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que rige en aquellas provincias en materia penal.

La ley de imprenta que rigió en la Península antes de la actual, está desde 1881 vigente en la isla de Cuba, y como puede ser objeto y es de mucha aplicacion, formará parte asimismo del presente tomo. Por último, al final del libro, se hará una reseña de todas las disposiciones de carácter penal especial que rigen en las provincias ultramarinas.

Tanto el Código como la Ley provisional de procedimiento mandada observar para su aplicacion, van extensamente anotadas con las sentencias del Tribunal Supremo, recaidas muchas de ellas en recursos de casacion contra resoluciones de las Audiencias de Ultramar, dictadas en cumplimiento del presente Código, y que constituyen, por consiguiente, su más importante interpretacion.

Estos elementos son los que componen el

presente libro, que la BIBLIOTECA espera obtendrá la misma favorable acogida que todos los publicados.

MINISTERIO DE ULTRAMAR.

REAL DECRETO.

A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y en virtud de la autorizacion que otorga á mi Gobierno el art. 89 de la Constitucion de la Monarquía,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.0 El Código penal reformado de 17 de Junio de 1870 se publicará y observará desde su publicacion en los territorios jurisdiccionales de las Islas de Cuba y de Puerto Rico, con las modifica ciones propuestas por la Comision que ha tenido este encargo.

Art. 2. Del mismo modo se publicará y observará en las islas á que se refiere el artículo anterior, la ley provisional de Enjuiciamiento criminal para la aplicacion de dicho Código, con las alteraciones propuestas por la citada Comision.

Art. 3.o El Gobierno dará cuenta á las Córtes de este decreto y de las leyes modificadas que por el mismo se aplican á las provincias de Ultramar.

Dado en Palacio á veintitres de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve.-ALFONSO.-El Ministro de Ultramar, SALVADOR DE ALBACETE.

CODIGO PENAL.

LIBRO PRIMERO.

Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas.

TÍTULO PRIMERO.

DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL,

LA ATENÚAN Ó LA AGRAVAN.

CAPÍTULO PRIMERO.

De los delitos y faltas.

Artículo 1. Son delitos ó faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley.

Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.

El que cometiere voluntariamente un delito ó falta incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se habia propuesto ejecutar (1).

Art. 2. En el caso en que un Tribunal tenga conocimiento de algun hecho que estime digno de

(1) Sentencias del Tribunal Supremo de 3 y de Febrero de 1875, y 20 de Octubre de 1876.

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