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de lista á los distintos candidatos hasta la concurrencia del divisor electoral para cada uno.

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No quedaban sino 741 de los votos de lista. Para los dos candidatos siguientes (H. I.) no era de ningún provecho el sobrante, pues el primero había obtenido solamente 393 votos personales y el segundo, 2,842; no así respecto del candidato J. por haber alcanzado 10,430 votos nominativos, que sumados con los 741 de los de lista, excedían del divisor electoral (11,171, 10,794). Igual operación se lleva á efecto para la designación de los suplentes; y si bien no figura en los cuadros de escrutinio la suma de los votos favorables al orden de presentación de los suplentes, se obtiene fácilmente el dato con rebajar de la totalidad de los votos alcanzados por una lista la suma de los votos nominativos dados á los candidatos para suplentes.

El orden de presentación de los candidatos en las listas; la separación de éstas en las boletas electorales; el voto uninominal, que actúa, ya respecto de uno de los candidatos, titular ó suplente; los cocientes y el divisor común; y, por último, la transferencia de los votos de lista para la elección de los candidatos son los elementos que constituyen y caracterizan el sistema de representación proporcional consagrado por la ley belga de 29 de Diciembre de 1899 y aplicado con resultados enteramente satisfactorios á las elecciones parlamentarias de 27 de Mayo de 1900.

Fundamento filosófico de la representación proporcional. El error capital de los adversarios de la elección proporcional, dice Saripolos, consiste en confundir la voluntad de la mayoría con la voluntad general. Esta no es el resultado de una acción mecánica de voluntades individuales separadas y rígidas, como entendía Rousseau. El Estado forma una verdadera unidad psicológica. La voluntad general del Estado es, según opina Giner de los Ríos, un producto orgánico de acciones y de reacciones recíprocas entre las diversas unidades sociales, que se penetran

y modifican sin cesar; de ahí la opinióu pública, que, en el sentido estricto de la palabra, constituye la base del Estado, de la soberanía y del poder. Fúndase, pues, la voluntad del Estado en elementos que tienen su origen en todas las voluntades individuales. Es producto de una elaboración moral y no de una adición aritmética de voluntades aisladas. La ley, expresión de la voluntad y de la razón del pueblo, no puede ser, por tanto, sino un término medio, una transacción entre elementos diferentes que, por su influencia recíproca, contribuyen á formar la voluntad del Estado. «El objeto del sistema representativo, decía Guizot, es recoger, concentrar toda la razón que existe esparcida en la sociedad y aplicarla á su gobierno.» En la democracia representativa el pueblo, ó sea la universalidad de los ciudadanos, no expresa en caso alguno la voluntad del Estado en forma de ley. El órgano legislativo del Estado tiene por función concentrar los sentimientos, tendencias, ideas é intereses existentes en la sociedad, fundir todos estos elementos y formar la voluntad del Estado. Siendo esto así, deben figurar en el cuerpo legislativo todos los elementos sociales antedichos; y ello no puede obtenerse sino por la elección proporcional. Compuesto el parlamento de miembros elegidos libremente por todos los ciudadanos, sería la fiel expresión de todas las ideas, tendencias y aspiraciones que hubieran alcanzadó en el país mayor ó menor fuerza colectiva. Merced, por otra parte, á la deliberación en común, se harían sentir influencias recíprocas que conducirían cìertamente á la rectificación de las opiniones extremas para provecho del bien general, apreciado de esa suerte con un criterio práctico. Si la base moral de la soberanía está en los sentimientos y en la voluntad de todos los ciudadanos ¿por qué no han de contener los poderes públicos, fundados á su vez en la soberanía, todos los elementos primordiales de la misma? La conciencia popular ejerce y debe ejercer una influencia más ó menos considerable en el parlamento; pero éste en cambio debe tener una acción refleja sobre la conciencia del pueblo dándole los frutos de su capacidad y experiencia, según la expresión de Bryce. Es una acción educadora. Y pues todo viene de todo el pueblo y á él todo debe volver, no hay razón para que solamente la mitad más uno de los ciudadanos nombre el parlamento.

Ventajas de la representación proporcional. 1a Al asegurar en

lo posible la participación efectiva y proporcional de todos los ciudadanos en el nombramiento de los órganos del Estado, la elección proporcional restablece los dos grandes principios del régimen democrático: la participación de todos en los asuntos públicos y el gobierno por la verdadera mayoría nacional. Así se obtiene la representación real del cuerpo político, esto es, del conjunto de los ciudadanos (Saripolos). 2a El elector es dueño de emitir libremente su voto, sin verse obligado á figurar en coaliciones electorales ó á sacrificar sus ideas para formar con aquellos que no profesen opiniones completamente contrarias á las suyas una mayoría. «La representación proporcional es la sinceridad del sufragio universal.» (P. Laffite.) 3 La representación proporcional está llamada á ser un elemento de progreso y de civilización. Permite á los candidatos exponer ideas claras y precisas en sus programas, elevándose de esa suerte el nivel de la inteligencia electoral y, por tanto, de la vida política, á la inversa de lo que sucede con el régimen de las mayorías, en que los programas suelen ser vagos, ambiguos, sin ideas, para allegar mañosamente votos y asegurar con el equívoco la elección (Naville). 4 La representación proporcional atenuará el ardor y la violencia de las luchas electorales. Con este sistema, dice E. de Girardin, no hay vencedores ni vencidos. Todo el mundo, si se quiere, es vencedor. Es la mejor garantía de paz y moderación en la lucha. En lugar de difamar á los candidatos del contrario, se esforzará cada partido por aumentar el número de sus afiliados con el empleo de la propaganda y de la persuasión, seguro de obtener una representación proporcional á las fuerzas de que disponga. 5a Las coaliciones electorales, que presentan casi siempre graves inconvenientes, perderán su razón de ser. Cada partido podrá marchar á los comicios con su propia bandera, sin sacrificios ni compromisos. 6a La corrupción y los fraudes electorales disminuirán considerablemente porque el provecho será también mucho menor, insignificante con relación á los medios empleados (Commons). 7a Bajo el régimen de la representación proporcional, desaparecerá la llamada geometría electoral, quedará suprimido el vicioso sistema de división electoral conocido en los Estados Unidos con el nombre de Gerrymander, y cuyo objeto es falsear la representación dando la mayoría de los representantes á un partido ó aumentando su número, sin guar

