Plan de estudios decretado por su magestad [sic] en 8 de julio de 1847

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Imprenta Nacional, 1847 - 31 páginas
 

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Pasajes populares

Página 20 - Son establecimientos privados aquellos cuya enseñanza se sostiene y dirige por personas particulares, sociedades ó corporaciones, sea cual fuere su clase, con el título de Colegios , Liceos ú otro cualquiera. Ninguno de ellos podrá usar el de Instituto. Art.
Página 30 - Habrá un Secretario general de la universidad que estará á las órdenes del Rector : este cargo será retribuido, y deberá recaer en persona que sea por lo menos Licenciado en alguna Facultad. Art.
Página 31 - Universidad é instituto habrá un consejo de disciplina para imponer las penas académicas en que incurran los profesores y alumnos. DISPOSICIÓN GENERAL. Art 170. Quedan derogados todos los decretos , reglamentos y Reales órdenes que se opongan á lo dispuesto en el presente arreglo. Dado en Palacio á 28 de Agosto de...
Página 21 - Una persona que haga de director. 6? Justificacion de tener todos los medios materiales necesarios para la enseñanza que intente establecer. Art. 95. Para ser Director de un establecimiento privado se requiere: . • > , . 1 ? Ser español y mayor de 25 años. 2? Acreditar su moralidad y buena conducta en la forma prevenida para los empresarios. 3?
Página 21 - Su fe de bautismo. 2? Un testimonio de buena conducta dado por el alcalde y el cura párroco de todos los pueblos donde hubiere tenido su domicilio durante los tres últimos años. 3? El programa de los estudios que ha de abrazar el establecimiento, acompañado del reglamento interior del mismo. 4?
Página 11 - Histoj'ia y elementos del Derecho canónico universal y particular de España. Historia y disciplina general de la Iglesia , y particular de la de España.
Página 20 - Facultad y los especiales, deben hacerse en los establecimientos públicos dirigidos por el Gobierno, sin lo cual no serán válidos para la carrera.
Página 22 - Los establecimientos privados de segunda enseñanza se sujetarán, respecto á estudios académicos, al mismo órden y combinacion de asignaturas que se prescriba para los Institutos, y no podrán adoptar otros libros de texto que los autorizados por el Gobierno para los establecimientos públicos. Art.
Página 29 - Sobre las cuestiones que se susciten relativas al gobierno interior de los establecimientos , su disciplina y administracion económica. 8.° Sobre los demas puntos relativos á la enseñanza en que el Gobierno tenga por conveniente oirle, ó que prescriban los Reglamentos. Art. 104. Para la visita de los establecimientos de enseñanza, asi públicos como privados...
Página 10 - HISTORIA Y DISCIPLINA GENERAL DE LA IGLESIA Y LA PARTICULAR DE ESPAÑA.

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