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CAPITULO XXIII

LA HACIENDA MUNICIPAL

I

INGRESOS

Conforme á la Orden del Gobierno Militar no 254, serie de 1900 (28 de Junio), modificada por la no 389 del mismo año (25 de Septiembre), se dividen los ingresos de los Ayuntamientos en obligatorios y voluntarios.

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I. Son ingresos obligatorios:

1. Los productos y rentas de bienes, derechos ó capitales que por cualquier concepto constituyan el patrimonio del Municipio. Los bienes de los pueblos, dice el artículo 343 del Código civil, se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales. Son bienes de uso público, añade el artículo 344, los caminos vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por los mismos pueblos. Todos los demás bienes que posean son patrimoniales y se regirán por las disposiciones del citado Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

20 Los productos y rentas de bienes, derechos ó capitales pertenecientes á establecimientos de Beneficencia, Instrucción y otros análogos, cuya administración corresponda al Municipio.

3o La remuneración, según la tarifa general que acordaren los Municipios, por el abastecimiento de agua de los acueductos municipales y demás servicios de la misma índole, así como por los de carácter industrial ó semi-industrial que no sean de aprovechamiento general sino de los interesados que los solicitaren.

4o Un impuesto especial de patente íntegra y anual sobre expendición para el consumo inmediato de vinos, licores y aguardientes, y, en general, sobre bebidas espirituosas y fermentadas, regulado libremente por los Municipios.

5o Un impuesto regulado también por los Municipios sobre las industrias de locomoción y transporte. Han de ejercerse ó explotarse dentro del término. Si fueren tranvías ó líneas suburbanas de ferrocarril que penetraren en otro término se pon

drán de acuerdo los municipios interesados sobre la forma y tipo de imposición. Hará la cobranza del impuesto el municipio en que estuviere situada la estación en que tenga sus talleres y depósitos principales la empresa, y se distribuirá á prorrata del número de kilómetros que recorra la vía dentro del término. Cada municipio cobrará á la empresa la contribución territorial que le corresponda. Si los Municipios no se pusieren de acuerdo sobre la forma y tipo de imposición ó sobre cualquiera de los detalles necesarios para verificar la recaudación, dirimirá la discordia la Secretaría de Hacienda en el término de 30 días á contar desde la fecha en que se le remitan los informes necesarios para ello, pudiendo la Secretaría pedir más datos si lo estima conveniente y disponer la práctica de las diligencias que considere útiles. De lo que resuelva podrá apelarse ante el Presidente de la República (el texto dice Gobernador General) en el término de 20 días á partir de la notificación. Si durante estos términos llegaren á un acuerdo los Municipios interesados cesará la intervención de la autoridad superior.

Se entiende por línea suburbana de ferrocarril la que tiene sus estaciones terminales en términos municipales próximos limítrofes y se dedica principal si no exclusivamente al transporte de viajeros en tráfico continuo durante el día.

Se exceptúan del impuesto sobre transporte las carretas y vehículos destinados á la conducción de los propios productos por los dueños ó llevadores de las fincas rústicas, siempre que las carretas ó vehículos sean propiedad de aquéllos.

6o La contribución rústica y urbana.

7o La contribución industrial sobre los epígrafes comprendidos en las tres primeras tarifas del Reglamento vigente, con excepción de los que se ha reservado la Administración Central.

80 Un impuesto sobre concesiones municipales de servicios públicos ó de carácter público ejecutados dentro del término, proporcionado á las utilidades de los concesionarios, sean éstos particulares, asociaciones ó empresas, y que no excederá del seis por ciento de utilidades.

90 Las cuotas fijadas por el uso de los mataderos municipales y por la matanza fuera de ellos, según la Orden no 73, serie de 1899 (Junio 9).

100 Un impuesto sobre objetos de lujo, comodidad ó molestos

al vecindario, como caballos de silla, carruajes de particulares, perros, etc. El impuesto sobre perros será de dos pesos cincuenta centavos sobre los machos y de cinco sobre las hembras.

11. Derechos que por las leyes corresponden á los Municipios como los del contraste de pesas y medidas, y demás análogos.

12. Las multas municipales, las indemnizaciones pecuniarias que corresponden al municipio, los recargos á contribuyentes morosos y las penas pecuniarias en que incurran los defraudadores á las rentas ó ingresos del Municipio.

13. Un impuesto de cinco por ciento sobre el producto en bruto de los cementerios que no pertenezcan al Municipio.

II. Son ingresos voluntarios:

10 Un arbitrio ó licencia sobre las industrias que se ejerzan ocasionalmente en la vía pública, en puestos fijos ó en ambulancia.

2o La remuneración por la conducción de las carnes beneficiadas en los mataderos municipales á las casillas de expendio en las poblaciones ó términos en que estuviere anteriormente establecido el servicio.

30 Arbitrios sobre los objetos siguientes:

Aprovechamiento y abastecimiento de aguas públicas municipales para usos privados.

