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Montesquieu, proclama la igualdad en aquel país en que, como dice Gneist, «los campesinos pagaban, los empleados cobraban y el clero y los nobles gozaban;» y proclama la libertad, levantando primero la monarquía constitucional y después la república, en la patria de aquel rey que dijo: El Estado soy yo. Hallábanse á la sazon frente á frente: las nuevas generaciones, que acariciaban ideales completamente incompatibles con la realidad, y de aquí su menosprecio por la tradicion, y los favorecidos por lo existente, y de ahí sus inverosímiles pretensiones y su antipatía á las de los innovadores y reformadores. La víspera de la revolucion, en tiempo del mismo Turgot, hacen los privilegiados aquella declaracion «que ha llegado á ser famosa, de que el pueblo no tiene más mision en la tierra que la de servir y pagar, y que esta es la única parte de la Constitucion que el rey no puede alterar.» (1). No es extraño por lo mismo, que sus contradictores fueran demasiado allá en el opuesto sentido. «Se acusa, dice Passy, á la filosofía del siglo XVIII de haber provocado el desprecio sobre las tradiciones y las creencias más dignas de respeto, y cierto que la acusacion es fundada en parte; pero una cosa que no hay que olvidar es que aquella filosofía no fué más que un fruto natural de la atmósfera en que nació. Es efecto inevitable de las injusticias sociales, siempre que la autoridad las cubre con su sancion, imprimir á las ideas una direccion fecunda en desatentados y subversivos descarrios. ¡Recordemos lo que era Francia bajo el reinado de Luis XV! Al pié de la escala, un pueblo privado de todo derecho, miserable objeto de todas las arbitrariedades, devorado por la miseria, temblando siempre ante las exigencias del fisco, temblando tambien ante las de los señores cuyas tierras cultivaba, reducido á esconder los ahorros que temia verse arrebatar por poco que pudiese sospechársele de haber logrado sacar de

(1) En las representaciones que redactó el Parlamento, con ocasion del edicto sobre la corbea y que, dice Passy, son curiosas por «cuanto demuestran hasta qué grado de violencia y de ineptitud pueden conducir á hombres de entendimiento cultivado, el orgullo de casta y el egoismo de los intereses privados». De las formas de Gobierno, trad. esp. por D. Eugenio Ochoa, pág. 249.

sus sudores algo más de su cotidiano sustento; un poco más arriba, clases libres de enriquecerse, pero no de salir de su condicion, sometidas á reglamentos que, haciendo á las más de las industrias patrimonio exclusivo de gremios cerrados. atajaba su vuelo y no dejaba á los pobres la facultad de elegir su género de trabajo; encima y grandemente separados de la muchedumbre, órdenes engreidos con sus inmunidades y privilegios, y que los defendian con obstinacion en lo que tenian de más opresivo y más perjudicial á los intereses de todos, por poco provecho pecuniario que sacasen de éllos; por último, en la cima, el elemento oficial de los dignatarios de la Iglesia y de la Corte, los altos personajes del Estado, ostentando un desenfrenado lujo, y disputándose las liberalidades y los favores de un amo á quien perpétuas necesidades de dinero asociaban á las más vengonzosas especulaciones. Cierto que los magnates distaban mucho de rescatar con la dignidad de su conductad el vicio de las instituciones cuyo provecho recogian, y natural era que el espectáculo de tales iniquidades y de tamañas corrupciones suscitase en gran número de generosos ánimos las rebeliones que los arrastraron más allá de los caminos de la razon y de la verdad. Como quiera, el pensamiento popular y la filosofía del siglo XVIII concordaron en un punto esencial, en el ódio al régimen establecido y en el deseo de alcanzar su reforma.» (1). Hé aquí por qué la divisa de Mirabeau: «guerra á los privilegios y á los privilegiados,» fué la de la revolucion.

Pues bien: este antagonismo que se observaba entre los hechos y las ideas con relacion á todo el órden jurídico y político, mostrábase asimismo en la esfera particular del derecho de propiedad, comenzando por la naturaleza de éste, que se consideraba entónces como mero producto de la ley positiva (2), cosa que no debe maravillarnos cuando se creia que la so

(1) Ob. cit., pág. 243.

(2) La ley sola constituye la propiedad,» dice Mirabeau. El establecimiento de la sociedad, las leyes convencionales, hé aquí la única, la verdadera fuente del derecho de propiedad, dice Tronchet. «La propiedad y la ley han nacido juntas y morirán juntas; ántes de haber leyes, no habia propiedad; suprimid aquéllas, y ésta cesa de existir,» dice Bentham. Y en nuestros mismos dias Laboulaye ha dicho: «las leyes, no solamente protejen la propiedad, sino que ésta nace por su ministerio.>

ciedad misma surgia del pacto, esto es, de un acto de la voluntad del hombre. Predominaba en las esferas de las ideas un sentido individualista, que llevaba á mirar con antipatía todas las formas de la propiedad colectiva; un sentido unitario del dominio, que conducia á condenar la distincion de éste en útil y directo, característica del feudalismo; y un sentimiento de igualdad, que era incompatible con los principios de masculinidad y de primogenitura, tanto como las vinculaciones lo eran con el de libertad, que compartia con aquel otro la conciencia social de aquellos tiempos. Además, como los pensadores de esta época verificaban todas sus investigaciones en una esfera puramente racional, revestian las soluciones. que daban á los problemas sociales y políticos una sencillez y una unidad que contrastaban grandemente con los opuestos caractéres que mostraba en la realidad el derecho civil y que eran herencia del feudalismo.

