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han conservado aquellas con un carácter análogo al que antestenían, excluyéndolas por lo mismo de los principios de publicidad y de especialidad, ó que, aceptando rigurosamente las consecuencias de éstos, las han sometido á éllos. Y esto á su vez se ha hecho de distinta manera, puesto que en unas partes se han suprimido en absoluto, y en otras se han mantenido en ciertos casos, principalmente para garantía de las mujeres casadas, de los menores y de los incapacitados, ya con su antigua condicion de generales y ocultas, aunque subordinándolas á las voluntarias inscritas, ya obligando á trasformarlas en otras especiales y públicas. De igual modo, en unos países se da un valor absoluto á la inscripcion ó á la trascripcion, en cuyo caso desaparece por completo la antigua tradicion y aquélla se hace obligato ria; mientras que en otros se ha dejado á la libre voluntad de los interesados, y en tanto que no se hace, el contrato tiene valor por sí, acompañado ó no de la tradicion segun los pueblos, pero sólo para los que lo celebran, no para el tercero; y en algunos se han mezclado ambas cosas, como sucedia antes en Prusia y en cierto modo hoy todavía, si bien la combinacion es más aparente que real, puesto que la legislacion novísima exige que la investidura se lleve á cabo ante el Registrador, pero constituyendo un acto único con la inscripcion. Y por último, hay numerosas diferencias en cuanto á la forma ó modo de llevar los libros, dependiendo las más esenciales de que exista ó no un verdadero catastro de la pro

respecto de las hipotecas, no siéndolo para adquirir el derecho en las trasmisiones de propiedad y constituciones de usufructo, aunque si era útil para conservarle y oponerle á tercero. Además, la propiedad se adquiría por la tradicion, por lo cual el adquirente tenia escaso interés en hacer público su título, porque una vez puesto en posesion, nada tenía que temer; y por último el propietario que no tenia inscrito su derecho, y aún el acreedor mismo, eran preferidos al que lo tuviera anotado, si aquellos podian probar que éste conocia, al llevar á cabo su adquisicion, los derechos ya existentes en su favor. Por esto, como la inscripcion dentro de ese régimen no tenia más que una eficácia y una utilidad muy limitadas, desde 1857 se han hecho numerosas tentativas de reforma, que al fin se han realizado, no sin pasar por una larga série de vicisitudes, en cuatro leyes promulgadas en 5 de Mayo de 1872, segun las cuales se hace la propiedad verdaderamente pública y dependiente el valor de la hipoteca de la inscripcion. (Véanse en el Annuaire de Législation étrangère, 1873.)

piedad inmueble, elemento de grandísima importancia para que haya un buen Registro de la propiedad.

Esta que hemos llamado reforma positiva de los tiempos modernos, porque verdaderamente es creacion de nuestra época, ha producido los efectos que se buscaban, singularmente el de dar una garantía real y eficaz á la propiedad y hacer posible de esta suerte el crédito territorial, dado que la primera condicion para que exista todo crédito es la confianza y si ésta recae en el indivíduo cuando se trata del personal, arranca, por el contrario, de la cosa cuando se trata del territorial. Ha conseguido tambien movilizar la tierra, por decirlo así, porque en algunos países el acreedor hipotecario, una vez hecha la inscripcion, recibe del encargado del registro un extracto de ésta (Pfandbrief, schuldbrief, lettre de gage), con el cual se trasmite por endoso el crédito de un modo análogo á aquel en que se traspasa una letra de cambio. Además, la obra del régimen hipotecario han venido á utilizarla y completarla las instituciones de crédito territorial que han hecho posible esa circulacion donde no era conocida y la han dado una nueva forma donde ya existia. Por esto, aunque hayamos de salirnos de nuestro propio terreno para penetrar en el de la Economía política, debemos decir dos palabras sobre los Bancos hipotecarios.

Fúndanse éstos en la combinacion de tres principios: el de crédito, el de asociacion y el de amortizacion. Si se hubiera limitado el adelanto en este punto á la aplicacion del crédito á la propiedad inmueble, mermados habrian sido los resultados, aunque siempre se hubiera obtenido la ventaja no despreciable de alcanzar una diminucion en el interés, en la misma proporcion que crecia la eficacia de la garantía merced al establecimiento del registro. Pero lo que ha dado lugar á los maravillosos efectos de esas instituciones es la aplicacion del principio de amortizacion, el cual responde á una necesidad que es más sentida en la agricultura que en ninguna otra esfera de la actividad económica, en cuanto hace posible el reintegro lento de la cantidad prestada y en condiciones singularmente ventajosas. Es sabido que la amortizacion consiste en reembolsar el capital prestado por medio de una suma fija, llamada fondo

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de amortizacion, aumentada anualmente con los intereses compuestos de las fracciones del capital anteriormente recobradas ó devueltas; esto es, que si el prestatario, por ejemplo, recibe 100 pagando un interés de un 4 y un 2 de amortizacion, en junto 6 por 100 al año, como sigue pagando esta anualidad á pesar de que anualmente disminuye el capital un 2 por 100, lo que sobra del interés que continúa satisfaciendo como si retuviera todo el capital, siendo así que ya ha devuelto parte de él, se aplica á interés compuesto á la amortizacion de éste, y así resulta que aunque paga sólo un 2 por 100 anual, no tarda en reembolsarlo cincuenta años, sino que queda devuelto á los veintiocho (6). De suerte que el propietario, no sólo reintegra el capital en un largo plazo y satisface además un interés moderado, sino que verifica lo primero de una manera tal, que pagando en totalidad ménos de lo que por lo general le exigen sólo por intereses los prestamistas particulares, al cabo de cierto número de años se encuentra con que ha devuelto ya la cantidad recibida.

