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legislatura elige á los jueces de paz, los cuales poseen amplias facultades en el orden administrativo. El sheriff es elegido por el condado; pero conserva muchas de las atribuciones del período normando. En algunos de dichos Estados hay un área menor que el condado, denominada á veces town; es un mero distrito administrativo del condado, sin town meeting.

3o El sistema medio (compromise system). Consiste en la distribución de las funciones administrativas entre el condado y la town, con base electiva. Hay dos variedades, según se ha visto: el Supervisor plan ó de New York y el Commissioner plan ó de Pensilvania. La organización de la town también varía: en New York hay el town meeting bajo la autoridad del condado, al paso que en Pensilvania ejerce las atribuciones de la town un cuerpo de funcionarios de elección popular. El Supervisor plan ha sido adoptado por Michigan, Illinois, Wisconsin y hasta cierto punto en Virginia; y el Commissioner plan, que es preferible porque asegura mayor unidad y energía en la acción administrativa, en Ohio, Indiana, Iowa, Kansas, Missouri y con limitaciones en Maine, Massachusetts, Minnesota y las Dakotas y en algunos Estados del Sur.

II

RÉGIMEN MUNICIPAL

Reseña histórica.-La primitiva municipalidad se ajustó al tipo inglés. Hubo, pues, una organización especial para las ciudades (cities), exceptuando á Boston, que fué gobernada como población rural hasta 1822, estableciéndose el régimen de las Cartas municipales (New York, Filadelfia). La autoridad local residía en el town council, compuesto del mayor, del recorder, de los aldermen y de los consejeros. Limitábanse sus atribuciones á la formación de ordenanzas, á la administración de los bienes comunales y á la gestión de la hacienda municipal. Dado el carácter puramente local de la municipalidad carecía el town council de la facultad de votar impuestos por ser atributo de la soberanía. Algunos miembros de la corporación desempeñaban funciones judiciales y de policía (mayor, recorder, aldermen). La condición legal del munieipio varió; en lo adelante fué el órgano del gobierno central para los servicios de la administración del Estado. Establecida de esa suerte la centralización, el poder legislativo reguló los servicios

puramente locales y alteró las Cartas sin el consentimiento de la autoridad municipal. Otra mudanza hubo: en Filadelfia (1789) y en New York (1830) fueron separadas las facultades deliberante y ejecutiva, quedando excluido el mayor del town council. Régimen actual.

10 El Mayor. Es cargo de elección popular directa; antes hacía la elección el Consejo municipal. Su duración varía de un año (Boston) á cuatro (Filadelfia). Desempeña la función ejecutiva, principalmente como función de gobierno; y tiene la facultad de suspender los acuerdos del Consejo municipal. Hay la tendencia á confiarle el nombramiento de todos los funcionarios locales, con la potestad de removerlos, que sólo en algunos casos tiene.

20 Los Departamentos ejecutivos. El ejercicio de las atribuciones de carácter administrativo corresponde por separado á dichos departamentos, sistema introducido por la Carta de New York de 1830, siendo de la competencia del Consejo su organización y el nombramiento de los Jefes respectivos (Filadelfia, Boston). Posteriormente se atribuyó el poder legislativo del Estado la organización de los mencionados departamentos, pasando al pueblo la elección de sus Jefes (New York, 1846; San Luis, Nueva Orleans). No pasó mucho tiempo sin que se dejara sentir la reacción contra el sistema establecido, viciado por la política de partido, llegando á dominar la opinión favorable á que se confiriera al Mayor la facultad de nombrar los Jefes de los departamentos ejecutivos, con lo que habían de ganar en unidad la acción administrativa y en eficacia la responsabilidad. La elección popular subsistió respecto del tesorero municipal.

30 El Consejo municipal. Su organización ha sufrido cambios considerables á causa del empeño, puramente doctrinario, de aplicar al régimen municipal las formas políticas, propias del Estado, además del principio de la separación de los poderes públicos, creándose de esa suerte un mecanismo complicado y embarazoso en su marcha. Hay la forma unicameral (Chicago, New York) y la bicameral (Boston, Baltimore, San Luis, Filadelfia). La duración del cargo de Consejero varía entre un año y cuatro. En unos municipios la renovación es total y en otros parcial, como sucede en San Luis. Allí donde se encuentra establecido el sistema bicameral, la duración es mayor respecto de la cámara menor en número de miembros.

Por regla general, son retribuidos los cargos municipales, exceptuándose, aunque no siempre, á los miembros del Consejo.

Las atribuciones del Consejo municipal están señaladas taxativamente por el poder legislativo del Estado (enumerated powers), del cual depende por ser ante todo órgano del gobierno central para la ejecución de los servicios de interés general, entendiéndose por gobierno central no la autoridad del gobernador sino la superior que constitucionalmente corresponde al Estado con relación á las localidades y que reside en el departamento legislativo. El Consejo ejerce, con restricciones, la potestad reglamentaria, y tiene competencia para establecer impuestos pero solamente respecto de la cuantía, correspondiendo al poder legislativo determinar la clase. La tendencia general es que determine también los conceptos para los gastos llegando al extremo de señalar los sueldos de muchos funcionarios municipales. Las nuevas necesidades de la administración local no pueden ser atendidas sin la expresa autorización del poder legislativo; de ahí el vicioso y desacreditado sistema de las leyes especiales, proscripto ya en algunos Estados, siquiera en principio, porque tiende á revivir en los hechos.