No era todo esto en verdad debido á principios nuevos, puesto que esas ideas y esas aspiraciones procedian de fuentes muy distintas. De un lado se derivaban de las doctrinas en que se habian imbuido los romanistas bajo la inspiracion del sentido unitario y absoluto del dominio de la legislacion del pueblo rey, del jus utendi et abutendi; y de otro, si los economistas afiliados á la escuela fisiocrática, que miraban la tierra como primera y principal fuente de produccion, hicieron por lo mismo la guerra á todas las cargas y gabelas que la hacian en parte infructífera, los partidarios de Adam Smith, al considerar como fuente de aquella el trabajo, no podian mirar con buenos ojos instituciones que, léjos de estimularle, brindaban á la ociosidad, y que sobre eso estorbaban el libre comercio por ellos tan preconizado. Además, indirectamente los filósofos influian con su sentido general en este órden de la propiedad como en todos los demás, y los políticos encontraron que era terreno adecuado para dar la batalla á la aristocracia y á la Iglesia esta esfera en que eran todavía ambas poderosas.

Por virtud de la accion de todas estas energías, la revolucion encaminó sus esfuerzos á destruir todos los privilegios del feudalismo que quedaban todavía en pié en la esfera del de18

ΤΟΜΟ ΙΙ

recho civil; á abolir las vinculaciones, contra las cuales hicieron valer, además de los argumentos aducidos en la época anterior por los escritores contemporáneos, otros que se derivaban de las nuevas ideas; y á acabar en todo ó en parte con la propiedad colectiva, así civil como eclesiástica, incompatibles ambas con el sentido individualista entónces predominante.

Véase, pues, cómo habia realmente un profundo antagonismo entre los hechos y las ideas en la esfera del derecho de la propiedad que es la que nos importa. No hacemos aquí más que exponer el sentido general de las doctrinas como precedente histórico de las reformas llevadas á cabo en la época actual; al final dirémos nuestro juicio acerca de éstas y de la obra que inspiraron.

Estas ideas debian conducir necesariamente á la negacion del régimen antiguo así en el órden político como en el civil, pero con la diferencia de que en aquél era preciso crear algo nuevo, y así lo hizo la revolucion, mientras que en éste bastaba para satisfacer las necesidades que á la sazon se sentian, volver á lo antiguo, puesto que de lo que se trataba en primer término era de suprimir todo el derecho excepcional que se habia ido formando durante la Edad Media y en la época de la monarquía, y llevar el sentido igualitario é individualista alderecho de propiedad, y para ello era suficiente borrar todas esas excepciones del derecho comun é inspirarse en éste, el cual, aunque tradicional é histórico, conformaba con el sentido entónces dominante, sobre todo por la gran parte que en él habia cabido á la legislacion romana á causa de su concepto unitario y absoluto del dominio. Por esto, la obra principal de la revolucion en la esfera del derecho civil ha sido negativa, consistiendo en suma en destruir lo que quedaba en pié del régimen feudal y acabar con la desvinculacion y con la amortizacion. Mas como en el órden social aparecen constantemente nuevas necesidades que exigen del derecho condiciones de vida, algo positivo se ha llevado tambien á cabo; y de aquí los dos grupos de reformas que vamos á estudiar en el capítulo inmediato y en el siguiente.

II. REFORMAS DE CARÁCTER NEGATIVO.

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1.-Destruccion del feudalismo.-Desaparicion de los vestigios que quedaban de la fusion de la propiedad con la soberanía.-Dificultades que ofrecia el problema en la esfera del derecho civil; distincion fundamental que en todas partes se hace. -Suerte de las distintas formas de propiedad ántes existentes; propiedad servil; id. villana ó censual; bienes nobles.-Carácter general de las reformas llevadas á cabo en este órden y juicio de las mismas.

Hemos visto en el capítulo anterior cómo fueron desapareciendo las notas características del régimen feudal, sobre todo la más importante de éllas, la fusion de la propiedad con la soberanía. Por esto, poco quedaba por hacer en lo que se refiere al órden político, y eso lo ha llevado á cabo la revolucion aboliendo las jurisdicciones señoriales, el derecho de exigir impuestos y otros análogos que todavía subsistían. Inspirándose en este mismo principio que tendia á reivindicar para el Estado todo cuanto hiciera relacion al ejercicio de las funciones propias del mismo, se han suprimido tambien los oficios enajenados que contradecian aquél de igual modo que los feudos. Así han desaparecido por completo los últimos vestigios que quedaban de esa confusion de las relaciones públicas con las privadas, tan característica de la Edad Media.

Más difícil era la empresa en la esfera del derecho civil, sobre todo por las condiciones en que se habia desarrollado el feudalismo. No merecian igual consideracion las concesiones hechas en recompensa de servicios reales prestados á la patria, las donaciones de reyes más ó ménos discretos y que se inspiraban en móviles más ó ménos levantados y las usurpaciones de los señores que habian ido ensanchando por la astucia ó por la fuerza sus privilegios; y además estaban en muy distinto caso los que desde su orígen habian sido propiamente derechos que aquellos otros que, ejercitados un dia en representacion de la autoridad pública, se habian confundido con los primeros, dando lugar, por ejemplo, á que los que en un principio habian sido impuestos ó tributos del Estado se convirtieran en cargas reales en favor y para provecho de los señores. Igualmente, si habia relaciones de derecho derivadas de la servidumbre y del ejercicio de facultades propias del Estado, ha

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