Ensayo sobre la historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa, Volumen2

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la Revista de Legislacion, 1880

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Página 339 - Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos , patronatos y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raices, muebles, semovientes , censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza , los cuales se restituyen desde ahora á la clase de absolutamente libres.
Página 261 - ... no sirven más que para acaballerar la gente plebeya, vulgar y mecánica; porque apenas llega un mercader, un oficial ó labrador y otros semejantes á tener con qué fundar un vínculo de quinientos ducados de renta en juros, cuando luego los vincula para el hijo mayor; con lo cual, no sólo éste, sino todos los demás hermanos se avergüenzan de ocuparse en los ministerios humildes con que se ganó aquella hacienda...
Página 339 - Los poseedores actuales de las vinculaciones suprimidas en el artículo anterior podrán desde luego disponer libremente como propios...
Página 261 - ... mayorazgos cortos». Decía de éstos un escritor del siglo xvn (1625), el canónigo Fernández de Navarrete, que «no sirven más que para acaballerar la gente plebeya, vulgar y mecánica; porque apenas llega un mercader, un oficial ó labrador y otros semejantes á tener con qué fundar un vínculo de quinientos ducados de renta en juros, cuando luego los vincula para el hijo mayor; con lo cual, no...
Página 112 - Estas cuatro cosas son naturales al señorío del Rey, que non las debe dar á ningund orne, nin las partir de si, ca pertenescen a el por razón del señorío natural : Justicia , Moneda , Fonsadera e suos Yantares.
Página 340 - Tampoco puedan en adelante las manos muertas imponer ni adquirir por título alguno capitales de censo de cualquiera clase impuestos sobre bienes raices, ni impongan ni adquieran tributos ni otra especie de gravamen sobre los mismos bienes , ya...
Página 342 - Se declaran en estado de venta, con arreglo á las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres á que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes Al Estado, Al clero, Á las Órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalem, Á cofradías, obras pías y santuarios.
Página 340 - Las mismas Cortes, en decreto de 27 de septiembre de 1820, prohibieron a las manos muertas todo género de adquisiciones, disponiendo: que "las iglesias, -monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y enseñanza ; las cofradías, hermandades...
Página 387 - ... la vez la historia de la propiedad y de las clases sociales durante la Edad Media.
Página 387 - ... constituye en dueño de la finca, haciendo imposible el desahucio para él y para sus hijos; imposible, pues, si un dueño avariento y cruel lo pretendiera, aparte de.

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