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de la propiedad, de suerte que haya de preferirse que esté el suelo en manos de millones de indivíduos, como en Francia y no en las de unos cuantos, como en la Gran Bretaña, ó deben encaminarse las cosas de modo que en lugar de aumentar el número de pequeños propietarios, vayamos á parar otra vez á los antiguos latifundia? Los censos, las locaciones perpétuas, los arrendamientos hereditarios, etc., ¿han pasado ya á la historia, de suerte que deba pensarse tan sólo en acabar con los vestigios que de éllos quedan, ó son formas de una institucion permanente llamada todavía á prestar servicios en el porvenir? ¿Es exacto, como hace ya más de cuarenta años decia el ilustre Rossi (1), que la sociedad nueva comienza á no sentirse completamente á gusto dentro de los límites puestos por los Códigos modernos, precisamente á causa de aquellas de sus disposiciones que hacen referencia á la propiedad? ¿Habrá de perder ésta, como cree Manuel Fichte, su caráter privado para convertirse en una verdadera institucion pública? ¿Es acaso que hace falta llevar la reforma, no tanto á la propiedad, como á los propietarios, segun decia hace ya muchos años Sismondi respecto de algunas comarcas de Italia? ¿Urge que la propiedad «reciba una nueva consagracion de los principios superiores de religion y moral,» como dice Ahrens? (2). En una palabra: ¿hay que destruir la obra de la revolucion ó hay que completarla? (3) hay que renunciar á toda élla ó tan

curso pronunciado en el Congreso de Diputados por ). Manuel Silvela: «La idea socialista es en nuestro país un legado del antig 10 régimen, que habia dado á aquel carta de naturaleza. En la mayor parte de nuestros pueblos y aldeas, la revolucion se ha considerado como la reaparicion legal de hábitos comunistas que han quedado en nuestra sangre; y significa el acceso libre á la propiedad municipal, y á veces á la privada, la destruccion de los ciervos y el goce en comun del barbecho y hasta de los frutos. Esta manera de entender la libertad no ha nacido de las predicaciones modernas, ni de las promesas de los demagogos, ni de los excesos de la prensa: procede de recuerdos y tradiciones que es imposible borrar. Por eso está ménos esparcida en las grandes ciudades que en los campos y en los rincones remotos de nuestro territorio>>

El Sr. Moret y Prendergast desarrolló este mismo tema en un discurso que leyó al recibir la investidura de doctor en derecho.

(1) En 1838, ante la Academia de ciencias morales y politicas de Paris.

(2) Cours de droit naturel, t. 2o, pág. 191.

(3) Le seul moyen de glorifier la revolution de 1789, est de la terminer. Le Play, la Réforme social en France, t. 1o, pág. 58.

sólo rectificarla y ampliarla? ¿hay que ser fieles al sentido que la ha inspirado en su primer período, ó debe procurarse combinar aquél con el opuesto restableciendo ese derecho corporativo (1) que ha desaparecido en gran parte, sobre todo en los pueblos latinos (2), y levantando la asociacion, principalmente en aquellas de sus formas permanentes y durables que por cierto no conocia Roma? ¿debe, en fin, aspirarse á componer ese sentido individualista, característico de la época actual, con el social ó comun, propio de los tiempos primitivos, de suerte que se llegue á una armonía entre ambos?

Hé aquí una série de cuestiones cuya solucion toca, segun la naturaleza respectiva de cada una de éllas, á la Filosofía del derecho, á la Economía política ó á la ciencia de la Legislacion, no á la Historia. Pero como, segun dijimos en el prólogo, todo problema social tiene un punto de partida, que es el hecho, lo existente, al propio tiempo que una aspiracion, un ideal, que es aquello á cuyo realizacion camina, y si á la filosofía toca formular ésta, á la historia corresponde depurar aquél. Por eso, y tambien para completar la última parte de nuestro trabajo, ya que hemos visto que por el carácter negativo que predominantemente tienen las reformas en la época moderna, ha quedado en pié el derecho histórico y tradicional con la gran variedad de elementos que lo constituyen, se hace preciso presentar con más amplitud los datos históricos que son esenciales para la solucion de esos problemas, exponiendo el estado actual del derecho de propiedad en Europa, que será el asunto del tercero y último tomo de esta obra.

(1) «Hemos decretado la muerte de las personas jurídicas, de toda corporacion y asociacion, y no hemos dejado en pié sino la mercantil sociedad anónima; y luégo hemos exclamado, y sigue la exclamacion: libertad! descentralizacion! espíritu público! patriotismo! Nos hemos propuesto la cuadratura del circulo político.» Reynals, folleto sobre la propiedad colectiva.

(2) Un escritor, cuyo nombre no recordamos, ha observado que en las legisla. ciones de los pueblos latinos se habla sólo de individuos; en las de los otros, de instituciones, corporaciones, etc.

