Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dad de salvar la existencia y asegurar el porvenir de la unión entre los Estados; antes bien, se vió obliga la no pocas veces á transigir y á buscar un criterio en las circunstancias. ¿Acaso se ha reproducido esta situación histórica, de suyo compleja, crítica y peligrosa, en cada una de las Repúblicas de la América latina? La inexperiencia política, unida á la autoridad de la Constitución norte-americana y al sentimiento natural de aprovechar lo ajeno cuando no satisface lo propio, explica la imitación, muchas veces servil y, por lo mismo, estéril, de instituciones formadas en un ambiente social y político de todo en todo distinto. Además, el sistema de frenos y contrapesos (checks and balances), presentado como la teoría que se desprende de la Constitución de los Estados Unidos y que sirve para explicarla, es falso en la práctica. No hay ni puede haber equilibrio estable entre las fuerzas políticas; una de ellas tiende siempre á ejercer una acción preponderante, en armonía con las condiciones y las necesidades sociales. A veces el Poder ejecutivo impera; á veces, el legislativo.

Por su origen y composición es nuestro Senado una institución propia del régimen federal. Su elección no tiene por base el número de habitantes sino la provincia, considerada cual si fuera realmente una comunidad política constituida aparte de la Nación. Cada una de las provincias, por serlo, elige cuatro Senadores, los cuales llevan su representación.

Tiene el Senado atribuciones en el orden legislativo como parte integrante del Congreso; en el orden judicial para conocer, como tribunal, de las acusaciones que estableciere la Cámara de Representantes; y en el orden ejecutivo por cuanto decide en punto á la eficacia de determinados actos del Presidente de la República; lo cual se explica en un régimen de desconfianza sistemática hacia el Jefe del Estado. Después de todo, es lo cierto que el Presidente ha de verse obligado no pocas veces á sufrir imposiciones y á pasar por exigencias que nada tengan de común con el interés público, sobre todo en materia de nombramientos, como sucede en los Estados Unidos, falseándose de esa suerte, con miras personales ó políticas, el propósito á que obedecieron los autores de la Constitución, que fué precisamente impedir con la juiciosa intervención del Senado que prevalecieran en detrimento de la República las determinaciones desacertadas ó arbitrarias del Presidente en asuntos graves; vivo como estaba toda

vía el recuerdo del proceder tiránico seguido por Jorge III con las colonias y de su persistente empeño por establecer el gobierno personal en la Metrópoli.

Las atribuciones del Senado en el orden ejecutivo son las siguientes:

12 Aprobar los nombramientos que haga el Presidente de la República, del Presidente y Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; de los Representantes diplomáticos y Agentes consulares de la Nación; y de los demás funcionarios cuyo nombramiento requiera su aprobación, según las leyes (Art. 47, inciso 4o, de la Constitución).

24 Aprobar los tratados que negociare el Presidente de la. República con otras naciones (Artículo 47, inciso 6o). Los de paz requieren la aprobación del Congreso.

3a Autorizar á los nacionales para admitir empleos ú honores de otro Gobierno ó para servirlo con las armas (Art. 47, inciso 5o).

4a Resolver lo que corresponda acerca de la suspensión de los Gobernadores de Provincia decretada por el Presidente de la República en los casos de extralimitación de funciones y de infracción de las leyes (Art. 68, inciso 13).

52 Conceder previa autorización para el procesamiento del Presidente de la República por los delitos de carácter común que cometiere durante el ejercicio de su cargo (Art. 70).

CAPITULO VII

LA ADMINISTRACION CENTRAL EN LOS ESTADOS UNIDOS

I

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

El Presidente

I. Origen y naturaleza del cargo. El «Plan de Virginia», presentado á la Convención de Filadelfia (1787), comprendía la creación de un Ejecutivo Nacional, elegido por las Cámaras.

Roger Sherman, de Connecticut, sostuvo que el Ejecutivo debía limitarse á cumplir la voluntad del poder legislativo, el cual había de nombrarlo y exigirle la responsabilidad de sus actos. Si se hubieran aceptado estas ideas, se habría establecido en los Estados Unidos el gobierno parlamentario, que á la sazón distaba mucho de haber alcanzado en Inglaterra la madurez de su desarrollo. La Convención optó por la separación de los poderes. Tres razones hubo para ello: primera, las pretensiones de Jorge III al ejercicio del poder absoluto guardando las formas constitucionales, política que no podía llevarse adelante sin la corrupción de la Cámara de los Comunes por medio de dádivas, empleos y pensiones á sus miembros, lo cual era una enseñanza que importaba aprovechar haciendo al poder legislativo independiente en absoluto del ejecutivo; segunda, la influencia de la filosofía política del siglo XVIII, y señaladamente de Montesquieu y Blackstone, que no describieron la práctica sino expusieron la teoría del gobierno inglés; y tercera, el ejemplo de las primeras constituciones adoptadas por los Estados, en las cuales, comenzando por la de Virginia de 1776, se había dado cabida, como dogma fundamental, á la separación de los tres departamentos del gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. Dos temores abrigaban en cuanto á la organización del poder ejecutivo los autores de la Constitución: que fuera dicho poder demasiado fuerte; y de ahí su exclusión del Congreso; ó que fuera demasiado débil; y por eso lo quisieron independiente del poder legislativo y le dieron la potestad de proveer los empleos públicos.

