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do ver que si las guerras internacionales todavía concluyen en la confiscacion de provincias enteras, las civiles todavía dan lugar á la confiscacion de los bienes de los particulares.

VI. CONCLUSION.

Caractéres del problema social resuelto por la revolucion.-Contraste que forma el derecho de propiedad de los tiempos primitivos con el de los actuales.Lo perinanente y lo variable en el derecho de propiedad.-El elemento social y el individual en el mismo.-Relacion constante entre el derecho de la personalidad y el de propiedad. -El hecho y el derecho; valor de la posesion y del trabajo; aplicacion á las reformas de la revolucion.-Problemas planteados hoy en esta esfera del derecho; necesidad de exponer, como dato histórico preciso para su solucion, el estado actual del derecho de propiedad en Europa.

«Un cambio en la forma de gobierno no es más que una revolucion política; una trasformacion en las leyes civiles es una revolucion social» (1). ¿Qué caractéres generales presenta la llevada á cabo en esta esfera en la época moderna? A nuestro juicio los siguientes.

En primer lugar, era su fin remover obstáculos, destruir privilegios y reparar injusticias, que tenian su sancion y fundamento en la ley. La organizacion social estaba basada, por lo que hace al derecho privado, en el régimen feudal, vivo y en pié en esta esfera, no obstante los esfuerzos de los reyes y de los legistas; y por lo que respecta al derecho público, en la monarquía patrimonial y absoluta. A estos principios se opusieron: en el órden público, el de libertad; en el privado, el de igualdad; y en su virtud fundaron nuestros padres el sistema representativo y constitucional, y llevaron á cabo la abolicion de los privilegios, la desvinculacion y la desamortizacion. Ahora bien; prescindiendo de lo político, todas las instituciones que vinieron al suelo: vinculacion, amortizacion, privilegios señoriales, por la ley fueron creados, y por élla estaban mantenidos y consagrados.

Consiste el segundo carácter en que fué negativa, esencialmeate negativa, la solucion dada al problema de entónces. Se

(1) El Baron de Portal, ob. cit., t. 2o, pág. 244;

repararon injusticias y se removieron obstáculos creados por la ley y acumulados por el tiempo; pero dejando en cierto modo intacto el fondo sobre que se asentaba todo cuanto se queria destruir. Se desvinculó la propiedad de la nobleza, y se desamortizó la de la Iglesia; pero no se creó un nuevo derecho de bienes, sino que se redujo todo á someter aquélla en masa al derecho comun, como lo está mostrando la misma construccion gramatical de las dos palabras que sintetizaban las aspiraciones de aquellos tiempos: des-vinculacion, des-amortizacion. Por esta razon juegan tan importante papel en las reformas de esa revolucion elementos puramente tradicionales, cuales son: los principios de igualdad cristiana en cuanto al derecho de la personalidad, y los del dominio absoluto y unitario de Roma en cuanto al derecho de propiedad. Los reformadores y los filósofos habrian sido entónces impotentes para llevar a cabo la revolucion, si no hubieran encontrado un punto de apoyo en estos recuerdos y tradiciones que guardaban, ya los pueblos en su corazon, ya los legistas en su espíritu (1).

De aquí tambien otra nota distintiva del problema social de entónces. Su carácter negativo de un lado, y la circunstancia de responder á necesidades por todos sentidas de otro, hicieron que fueran muchos los esfuerzos aunados y manifiesto el fin de los mismos. Habia, es verdad, un partido y una clase que tenazmente se oponian á las reformas; pero en frente estaban todas las demás con un sentido unánime y con una bandera comun, en la que se leia un lema por todos aceptado: abolicion de los privilegios, desvinculacion, desamortizacion. Así las instituciones antiguas cayeron á impulsos de un esfuerzo verdaderamente social, fruto de convicciones universales y de sentimientos profundamente arraigados en el corazon de los pueblos, de donde resultaba que las aspiraciones generales tenian un objetivo fijo y preciso (2).

(1) Véase la nota de la pág. 304 del tomo 1o.

(2) Véase, en los Estudios económicos y sociales, el trabajo sobrre el problema social de ayer y el de hoy, donde intentamos demostrar que éste tiene caractéres opuestos á los de aquél.

Inspirada la revolucion en el principio de libertad, y de aquí la consagracion de la personalidad en la esfera de la propiedad, que eso significa en sustancia su obra en este órden, puede decirse que de aquélla ha ido á la igualdad por la unidad: unidad de derecho, unidad de bienes, unidad de dominio, y consiguientemente posible acceso de todos á la propiedad y garantías á todos por igual en élla. Por eso dice el jurisconsulto norte-americano Kent: «así, por una de esas singulares revoluciones que tienen lugar en las cosas humanas, los bienes alodiales que fueron un tiempo la regla universal en Europa, y que casi universalmente se trasformaron en feudales, han recobrado hoy, al cabo de muchos siglos, su primitiva estimacion en el espíritu de los hombres libres» (1).

Hacer además la propiedad tan libre como el hombre, suprimir las cargas que la gravaban ó hacerlas redimibles, concluir con la tradicional division del dominio en directo y útil, borrar casi todas las consecuencias que todavía quedaban en pié de la copropiedad de la familia, dividir el suelo y hacerle enajenable y trasmisible casi como una mercancía (2), en una palabra, hacer el dominio libre é individual, tal fué el propósito realizado por la revolucion (3).

