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7.-Oriente-Feudalismo importado por los cruza los.-Comparacion del mismo con el francés.

Con motivo de las Cruzadas, el feudalismo de Occidente fué importado en Oriente (1).

Distinguíase del de los demás países, en primer lugar, en que no habia más que dos clases de personas: los nobles, que componian la clase feudal, y los no nobles, que constituian la clase burguesa y eran los habitantes de las ciudades (2). No hay ninguna que corresponda á la llamada en Francia de los roturiers ó vilains, esto es, á los verdaderos ruptuarii; cuan-do las Assisas de Jerusalen hablan de villanos ó de censatarios, no se refieren á una clase agrícola como la que existia en la madre patria. Por esto tampoco hay allí dos señoríos ó dominios directos: el feudal y el censal, ni dos maneras de depender del señor, una á título de homenaje y otra á título de censo. Los soberanos organizaron una burguesía, pero ésta se componia de comerciantes cristianos y no de indígenas libertos.

Los señores prestaban el homenaje ligio, y en su consecuencia estaban obligados á servir al rey contra quien quiera que fuera, hasta contra sus señores inmediatos, causa en gran parte de que se mantuviera y fortificara allí el feudalismo militar á diferencia de Occidente donde va siendo sustituido por el político y civil, y á lo cual contribuyen tambien la indivisibilidad de los feudos y el principio de primogenitura. De tal modo predomina en la propiedad el carácter feudal, que el libro correspondiente al «Tribunal de los Barones» es el en que se trata de aquélla, mientras que raras veces y casi sólo con relacion á la urbana se menciona en el correspondiente al «Tribunal de los burgueses.>>

(1) Cuando fué tomada Jerusalen por los cruzados, y proclamado rey y señor Godofredo de Bouillon, se dividió el reino de Siria en tres grandes feudos: el principado de Jerusalen, el de Antioquía y el condado de Edessa, y después se constituyó el feudo de Trípoli, siendo el supremo el primero. Más tarde, independientemente del señor de Siria, se formaron: el de Chipre, el imperio franco de Constantinopla y el principado de la Morea. Las Assisas de Jerusalen fueron el derecho comun en todas estas regiones de Oriente y de Grecia.

(2) De aquí el establecimiento de los dos Tribunales de los barones y de los burgueses, y la correspondiente division de las Assisas en dos libros.

Hay una especie de censo que por su naturaleza ocupa una posicion intermedia entre el arrendamiento y la concesion del dominio útil, pero se aplica sólo á las propiedades urbanas.

En fin, si se compara el derecho comun de la Francia feudal con este de Oriente, se encuentran, segun Laferrière, las siguientes diferencias. En primer lugar, en aquélla rige siempre la regla de que el poseedor del feudo debe siempre á su jefe superior el servicio de las armas y el de consejo y justicia; así en todos los grandes feudos habia asambleas compuestas de señores, que formaban el tribunal llamado de los pares, del Conde, en una palabra, el tribunal feudal, miéntras que en Oriente todos los barones y caballeros eran hombres ligios del rey mismo, y todos dependian por tanto del alto tribunal presidido por aquél ó por su representante. En Francia existia además una jurisdiccion para los censatarios ó villanos, mientras que en Oriente habia el tribunal de los barones para los nobles, el tribunal de los burgueses para los habitantes de las ciudades, y otro para los intereses eclesiásticos y comerciales, pero no podia haber esa otra especie de jurisdiccion rural por la razon ya dicha de que no habia censatarios villanos. De igual modo, por lo que hace al derecho mismo, en Francia habia, prescindiendo de la Iglesia, tres especies de derecho en la Edad Media: el de los nobles ó derecho feudal, el de los burgueses ó derecho municipal, y el de los rústicos, roturiers ó coutumiers, llamado derecho rural, ó en extricto sentido, derecho coutumier; mientras que en Oriente hay tan sólo dos: el puramente feudal, que es el de los nobles, y el puramente municipal, que es el de los burgueses habitantes de las ciudades. Por esto las Assisas de Jerusalen, fuente tan importante del derecho en esta época cuando se trata del feudalismo militar, no lo puede ser respecto de la propiedad censual ó villana de que hace por completo caso omiso (1).

(1) Laferrière: ob. cit., lib. 6o, cap. 2', sec. 1".

8.-Pueblos escandinavos.-El feudalismo en Dinamarca.-El feudalismo en Suecia -Comparacion de las primitivas costumbres escandinavas con el feudalismo normando.

De aquéllos, sólo propiamente en Dinamarca puede decirse que existió el feudalismo, y eso importado del extranjero, por Haroldo, segun unos, en el siglo x; por Canuto el Grande, segun otros, en el xii, ó por Hacon en el xííí, y áun hay quien sostiene que no se estableció regularmente hasta 1660 en que se crearon treinta y dos feudos de Condes y barones. Uno de los más antiguos historiadores daneses, Sweno, dice; Waldemarus patris tunc potitus feodo; pero, segun Halam, con estas palabras se alude al ducado de Sleswich, que no era feudo, sino un honor ó gobierno poseido por Waldemaro, y al cual Saxo Gramáticus llama con más exactitud, paternae praefecturae dignitas, así que no puede decirse que hubiera entónces en Dinamarca bienes propiamente feudales; aunque, como ha hecho notar Laveleye, allí comenzaron á formarse tambien ciertos dominios independientes y separados de la propiedad comun, llamados ornum, que se consideraban como tierras privilegiadas en cuanto estaban exentos sus dueños de las cargas comunales y libres del reparto que se repetia periódicamente, sin tener por lo mismo participacion en el disfrute de los pastos ni de los montes, así como estaban dispensados de las prestaciones en trabajo ó en especie á que venian obligados los comuneros. Esta inmunidad dió á esas posesiones cierto carácter superior, que, confirmándose con el tiempo, terminó en una especie de supremacia ó soberanía.

