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Por último, dejando para más adelante el exámen de la teoría propagada por los glosadores, referente á la distincion del dominio en directo y útil, hoy todavía subsistente, á pesar de haber sido considerada como la obra genuina del feudalismo, y por ello causa de la profunda antipatía que han despertado en la época moderna todas las instituciones censuales, nos limitamos aquí á consignar este hecho y la importancia manifiesta que esa distincion tiene en la Edad Media (1).

IV.-PROPIEDAD SERVIL.

Vicisitudes de la servidumbre personal y de la real en la Edad Media. -Origen y naturaleza de ésta.--Trasformacion de la misma.-Diferentes condiciones dentro de la servidumbre de la gleba.-Relacion de la propiedad servil con la villana.Juicio crítico.

De las dos formas ó especies de servidumbre que ex istian en la época anterior, la personal y la real, la primera fué desapareciendo sucesivamente en los siglos XI, XII ó xш, segun los países (2); mientras que, por el contrario, se afirmó más y se extendió la segunda, ó sea, la que consistia en estar el hombre adscrito al terron. Aun algunos de los sometidos á la personal, se hicieron siervos de la gleba, ya contrayendo matrimonio con siervas adscritas, ya pasando de una á otra condicion con consentimiento de los señores y con ventaja de éllos, puesto que no podian desde entónces ser enajenados libremente y sin la tierra. Únase á esto que algunos hombres libres se convertian voluntariamente en siervos (oblati, donatio de se ipso), y que otros de hecho se hicieron tales por virtud de la tiranía de los señores, por lo cual, ha dicho Chan

(1) Véanse: Cárdenas, ob. cit., lib. 9o, cap. 8°.-Hallam, ob. cit., cap. 2o.- Laveleye, ob. cit., cap. 17.-Laferrière, ob. cit., lib. 6o, cap. 1o, sec. 2a, § 1o.-Lefort, ob. cit., lib. 2o.—Garsonnet, parte 3a, lib. 2o, cap. 1'.-D'Espinay, lib. 2o, cap. 4o, § 2o; cap. 5o, §§ 1o y 2'; cap. 10.-Loniol, ob. cit., lib. 1o, cap. 3o, § 2o.- Secretan, ob. cit., cap 3o, sec. 5a, § 1o.—Véanse además las fuentes referentes á cada país en la seccion vii de este capítulo.

(2) Laferrière: ob. cit., lib. 6o, cap. 1°, sec. 1', § 8°.-Hallam: ob. cil, cap. 2′.— Cárdenas: ob. cit., 1. 3o, cap 8', § 1'.-D'Espinay, ob. cit., 1. 2°, cap. 6".

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teau-Lefèvre, que el feudalismo habia esclavizado á los hombres libres y emancipado á los siervos, y se tendrá la explicacion de la numerosa clase de siervos que hallamos en la Edad Media.

Si atendiéramos propiamente á lo que era el derecho que tenían entónces sobre la tierra, no mereceria que le diéramos el nombre de propiedad, porque en el verdadero sentido de la palabra, como ha dicho Secretan (1), no es ni siquiera una tenure, no es una posesion garantizada por la ley, en cuanto se partia siempre del supuesto de que todo lo que el siervo tenía era de su señor. Por esto en el «Miroir de justice» se leen estas palabras: car de serfes ne fait elle mentiom, puis qu, ils n'ont proprement rien à perdre. Podian adquirir, porque lo hacian para su señor, pero no disponer inter vicos y ménos mortis causa, de donde se deriva, segun algunos, la denominacion de manos muertas. (2)

Mas sucedia con los siervos lo que con los vasallos y los villanos; tambien éllos trataron de asegurar su derecho en la tierra, y hacer verdaderamente suyo el suelo que cultivaban, entrando en aquel movimiento de apropiacion, que, como dice Guérard (3), se hizo lo mismo abajo que arriba. Lográronlo en distintintos grados, dependiendo esto en parte de la condicion del señor; así, por ejemplo, los de la Iglesia y los del fisco adquirieron por regla general más derechos que los de los particulares. Y áun llegaron á emanciparse ya en parte, alcanzando una condicion intermedia entre la libertad y la servidumbre, ya en todo, convirtiéndose en tributarios, pecheros ó villanos, mediante principalmente la sustitucion de las cargas y tributos inciertos, que sobre ellos gravaban como siervos, por un censo ó cánon fijo que debian pagar anualmente. A este movimiento emancipador contribuyeron varias causas.

1) Ob. cit., cap. 3o, sec. 5o, § 1o.

(2) La opinion más general, en cuanto al origen de este término, es que se decia manus mortuae, porque la mano del siervo era impotente para trasmitir la tierra que cultivaban. Ducange dice, que segun algunos autores procede de que cuando el siervo moria, se llevaba la mano derecha del mismo al señor in signum quod ei amplius non serviret.

(3) Citado por Laferriere, loc. cit.