darse proporción alguna con su fuerza electoral. 8a La representación proporcional saneará y robustecerá la vida política, reduciendo al propio tiempo el número de las luchas electorales. Disminuirán las abstenciones; las clases elevadas é instruídas se decidirán á tomar parte activa en la política, de la que, por regla general, viven alejadas; y habrá un parlamento de un nivel superior, capaz de ilustrar al país y de dotarlo de una buena legislación. 9a La representación proporcional es una reforma conservadora en el sentido lato de la palabra. Será un contrapeso á la ley del número, á la fuerza; y un obstáculo poderoso á sus excesos, creándose así un gobierno mejor equilibrado y más estable. El sistema proporcional, decía Gerardin, «reune las dos ventajas de la monarquía y de la democracia, porque hermana la estabilidad con la movilidad ». El parlamento seguirá la evolución de la opinión pública sin sacudidas ni sobresaltos. 10a La elección proporcional hace que el sufragio universal é igual sea una verdad en el terreno de los hechos (Saripolos).

Objeciones. 1 La elección proporcional permitirá la representación de los partidos anticonstitucionales ó revolucionarios; dará representantes á elementos peligrosos, á intereses particulares y egoistas. Es contraria á la unidad del Estado y á la seguridad de las instituciones. En la verdadera democracia, replica Saripolos citando las palabras de Roscher, todas las fuerzas del pueblo, así las buenas como las malas, han de tener libertad para manifestarse. El exclusivismo es incompatible con esta forma del Estado. La falsa democracia es la que tiende á excluir todas las ideas, á no ser las de la mayoría. Nada es más peligroso para un Estado que la existencia de facciones secretas. Los partidos violentos y extremos se moderan si se les consiente expresar libremente sus ideas. La representación, decía Aubry-Vitet, es la válvula de seguridad para las fermentaciones sociales, que hirviendo en la sombra y comprimidas, pueden hacer saltar la máquina; pero que se evaporan y desvanecen al aire libre y al contacto del buen sentido público. La discusión, añade Gfeller, es el crisol de las democracias representativas; llégase por ella á la separación entre lo bueno y lo malo. La elección proporcional no implica de ninguna suerte la aprobación por el Estado de todas las doctrinas políticas, pues no se trata ciertamente de una representación proporcional de opinio

nes reconocidas oficialmente; sino de una elección general y libre, es decir, por todos los ciudadanos á favor de los hombres que les inspiren confianza. Por otra parte, la representación proporcional no descansa en sistema alguno de clases; apóyase ante todo en «< la asociación de los espíritus y de las ideas », según la expresión de Saleilles. 2a La representación proporcional impondrá la necesidad de partidos fuertemente organizados y sujetos á una vigorosa disciplina, con lo cual perderá en independencia el elector, además de imponer también la necesidad de coaliciones parlamentarias para suplir la falta de una mayoría compacta, fuerte y homogénea, esto es, una verdadera mayoría de gobierno? ¿Cómo negar que la buena marcha del régimen representativo exige la existencia de partidos bien organizados y la exclusión de las facciones? Es una condición de orden y de progreso para la sociedad política. La representación proporcional está llamada á favorecer la formación de los partidos políticos sobre principios claros y precisos. «Cuando los partidos políticos, dice Hello, se forman con todas sus condiciones constitutivas son el síntoma más seguro de la libertad constitucional en su grado de madurez.» Por lo que hace á las coaliciones parlamentarias, distan mucho de ser un peligro, antes bien, son útiles y conformes á la naturaleza de la ley, que no es una determinación extrema sino media entre opuestas tendencias. «La política, dicen Goblet d'Alviella y Steurs, es el arte de las transacciones »; y ¿acaso no es preferible que se concierten después de las elecciones entre los representantes autorizados de los diferentes grupos y no en el seno de los comités electorales, en que la preocupación de vencer acalla todos los escrúpulos y justifica todos los equívocos? 3a La representación proporcional producirá, en sentir de otros, la multiplicación de los partidos; no habrá en el parlamento ninguna mayoría homogénea ni fuerte; resultará la anarquía parlamentaria. Los grupos cambiarán de actitud según les convenga, votando hoy en un sentido y mañana en otro distinto y haciendo, por tanto, imposible todo gobierno. Es la inacción del parlamento con el descrédito de las instituciones representativas. Pero ¿ acaso, contesta Saripolos, contienen hoy los parlamentos nacidos del sufragio universal mayorías homogéneas, disciplinadas y compactas? Compónense muchas veces de minorías, estando el gobierno á merced de coaliciones acciden

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