Es de notar que en Dinamarca, á consecuencia de la introduccion del cristianismo, llegaron á hacerse libres los siervos adscritos á la tierra, y entonces los grandes propietarios arrendaron sus bienes en lotes á siervos libertados que pagaban un cánon, al propio tiempo que los pequeños, como no tenian siervos para cultivar las suyas, unieron sus fincas á otras de gran extension que tomaban en arriendo, viniendo así á resultar que más tarde se hicieron éllos siervos, cuando se desenvolvió el feudalismo.

En cuanto á Suecia, todos los escritores están conformes en que allí no existió el régimen feudal, si bien habia distinciones entre los hombres libres, puesto que unos, los más ricos, los nobles, estaban exentos de tributos á condicion de servir al rey á su costa y con su caballo; y otros, los ménos ricos, no gozaban de esa exencion, pero eran libres y tenian el derecho de llevar espada de que estaba privada la multitud de los labradores, los cuales fueron adquiriendo la condicion de villanos ó colonos.

Pero importa notar cómo existian tambien allí en gérmen los elementos que en el resto de Europa sirvieron de precedente inmediato á este régimen, sobre todo por la luz que dan para comparar la diferencia que hay entre la organizacion puramente germana y la feudal. El Código sueco de 1441 contiene los antiguos usos conforme al Código de Gragas y á las leyes de Canuto el Grande, confirmando é ilustrando las primitivas costumbres de la Escandinavia, de cuya duracion es un testimonio el que permanecieron extrañas al feudalismo desde los tiempos más remotos hasta los siglos XIV y xv. De este Código resulta que el antiguo derecho escandinavo reconocia cuatro clases de personas: 1a, los grandes propietarios, llamados comites ó domini, que habian recibido en la distribucion primitiva hecha por la nacion escandinava, ó en la colonia de Islandia, vastos territorios con arreglo al puesto que ocupaban cerca del rey ó del jefe de la emigracion; 2", los hombres libres, llamados liberales en las leyes danesas de Canuto el Grande, que eran poseedores de tierras libres, alodium ó boclande; 3a, los hombres de mediana condicion, llamados subliberales en las leyes de Canuto el Grande, y tributarii en las suecas; y 4a, los siervos denominados servi en las primeras, y famuli in obsequio en las segundas. Los normandos llevaron esta division de las personas á la provincia francesa en que se situaron; pero hé aquí cómo se trasformó bajo el influjo del feudalismo. Los principales clientes, secuaces ó comites, se hicieron Condes y Barones, y entraron en posesion de vastos dominios; los hombres libres se hicieron caballeros; los de condicion inferior, como los simples guerreros y

los habitantes del país, representantes de los subliberales 6 tributarios de las leyes escandinavas, se convierten en Normandía en tenanciers libres con la obligacion de pagar una renta por los bienes que llevaban en bourgage, haciéndose más tarde vasallos sometidos á las obligaciones feudales y censuales, y se comprenden bajo el nombre general de rustici; y por fin, venía la cuarta clase, la de los siervos adscritos á la gleba, que más adelante se convierten en colonos libres con el título de arrendatarios ó aparceros. Esta comparacion de lo que eran las clases segun las primitivas costumbres escandinavas y lo que fueron en los países en que hicieron asiento los normandos, muestra bien en qué consistió la trasformacion de la organizacion germana en la propiamente feudal (1).

9.- Rusia.-Clases sociales en el siglo x1 -Su trasformacion.

Segun Zézas, desde el origen de la monarquía rusa hasta el siglo xv no se conocieron castas en Rusia. Las funciones, los empleos, cualesquiera que ellos fuesen, eran igualmente accesibles á todos, sin que las más altas dignidades se perpetuaran en la misma familia ni en favor de personas determinadas. «Si algunos, añade, gracias á su mérito personal, á su posicion ó á su fortuna, ó porque estuvieran favorecidos por un concurso feliz de circunstancias, han ocupado altas posiciones en el Estado, y después han participado ciertos miembros de sus familias de esas mismas distinciones, eran estas exclusivamente personales, porque no habia en Rusia privilegio alguno de naturaleza trasmisible ó hereditaria.» Los cultivadores tenian la facultad de abandonar las tierras que labraban para establecerse en otras, conforme á las reglas de los contratos en que arrendaban sus servicios y cuya duracion se terminaba de ordinario al principio del invierno. Esclavos lo eran únicamente los prisioneros de guerra y aquellos que,

(1) Véase: Laferrière, ob. cit., lib. 7°, cap. 4°, sec. 3.-Weber, Historia universal § 401.-Hallam, ob. cit., cap. 2°.-Lavele ye, ob. cit., caps. 7° y 8°. — Garsonnet, ob. cit., p. 3a, lib. 1o, cap. 1o, § 8o; cap. 2o, § 10.

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