Y por lo que hace al poder judicial estará obligado el Presidente á respetar las decisiones del Tribunal Supremo sobre el ejercicio de sus funciones y la constitucionalidad de las leyes? Jefferson lo negó en redondo. A su modo de ver, tenían los poderes una independencia igual en su respectiva esfera de acción. Marbury, nombrado juez por Adams en la última noche de su período presidencial, solicitó del Tribunal Supremo que ordenara á Madison, Secretario de Estado de Jefferson, la entrega de la credencial que pertenecía legítimamente al peticionario. El Tribunal declaró que Madison estaba obligado á entregar el documento reclamado, peró se abstuvo de disponerlo así por no ser el asunto de su competencia sino de un juez inferior. (Marbury vs. Madison, 1803.) Jefferson no hizo caso; dejó sin efecto

el nombramiento. En 1832 Jackson devolvió con su veto el proyecto de ley que autorizada, bajo las mismas condiciones, la continuación por un nuevo período del segundo Banco Nacional de los Estados Unidos por juzgarlo inconstitucional, á pesar de haber declarado el Tribunal Supremo en 1819, al resolver el célebre caso de McCulloch vs. Maryland, la constitucionalidad de la ley de 1816 á que debía su existencia el mencionado Banco. En su mensaje decía Jackson: « El funcionario público que presta juramento de obediencia á la Constitución se obliga á cumplirla como la entienda él, no como la entiendan los demás.» Daniel Webster condenó la actitud de Jackson. En su sentir, las decisiones del Tribunal Supremo obligaban á todos los departamentos del gobierno. Más tarde, en 1858, Lincoln aprobó el criterio de Jackson, calificando de inconstitucional la decisión del Tribunal Supremo en el ruidoso asunto del negro Dred Scott, por entender que no era lícito admitir en los Territorios la existencia de la esclavitud. «<Dentro de la esfera de su autoridad, dice Cooley, el Ejecutivo es independiente, sin que pueda alcanzarle la acción judicial. Pero cuando se extralimita de sus funciones ó usurpa las de los demás departamentos, sus órdenes, disposiciones y decretos no protegen á nadie y sus agentes incurren en responsabilidad personal por razón de sus actos. El freno puesto por. los tribunales consiste en negar la sanción de la ley á los actos que la infringen y en mantener á los agentes del Ejecutivo en los estrechos límites de su responsabilidad.» De pura evidencia es que el Presidente no puede oponerse á la ejecución de una ley fundándose en que, á su juicio, no es constitucional. El primero de sus deberes le obliga á cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes.

En la Convención Constituyente se discutió no poco acerca de si debía confiarse el poder ejecutivo á una persona solamente ó á varias. Encareció Wilson las ventajas de la unidad en el ejercicio de las funciones ejecutivas por asegurar mayor energía, prontitud y responsabilidad. Objetó Randolph que el Ejecutivo en manos de un solo individuo era el comienzo de la monarquía y que la institución organizada en esa forma sería impopular por la semejanza con el rey de Inglaterra, creándose así un grave peligro para el buen éxito de la obra emprendida por la Convención. Wilson invocó el ejemplo de los trece Estados, en que el

departamento ejecutivo estaba á cargo de gobernadores y recordó que en Holanda había sido de malos resultados la existencia de un ejecutivo pluripersonal. Prevaleció su opinión.

Para la elección de Presidente se adoptó el sufragio indirecto por dos razones: primera, se evitaba de esa suerte la elección por el Congreso, que á más de ser contraria al principio de la sepación de los poderes, habría de ceder en menoscabo de la independencia del Ejecutivo; segunda, se evitaba igualmente la elección popular directa, que la Convención miraba con récelo y desconfianza. «Tan fuera de lo natural sería atribuir al pueblo la elección de persona idónea para primer magistrado como someter á un ciego la decisión en materia de colores.» Estas palabras de Mason, de Virginia, expresaban la opinión dominante entre los delegados acerca de la democracia. En cada Estado debían ser designados los mejores para que á su vez eligieran con entera libertad á los más capaces. La selección como garantía de acierto. Pero, según queda dicho, tan loable empeño no prosperó. Con la organización de los partidos, perdieron su independencia los electores presidenciales. Conforme á lo establecido en la Constitución, cada Estado nombrará en la forma dispuesta por su legislatura un número de Electores igual á la suma de Senadores y Representantes que le correspondiere, sin que pueda ser Elector ningún Senador, Representante ó funcionario federal (Art. II, Sección 1a, cláusula 2a). El sistema adoptado en todos los Estados para la designación de los Electores es el sufragio popular con el escrutinio de lista (general ticket), á excepción del Estado de Michigan en que rige la elección por distrito. En el día señalado por el Congreso tiene lugar en todos los Estados la designación de Electores, ó sea el primer martes después del primer lunes de Noviembre del año de elección presidencial. Es la operación decisiva; de antemano puede asegurarse quién será Presidente. Los Electores se reunen en la capital de su respectivo Estado el primer lunes de Enero formando el Colegio electoral. Han de votar con separación para Presidente y para Vice-Presidente, según preceptúa la Enmienda XII á la Constitución. Antes era proclamado Presidente electo el candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos, siempre que correspondiera á la mayoría de los Electores; y Vice-Presidente el que le siguiera en votación.

En 1800 Jefferson y Burr obtu

« AnteriorContinuar »