CAPÍTULO XIII.-ÉPOCA FEUDAL.

I.-CARÁCTER GENERAL DEL FEUDALISMO.

Importancia de esta época en la historia de la propiedad.-Origen y desarrollo del feudalismo; recuerdo del estado del derecho de propiedad al terminarse la época anterior; cómo continúa el desenvolvimiento.-Naturaleza y caractéres de este régimen; notas distintivas del mismo. Sus precedentes históricos: romanos; germanos; de la época anterior; organizacion comunal.-Plan para el estudio del derecho de propiedad de este período...

II. PROPIEDAD FEUDAL.

Definicion del feudo; enumeracion de las hechas por algunos jurisconcultos; puntos en que coinciden.-Diferencias que distinguian al feudo del alodio, del beneficio y de la propiedad villana.- Del contrato como fuente del feudo; sus condiciones esenciales y naturales.-Capacidad: por parte del concedente; por parte del concesionario; prohibiciones referentes á las mujeres, á los plebeyos y á las personas sociales.-Forma de la concesion; el homenaje, la fidelidad, la investidura y la posesion.-Derechos y deberes que se derivan de la relacion feudal creada por el contrato.-Deberes del vasallo; obligaciones morales; servicios.-Extincion de la relacion feudal; exámen de los varios casos en que tiene lugar.-Especies de feudos; consideracion de los subfeudos y de la division de aquéllos en corporales é incorporales.-Enajenacion: derechos respectivos en cuanto á ella de señores y vasallos.-Sucesion hereditaria feudal; principio de masculinidad; derecho de primogenitura; sucesion de ascendientes; id. de colaterales.Conclusion...

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III.- PROPIEDAD VILLANA.

Procedentes de la época anterior y constitucion de esta forma del derecho de propiedad durante el feudalismo.-Variedad de manifestaciones.-Derechos del señor.-Dercchos del villano. -Enajenacion.-Relacion de la propiedad villana con la feudal.-Id. con la alodial. Id. con la servil.Juicio crítico..

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IV. PROPIEDAD SERVIL.

Vicisitudes de la servidumbre personal y de la reai en la Edad Media.-Orígen y naturaleza de ésta.-Trasformacion de la misma. -Diferentes condiciones dentro de la servidumbre de la gleba -Relacion de la propiedad servil con la villana.-Juicio crítico......

V.--PROPIEDAD ALODIAL.

Precedentes de la misma y su desarrollo en la época feudal.-Su naturaleza y condiciones.- Cómo entran los alodios en el régimen feudal por un doble procedimiento.-Clases de alodios.-Vicisitudes de los mismos en los principales países.-importancia de esta propiedad bajo el punto de vista de la relacion del derecho feudal con el comun tradicional...

VI.--PROPIEDAD SOCIAL Ó COLECTIVA.

Varias formas de la misma.-Copropiedad de la familia; su subsistencia y sus efectos con relacion á la enajenacion de los bienes y á la sucesion heredi

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taria en los mismos.-Comunidades de familias; su origen y condiciones de
su propiedad.-Comunidades de siervos; causa y fines de su establecimiento.
-Comunidades rurales; su origen y trasformacion; organizacion de su pro-
piedad; su permanencia á través de la historia; clases de bienes.-Consi-
deraciones generales sobre estas varias formas de la propiedad social ó
colectiva.

VII. INDICACIONES REFERENTES Á LOS PRINCIPALES PAÍSES.

1. Francia.-Desarrollo del régimen feudal.-Derechos políticos de los seño-
res.-Dualismo entre las provincias del Norte y las del Mediodia.-Indica-
ciones sobre las distintas formas de propiedad.-Caractéres del feudalis-
mo francés.....
2.-España.-Debate sobre si existió ó no en España el feudalismo.-Organi-
zacion de la propiedad en Castilla y Leon, Navarra, Aragon, Cataluña,
Valencia y Mallorca.-Demostracion de que en todas estas comarcas fué
conocido el régimen feudal, aunque no alcanzó en todas ellas el mismo
desarrollo......
3.-Portugal.-La nobleza y sus derechos en el ó den de la propiedad.-Alo-
dios. Varias formas de la propiedad villana.-Siervos de la gleba......
4.-Italia.-Comarcas en que se desenvuelve el feudalismo y origen del mis-
mo en cada una de ellas.-Constitucion de Conrado II.-El feudalismo en
Nápoles y Sicilia.-Subsistencia de los alodios. -Formas varias de la pro-
piedad villana.-Carácter del feudalimo italiano.....
-5.—Alemania.—Origen del feudalismo en este pais.-Varias clases de propie-
dad feudal.-Subsistencia de la alodial.-Variedad de formas de la villana.
Condicion de los siervos.-Sucesion hereditaria.-Propiedad comunal.-
Comparacion del feudalismo aleman con el francés.....
6.-Inglaterra.-Opiniones varias sobre si el feudalismo existia ya entre los
anglo-sajones ó si fué importado por los normandos.-Clasificacion de las
varias formas de propiedad que se conocen en esta época. -Feudos pro-
piamente dichos.-¿Existian verdaderos alodios? - Formas de la propiedad
villana y su trasformacion.-Propiedad comunal.-Comparacion del feu-
dalismo inglés con el francés...