*

III

LA CIUDAD DE NEW YORK

Rige la Carta de 1901 (The Greater New York Charter).

La ciudad de New York se divide en cinco boroughs: Manhattan, The Bronx, Brooklyn, Queens y Richmond. Su población, según el censo de 1900, es de 3.437,202 habitantes.

1o. El Board of Aldermen. La ciudad de New York es una corporación, esto es, una persona jurídica, cuya representación legal corresponde al Board of Aldermen. Estos son 73, siendo elegibles los ciudadanos de los Estados Unidos residentes en la Ciudad. La elección tiene lugar en distritos unipersonales. La duración del cargo es de dos años; y el sueldo, de $1,000 anuales. El presidente del Board es elegido por la ciudad para un período de dos años; el sueldo es de $5,000. El Board elige al Secretario municipal (City Clerk) por el término de seis años.

El poder legislativo de la Ciudad de New York reside en el Board of Aldermen, sin que la enumeración de las atribuciones

conferidas (enumerated powers) excluya el ejercicio de otras necesarias también para el buen gobierno de la Ciudad (general power), siempre que no se opongan á lo dispuesto por la Carta municipal ni á la Constitución ni á las leyes de los Estados Unidos ni á las del Estado.

El Board of Aldermen forma su reglamento interior; decide acerca de la validez de las elecciones municipales, sin perjuicio de la acción judicial; señala el número de sus reuniones ordinarias, no pudiendo celebrar menos de una mensual, salvo en los meses de Agosto y Septiembre; exige la asistencia á sus sesiones y puede penar á los miembros que observen mala conducta así como también expulsarlos por acuerdo de las dos terceras partes de los elegidos.

Forman el Ejecutivo de la Ciudad el Mayor, los jefes de los Departamentos administrativos y los presidentes de los boroughs. El Mayor. Es el Jefe superior de la administración municipal. El cargo es de elección popular directa; dura dos años y tiene señalado el sueldo de $15,000.

El Mayor tiene el veto contra los acuerdos del Board of Aldermen bastando, por regla general, para que queden firmes, la conformidad en segunda votación de las dos terceras partes del número total de los Aldermen; pero si se trata de crear un gasto, de contraer una deuda ó de establecer un impuesto es necesaria la conformidad de las tres cuartas partes. En materia de concesiones (franchises) el veto es decisivo (final).

También corresponde al Mayor: 1o nombrar á los jefes de los Departamentos administrativos y á los demás funcionarios municipales, exceptuándose al Comptroller ó jefe del Departamento de Hacienda, que es de elección popular; 20 separarlos cuando lo juzgue conveniente al buen servicio, á excepción de los comisionados del Acueducto, de los funcionarios judiciales, de los vocales de la Junta de Educación, de los administradores del Colegio de la Ciudad y del hospital de Bellevue.

El Gobernador puede remover al Mayor por justa causa y suspenderlo por el período máximo de treinta días, pendiente la comprobación de los cargos que contra él se hayan formulado.

Los Departamentos administrativos son los siguientes: Hacienda, Justicia, Policía, Abastecimiento de agua, gas y electricidad, Limpieza de calles, Puentes, Parques, Beneficencia, Corrección,

Incendios, Muelles y Embarcaderos, Impuestos, Educación, Sanidad y Casas de vecindad. Los jefes de los Departamentos pueden asistir á las sesiones del Board of Aldermen y tomar parte en sus debates sobre los asuntos de su cargo respectivo; pero no tienen voto.

Con el objeto de descentralizar la gestión de intereses propios y separados dentro de la Ciudad, que reviste entonces el carácter de Metrópoli, se divide su territorio en veinticinco distritos denominados de local improvements (mejoras locales). Hay en cada uno una junta local (local board) compuesta del presidente del borough á que pertenezca el distrito y de los Aldermen que representen en el Board los distritos electorales comprendidos en el local ó administrativo.

Cada uno de los cinco boroughs que forman la Ciudad elige un presidente, requiriéndose la residencia en el borough antes de la elección y durante el período del cargo, que es de dos años. El sueldo asignado es de $7,500 anuales. Incumbe al presidente del borough la inspección de los servicios administrativos de la localidad, entre otros, la construcción y reparación de las obras públicas, la limpieza y buen estado de las calles y la observancia de las disposiciones sanitarias. Está obligado á presentar al Mayor un informe anual acerca de los asuntos del borough.

IV

CARACTERES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LOS
ESTADOS UNIDOS

1o Determinación limitada de las atribuciones conferidas á las autoridades locales (enumerated power system). Para remediar necesidades no previstas se hace preciso acudir al poder legislativo en solicitud de nuevas facultades; y de ahí el vicioso sistema de las leyes especiales ó locales. De 1884 á 1889 se aprobaron en el Estado de New York, por ejemplo, no menos de 1,284 leyes relativas únicamente á las ciudades, contrayéndose 390 á la de New York. De esta constante y necesaria intervención del poder legislativo en la vida de los condados y señaladamente de las municipalidades resulta: primero, la centralización de la administración en dicho poder, esto es, en un poder irresponsable, de acción espontánea y no siempre bien inspirada; segundo,

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