Establecimientos balnearios de aguas minerales municipales. Licencias para la construcción de edificios en las poblaciones. Enterramientos en los cementerios municipales sobre los que contribuyan al municipio con treinta pesos al año cuando menos. Coches de servicios funerarios.

Expedición de certificaciones por actos del Municipio ó docu mentos que existan en los archivos cuando no sea para recursos legales de los vecinos ó de cualquier vecino contra los actos del mismo Municipio.

Espectáculos y bailes públicos.

Juegos permitidos.

4o Una licencia ó patente sobre las industrias, profesiones y artes comprendidos á la sazón en las tarifas 4 y 5, en los términos que acordare el Municipio.

Todos los ingresos voluntarios serán acordados libremente por los Municipios.

Los tipos de imposición sobre la renta imponible de las fincas urbanas podrán llegar hasta los siguientes: 12 por ciento en la

Habana; 10 por ciento en la parte urbana de las capitales de provincia y en los términos de Cárdenas, Sagua la Grande, Caibarién, Gibara, Manzanillo, Cienfuegos, Marianao, Regla y Guanabacoa; 8 por ciento en los demás términos de las provincias de Pinar del Río y la Habana, en las cabeceras de partido judicial, etc.; 6 por ciento en los términos no enumerados y exceptuados. La exacción por contribución territorial sobre la renta imponible de las fincas rústicas no podrá pasar de los tipos siguientes: 8 por ciento sobre los ingenios de fabricar azúcar que estén funcionando como tales; 6 por ciento sobre las fincas destinadas al cultivo de la caña, al del tabaco ó á varios cultivos á la vez en escala industrial. Las demás fincas rústicas tributarán con arreglo á la escala siguiente: 6 por ciento las situadas en los partidos judiciales de la Habana, Guanabacoa y Marianao; 4 por ciento las situadas en el resto de la provincia de la Habana, á menos de cuatro leguas de las capitales de provincia y de las poblaciones de Cárdenas, Sagua la Grande, Cienfuegos y Manzanillo; 2 por ciento en el resto de la Isla.

El subsidio industrial se hará efectivo con sujeción á las reglas siguientes:

12 En los Municipios en que la propiedad urbana pueda contribuir hasta con el 12, el 10 y el 8 por ciento, las cuotas serán las de los correspondientes epígrafes, quedando únicamente suprimidas las imposiciones sobre sueldos y sobre gimnasios y establecimientos de enseñanza.

2a En los términos y barrios en que la propiedad urbana continúa contribuyendo con el 6 por ciento subsistirá la rebaja de cuotas concedida en la Orden de 25 de Marzo de 1899, quedando suprimidas las imposiciones sobre sueldos, gimnasios y establecimientos de enseñanza. Con arreglo á la Orden no 389, serie de 1900 (25 de Septiembre), los tipos indicados han de entenderse como un máximum, según la categoría del Municipio.

Por la citada Orden de 25 de Marzo de 1899, quedaron abolidos el impuesto de consumo de ganado y los arbitrios que gravaban los artículos de primera necesidad, ó sean los de comer, beber y arder, incluyéndose la leña y el carbón vejetal y exceptuándose los alcoholes y bebidas espirituosas ó fermentadas; y se prohibió á los Ayuntamientos gravar la importación ó exportación de mercancías y ganados.

II

EL TESORERO MUNICIPAL

Es un cargo hoy de elección popular directa, como en los Estados Unidos. Es también un cargo retribuido y sujeto á responsabilidad, exigiéndose para su desempeño la previa prestación de fianza.

Conforme á la Orden no 252, serie de 1900 (27 de Junio), corresponde al Tesorero municipal desempeñar las funciones conferidas á los Tesoreros y Depositarios por la Ley municipal, el Decreto de 12 de Septiembre de 1870 y las Instrucciones de Contabilidad de 4 de Octubre del mismo año y 27 de Mayo de 1881. En este concepto, el Tesorero recauda los ingresos de la Hacienda municipal, custodia los fondos pertenecientes á la misma y hace los pagos con los requisitos establecidos y estricta sujeción al presupuesto. Responde personalmente de los quebrantos que tuviere el Municipio por negligencia ó ignorancia inexcusable en el ejercicio de las funciones que le competen y, por lo mismo, nombra los empleados necesarios para el buen desempeño de los servicios que tiene á su cargo, sometiendo los nombramientos á la aprobación del Ayuntamiento. Está obligado á remitir cada semestre un informe al Secretario de Hacienda, consignando claramente los ingresos calculados, los cobrados y las pagos hechos con expresión de la sección, capítulo y artículo del presupuesto á que se contraigan. Rinde cuenta anual de las operaciones á su cargo. También le corresponde redactar los presupuestos municipales, según la Orden no 335 a, serie de 1900, confirmada por la no 112, serie de 1902.

III

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Por la ley de 5 de Agosto de 1902 fueron derogados los artículos de la Orden no 112 del Gobierno Militar, fecha 23 de Abril del mismo año, comprendidos entre el 13 y el 108, ambos inclusive, disponiéndose al propio tiempo que se redactaran y aprobaran, conforme á dicha Orden, los presupuestos municipales del entran

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