Pero no bastaba esto: era preciso hacer circular la propiedad poniéndola en relacion, no con determinado número de indivíduos, sino con el público todo, y eso hacen los Bancos hipotecarios, esas instituciones de crédito territorial que son como intermediarios entre el propietario que recibe prestado y el capitalista que presta. El primero se compromete al pago de una anualidad que comprende el tanto por ciento de amortizacion y los intereses, recibiendo del Banco el importe del préstamo en cédulas ú obligaciones hipotecarias, las cuales enajena luégo en el mercado reduciéndolas á metálico, es decir, que el prestamista real y verdaderamente es el que las adquiere, no haciendo el Banco otra cosa que trasformar las diferentes obligaciones particulares contraidas por los propietarios de inmuebles en esos documentos, en esos valores, que tienen un interés fijo y que se amortizan por sorteos representan

(6) Asi. por ejemplo, hay Bancos en Europa, que pagando una anualidad de un 6 por 100, en la cual van incluidos los intereses y la amortizacion, queda devuelto el capital en 25, 28 ó 33 años, y otros en que, satisfaciendo una anualidad de 4 y 1[2 por 100, lo queda en 48 años.

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do exactamente la misma cantidad que las obligaciones contraidas por los prestatarios. En suma, el Banco no hace sino dar con una mano lo que con otra recibe, sirviendo, volvemos á decir, de intermediario entre el prestatario, que acude al Banco en solicitud del capital que necesita, y el público que adquiere en el mercado esas obligaciones con una confianza que depende de la que tenga en aquel, y que sabe además que están afectas á la responsabilidad de todas ellas las fincas que al efecto han sido hipotecadas. Este es el carácter de esas instituciones, ya estén formadas por capitalistas con independencia de los propietarios, ya estén constituidas por asociaciones formadas por los últimos, en las que, ó bien cada uno de los que toman dinero á préstamo en el Banco queda interesado en el mismo por la cantidad que representa el crédito y hace suyas así las ganancias como las pérdidas, ó bien aquellos forman parte de él desde el momento en que llevan al fondo comun una finca y se les abre un crédito por el valor correspondiente á la misma para el dia en que quieran utilizarlo.

Los Bancos hipotecarios han producido un efecto análogo al obtenido por los de descuento y circulacion. Estos, al trasformar la letra de cambio, que es un documento en que intervienen tres ó más indivíduos, pero de todos modos determinados y limitados en número, en billete de Banco, han sustituido un documento á la órden con un documento al portador, haciendo así posible que aquel valor circule de un modo que no era posible en la forma que ántes tenía. Pues de igual suerte las instituciones de crédito territorial trasforman las escrituras en que se contrae la obligacion con la garantía de un inmueble, y áun las mismas lettres de gage, en esas cédulas hipotecarias, que son tambien documentos al portador y que circulan libremente, pudiendo ser adquiridas por todo el mundo, y facilitando por consiguiente la oferta de capitales con gran beneficio de los propietarios que los demandan.

Estas instituciones han producido los siguientes resultados: 1o, determinan la baja del interés (1), sobre todo donde existe

(1) En Alemania se han estado cotizando sobre la par obligaciones emitidas por los Bancos con un interés tan sólo de un 3 y 112 ó un 4 por 100.

la libertad bancaria y por lo tanto aquella competencia sin la cual se produce los lamentables efectos que en Francia y en España se han tocado con la creacion de Bancos únicos y privilegiados; 2°, facilitan el reembolso á largas fechas, cosa que tanto conviene á la agricultura por lo mismo que se tarda mucho tiempo en recoger los frutos de las mejoras que se hacen en las fincas; 3°, movilizan y ponen en circulacion la propiedad, haciendo posibles las ventajas que produce la union entre el capital y la tierra; y 4o, por la seguridad que ofrecen, por las molestias é inquisiciones que hacen innecesarias y por la negociacion siempre posible de los valores que crean, aumentan el número de los que prestan con la garantía de la propiedad inmueble, lo cual redunda en provecho de los dueños de la misma.

2.-Propiedad intelectual.-Distintos géneros que comprende.-Propiedad literaria; precedentes históricos; principio en que se basan todas las legislaciones modernas en este punto; exámen de la cuestion referente á la publicacion de los discursos por la imprenta.-Propiedad artistica; analogía y diferencias entre élla y la literaria.-Propiedad dramática; sus condiciones especiales.-Propiedad industrial; cuándo comienza; diferencias entre las legislaciones.-El derecho exclusivo del uso de las marcas de fábrica ó de comercio no es una especie de este género de propiedad.-Juicio de los principios dominantes en el derecho positivo respecto de la propiedad intelectual; inexactitud del término intelectual; exactitud del término propiedad; crítica del sistema mixto en que se inspiran todas las legislaciones en esta materia.

Bajo la denominacion de propiedad intelectual, cuya exactitud técnica examinaremos más adelante, se comprenden cuatro especies, entre las cuales hay, sino idéntidad, evidente analogía: la literaria, la artística, la dramática y la industrial.

Es inútil buscar precedentes históricos á ninguna de ellas, porque todas son debidas á circunstancias propias de la época moderna. El descubrimiento de la imprenta, el aumento de la cultura general, el desarrollo de la mecánica y de las ciencias naturales que han determinado un inmenso desenvolvimiento en el órden industrial y mercantil, junto con la complicacion de las relaciones económicas, son los hechos que han dado lugar á esos distintos grupos de relaciones jurídicas que han venido, por decirlo así, á concretarse y tomar forma en los tiempos actuales.

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