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Por esto precisamente, no puede ser más señalado el contraste que forma el derecho de propiedad de los tiempos primitivos con el de los actuales, pudiendo decirse que son en el órden del tiempo y tambien en el de las ideas como las dos manifestaciones históricas extremas de esta institucion. En aquellos predomina lo comun, lo social, porque los bienes pertenecen á la tribu, á la gens, ó á la familia, y de aquí por consecuen

(1) Ob. cit., lect. 53.

(2) «Es preciso no olvidar, dice Campbell, que la propiedad territorial, trasmisible á voluntad y pasando de mano en mano como una mercancía, no es una institucion antigua y sí una nueva, que no existe aún en algunos países. Cit. por Laveleye, capítulo 23.

(3) El malogrado S. Reynals, en su notable folleto sobre la propiedad colectiva, después de recordar las siguientes definiciones, conformes en el fondo, no obstante la diferencia de ideas de sus autores: «el imperio exclusivo y absoluto de una cosa» (Savigny); «realizacion del derecho de personalidad en el dominio material de los bienes» (Ahrens); «derecho de servirnos de un objeto con exclusion de otra persona» (Taparelli), dice, que es natural que de ahí se saque en consecuencia que el ideal del dominio es el ser individual y el ser libre.

cia la inalienabilidad, los repartos periódicos, la ausencia del testamento, la primogenitura, etc.; en éstos predomina lo individual, lo particular, por lo mismo que señala el último paso en el proceso de desintegracion ó diferenciacion que, segun hemos tenido ocasion de observar, viene realizándose á través de toda la historia, y de ahí la propiedad individual, libre y trasmisible.

Y en verdad que en nuestros dias no es preciso ensalzar el valor de este hecho, pues si, dominados por un espíritu puramente racional é idealista, los filósofos, los jurisconsultos y los economistas, todos estaban há poco conformes en desdeñar la historia y en negar que ni en lo pasado ni en lo actual se encontrara nada bueno y esencial que debiera componerse y armonizarse con lo nuevo que se ideaba; hoy, por el contrario, no son sólo los conservadores los que hacen valer la tradicion pugnando por traer á la vida el espíritu práctico é histórico, sino que los reformistas, desde los más meticulosos hasta los más atrevidos, acuden á las revelaciones y enseñanzas que aquélla nos suministra para mostrar en los pasados tiempos elementos de vida y organizacion que eran considerados como pura creacion de la fantasía de los utopistas. Y no es maravilla que hayan cambiado los reformistas de armas y de terreno de combate, porque, además de que si fuese una razon el quod ab omnibus, quod ubique, quod semper, no pocas veces la tendrian de su parte, así han podido, sin que se arguyera á sus doctrinas de irrealizables, puesto que las muestran realizadas, venir á conclusiones análogas á las ántes rechazadas por utópicas. Sin embargo, si ésta aspiracion á que la historia contribuya á la solucion de los problemas sociales, si este regreso á la consideracion del camino recorrido por la humanidad envolviera el abondono de los principios y la negacion del ideal, la sociedad entraría por una senda no ménos peligrosa que la ántes seguida á impulsos de las teorías abstractas y utópicas. No basta la constante reproduccion de un hecho para erigirlo sin más en ley de la vida: siempre queda por distinguir el fondo y la forma, lo que tiene de esencial y permanente y lo que es efecto de las circunstancias en que se produce y manifestacion

del espíritu de la época en que se realiza. De otro modo, vendriamos á parar, por ejemplo, en que si las cuestiones entre ricos y pobres se resolvieran á sangre y fuego en Grecia y Roma, de igual forma han de resolverse en los tiempos presentes; en que si la historia nos muestra las clases supeditadas las unas á las otras, habrá de reproducirse hoy lo mismo, sin más que cambiar de papel dominadores y dominados. En tal concepto es útil volver la vista atrás y procurar precisar algunos hechos que por la constancia con que se muestran en el tiempo, há lugar á creer que son efecto de las leyes generales que presiden á la vida jurídica de la humanidad.

Así, por ejemplo, todo nuestro estudio revela la relacion estrecha que hay entre la propiedad y la sociedad, en cuanto aquélla es un reflejo de ésta y una resultancia de los principios que la gobiernan. Por eso á la vez que por ser la primera una relacion que arranca de la misma naturaleza humana, es en sí permanente, la historia muestra de una manera no ménos evidente, que si la esencia de la propiedad es invariable, su organizacion, su modo de ser, sus manifestaciones históricas, en una palabra, son por necesidad variables. Nace principalmente esta última circunstancia de la lucha entre dos principios que tienen igualmente su fundamento en nuestra naturaleza por lo mismo que el hombre es á la vez sér sustantivo y propio y miembro de la humanidad: el individual y el social; tanto que, como acabamos de decir, el desenvolvimiento del derecho de propiedad ha caminado partiendo del predominio del primero de esos dos elementos, el social, para llegar en los tiempos modernos al predominio del segundo, el individual. Por eso es otro hecho asimismo constante la íntima relacion que se da entre el derecho de la personalidad y el de propiedad. Si en los comienzos de la historia no hay otra que la de la tribu, de la gens ó de la familia, es porque esas son las unidades fundamentales que constituyen la sociedad entónces; y si hoy casi no hay otro propietario que el indivíduo, es porque él es el elemento componente de la sociedad en los tiempos modernos.

Estudiando la historia del derecho de propiedad, llama

TOMO II

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