7.-Oriente -Feudalismo importado por los cruzados.-Comparacion del mis-
mo con el francés.....

8.-Pueblos escandinavos.-El feudalismo en Dinamarca.-El feudalismo en
Suecia.-Comparacion de las primitivas costumbres escandinavas con el

feudalismo normando.....

9.-Rusia.-Clases sociales en el siglo XI.-Su trasformacion...

VIII.-PROPIEDAD DE LA IGLESIA.

Régimen económico de la misma; desarrollo del sistema beneficial; sus cau-
sas y efectos.-Acrecentamiento del patrimonio eclesiástico; cómo se ve-
rifica; diezmos.-Cómo entra la Iglesia pasivan ente en el régimen feudal:
enfeudacion de diezmos; enfeudacion de bienes y de iglesias.-Cómo entra
activamente en él: feudos de devocion y de reprise; siervos votivos; dona-
ciones de los patronos.-Investiduras y en feudacion de reinos.-Derecho
excepcional de la Iglesia: inmunidades; privilegios; facultad de adquirir;
leyes de amortizacion, enajenacion de los bienes eclesiásticos.-1nflujo de
la legislacion canónica en el derecho comun: testamentos; prescripcion y
posesion; usura.- Juicio crítico......

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IX.-RELACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD CON OTRAS ESFERAS DEL

DERECHO.

Derecho de la personalidad; correspondencia entre la condicion de la persona y de la tierra; clases sociales y clases de propiedad.-Derecho de sucesiones; diversidad de principios por que se rigen éstas segun la clase de propiedad; derechos sucesorios peculiares del señor feudal; comparacion de la sucesion feudal con la romana -Derecho de familia; derecho de maritagium; idem de formariage; bail y guarda noble; comunidad de bienes en la familia. -Derecho penal; delitos artificiales creados en la época feudal.-Derecho politico; jurisdiccion y derechos de los señores; la Monarquía feudal; oposicion entre el derecho feudal y el romano en lo referente á las relaciones de la propiedad con la soberania; cómo contribuye la fusion de ésta con aquélla á la creacion de la soberania territorial..

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X.-EXAMEN DE LA DISTINCION DEL DOMINIO EN DIRECTO Y ÚTIL. Motivos históricos á que es debida su generalizacion.-Fundamento racional de la misma; variedad de opiniones respecto de su naturaleza y de sus relaciones con otras divisiones de la propiedad.-Situacion respectiva de uno y otro dominio en la evolucion de la propiedad.-Servicios que ha prestado esta doctrina...

XI. CONCLUSION.

Variedad de juicios de que ha sido objeto el feudalismo y explicacion de este hecho.-La jerarquia; sus condiciones; sus grados superior é inferior.-Valor del pacto en esta época; el status y el contrato -Fusion de la propiedad con la soberanía; su valor histórico.-Méritos y deméritos del feudalismo; paralelo entre éste y el derecho romano; el derecho feudal y el comun ó tradicional..

CAPÍTULO XIV.-EPOCA DE LA MONARQUÍA.

I. DECADENCIA DEL FEUDALISMO.

Comienzo de la decadencia de éste en la Edad Media.-Elementos exteriores que á ello contribuyen: el cristianismo, la revolucion comunal, el derecho romano.-Elementos que llevaba en su seno el feudalismo; su base fundamental; la Monarquía; cómo influye la consolidacion de ésta en la suerte de aquél; lucha de los reyes con los señores feudales; resultado de la misma en el orden político y en el civil.-Plan para el estudio del derecho de propiedad de esta época.

II. MODIFICACIONES EN LAS DISTINTAS FORMAS DE LA PROPIEDAD.

Propiedad alodial; su suerte en esta época; teoria del domirio eminente de los Reyes; ¿fué debida al derecho romano ó al derecho feudal?-Propiedad villana; cómo los legistas favorecen el dominio útil contra los señores del directo; trasformacion de la propiedad villana en alodial; censos consignativos; causa de que aparezcan en esta época; intervencion de la Iglesia en esta materia; juicio de esta institucion. -Propiedad servil; continuacion del movimiento emancipador; insurrecciones de los aldeanos.-Propiedad social o colectiva; decadencia de la misma en esta época; sus causas.-Propiedad de la Iglesia; suerte de las inmunidades de la misma; expropiaciones; leyes de amortizacion; derechos que se atribuyen los reyes respecto de los bienes eclesiásticos -Propiedad feudal; trasformacion que experi

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