya iniciativa comienza el procedimiento nombra un funcionario para que dirija la instrucción preliminar y otro para que haga las veces de ministerio fiscal. En el juicio oral y público se dá lectura á la acusación, se oye al acusado, se dá cuenta de la prueba practicada, declaran los testigos y hacen uso de la palabra primero el ministerio fiscal y luego el defensor. El Tribunal pronuncia sentencia según su libre apreciación, esto es, sin ceñirse estrictamente al resultado de la prueba. El fallo debe ser motivadó, pudiendo limitarse á la imposición de una pena disciplinaria simple. En la segunda instancia se observan las mismas formas procesales establecidas por la primera. Es de advertir: primero que la traslación es á otro cargo de igual categoría, pero cuyo sueldo sea inferior en un quinto al que anteriormente disfrutaba el funcionario, á menos que pague una multa igual á la tercera parte del sueldo de un año, distinguiéndose de esta suerte la traslación por pena disciplinaria de la traslación por medida meramente administrativa; segundo, que la prohibición de seguir usando el título del empleo y la privación del derecho á la pensión son penas accesorias de la destitución y principales si el funcionario deja de serlo antes de que se pronuncie sentencia, ya por renun

cia, ya por tratarse de un empleo de carácter temporal, cuyo término haya expirado.

VIII

TRASLACIONES, PERMUTAS Y COMISIONES ESPECIALES

Siempre que así convenga al mejor servicio, podrá ser trasladado, todo funcionario á destino de categoría y sueldo iguales á los del que desempeñe y análogo á éste en cuanto á la aptitud necesaria, debiendo, por tanto, hacerse las traslaciones dentro del ramo de la Administración pública á que perteneciere el funcionario. A veces la traslación hace desmerecer al funcionario en el concepto público por envolver una corrección disciplinaria impuesta sumariamente.

Podrá autorizarse la permuta entre destinos de categoría y sueldo iguales si se tratare de funcionarios del mismo ramo de la Administración y no se opusiere ello al buen servicio.

Para conferir comisiones especiales á los funcionarios es preciso que exista una causa justificada que sea de interés público.

IX

FIN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO

La relación de servicio cesa por alguna de las causas siguientes:

La renuncia, si fuere aceptada. «El funcionario público, dice el artículo 383 del Código penal, que sin habérsele admitido la renuncia de su destino, abandonare con daño de la causa pública, será castigado con la pena de suspensión en sus grados medio y máximo. »>

Impedimento físico ó incapacidad mental.

La edad señalada como máximum.

cinco ó setenta años.

Generalmente sesenta y

La supresión del empleo ó la reforma del servicio.

El transcurso del tiempo en los cargos de duración limitada,

como los electivos.

La destitución.

La condenación pronunciada en causa criminal.

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