De un lado, como estaban de hecho confundidos hasta cierto punto en una sola clase los villanos y los siervos, si por virtud de esto perdieron de condicion los primeros, ganaron los segundos; y de otro, el espíritu cristiano y el hecho de las Cruzadas hicieron que los señores, por motivos unas veces interesados y otras desrnteresados, emanciparan parte de sus siervos, convirtiéndolos en censatarios. Tambien contribuyó al mismo fin la revolucion comunal, por más que D' Espinay (1) sostenga que ésta tuvo por objeto dar la libertad política á los plebeyos de las ciudades, á los industriales y á los comerciantes, que habian gozado siempre la civil, permitiéndoles gobernarse por sí mismos y elegir sus magistrados, mientras que la de los siervos tuvo por fin alcanzar la segunda dentro de límites más ó ménos extensos. Es exacta en lo esencial esta afirmacion; pero tambien es cierto que el ejemplo.de las ciudades no dejó de influir en los campos, puesto que los siervos que cultivaban la tierra dijeron: «todos somos hombres;» y esta circunstancia no pudo ménos de ayudar al movimiento emancipador que por aquellos otros motivos se habia ya iniciado.

No era igual el estado civil de todos los siervos. Beaumonoir decia: «El tercer estado del hombre es el de los que no son libres, pero no son todos en modo alguno de la misma condicion, pues unos están sujetos á su señor, el cual puede tomar todo lo que tienen, lo mismo mientras están vivos que después de muertos, y aprisionarlos cuando bien les place, siendo por ello responsables sólo ante Dios; mientras que los otros son tratados más suavemente sin que pueda aquel exigir de ellos otra cosa que el pago de los tributos de costumbre, aunque á su muerte todo cuanto tienen va á él.»

Es indudable que habia estos grados dentro del estado de servidumbre, y que la diferencia principal consistia, ya en la fijeza ó incertidumbre de los tributos, confundiéndose de hecho con los villanos los que conseguian que éstos se determinaran, ya en la mayor ó menor amplitud de la facultad de disponer

(4) Ob. cit., lib. 2o, cap. 6o, § 4o.

de los bienes, puesto que los habia que podian hacerlo inter vivos, mientras que á todos alcanzaba la incapacidad de hacerlo mortis causa. Esta última diferencia era al parecer la que separaba á los siervos de los manos muertas, áun cuando no faltan escritores que consideran como sinónimos estos dos términos y otros que afirman que en unas partes se distinguian y en otras se confundian. De todos modos, es indudable que ya fuera bajo la garantía de la costumbre ó de un contrato, ya dependiera de la condicion personal de los señores, en todas partes se muestra esa diversidad de grados en la servidumbre.

Por esto no es tan fácil como á primera vista parece, distinguir la propiedad villana de la servil, habiendo llegado algun escritor, como Guèrard, á afirmar, segun hemos visto más arriba, que se confunden en la Edad Media la condicion personal de los unos y la de los otros, y consiguientemente sus propiedades respectivas; así como Hallam, tratando de la distincion que hace entre ellas Pedro des Fontaines, dice que queda reducido todo á una cosa que apenas es más que puramente teórica. Además, en muchos países, los nombres de roturier, villano, pechero, etc., se aplicaban á los miembros de ambas clases. Sin embargo, puede establecerse que habia, en principio, las dos diferencias ya indicadas: 1a, que el siervo era objeto de propiedad, mientras que el villano era sujeto en ella; y 2", que éste paga tan sólo un tributo cierto, miéntras que el señor exige á aquél todo cuanto quiere, puesto que persona y cosa eran de su propiedad. Pero si en principio se hacia esta distincion, luego en el hecho se borraba en gran parte por virtud de la tiranía de los señores, bajo la que llegaron á confundirse todos, como dice Laferrière, en la uniforme condicion de gens de poeste, laillables et corvéables à volonté, à mercy et miséricorde.

De aquí el distinto juicio que tiene que merecer esta propiedad segun el momento histórico en que se considere. Cuando los señores decian: «mi hombre es mio, puedo cocerlo y asarlo»; cuando podian, como sucedia con los de Aragon respecto de los colonos de signo servicio, hasta matarlos de hambre, de sed y de frio; cuando, en una palabra, segun la expresion un

escritor de aquel tiempo, citado por Laurent, «no tenian fin las lágrimas de los siervos», no puede ser dudoso el juicio que merecen la conducta de los tiranos y la suerte de los tiranizados. Pero si se considera que la esclavitud personal, que era la más dura, desaparece por completo, salvo aquella que era consecuencia de las guerras con naciones de otra raza ó de otra religion, como acontecia con la de los moros en España; que esta misma servidumbre real ó de la gleba en algunos puntos, como en Italia, comenzó á decaer en los siglos XI y XII, convirtiéndose en el XIII en libres casi todos los campesinos y dejando de existir en el xv, aunque en otros ha llegado hasta nuestros dias; y que, por virtud de ese movimiento de emancipacion, más arriba mencionado, se fueron diferenciando diversas clases ó condiciones dentro de este mismo estado de servidumbre, y que hasta muchos siervos se hicieron libres convirtiéndose. en villanos ó pecheros, se ve cómo esa union del hombre con la tierra, que á primera vista parece que rebaja á aquél todavía más de lo que lo hace la esclavitud personal, fué, por el contrario, la condicion mediante la cual adquirió su libertad, porque se emanciparon al propio tiempo la tierra y los que la cultivaban. Además, el siervo, después de todo, en la Edad Media es hombre, pacta y estipula con el señor, y llega así á ser propietario, aunque con restricciones, como ha dicho Laurent. Por esto, aun cuando en principio no lo fuera, puesto que se suponia del señor cuanto tenia el siervo, de hecho primero, y luego ya con la garantía de la ley, lo fué; que por algo ya en el año de 1020 el Fuero de Leon llamaba á los bienes del siervo: haereditatem servi (1).

(1) Véase en la sec. vit de este capítulo lo correspondiente á cada país en particular.

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