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ellos se imponga un censo de otra tal propiedad con el anuo rédito de cinco por ciento, cargándolo especialmente sobre la dicha heredad), y quedando sujeto á los mismos vínculos, sustituciones y gravámenes dispucstos por el dicho P. vinculador; á cuyo fin se despache libramiento en forma contra el dicho depositario para la entrega de dichos quinientos ducados, y para ello se otorgue la escritura ó escrituras que convengan con las cláusulas, firmezas, condiciones, obligaciones, renuncias y circunstancias de estilo necesarias, interponiendo V. para todo su autoridad y judicial decreto, y librándose de estos autos los testimonios y traslados que se necesitaren que es justicia que pido, juro, etc.

Esta peticion se acumula á los primeros autos del depósito hecho de la propiedad del censo redimido, y á su continuacion se provee auto para que se dé la informacion que se ofrece; y suministrada, constando de la utilidad de los poseedores del vínculo, se da auto en que se concede facultad al actual poseedor de aquel para comprar por la propiedad del censo redimido la tierra que se pretende vender, ó cargarla á censo sobre los bienes que se proponen, con las condiciones y gravámenes que se refieren en el pedimento; por lo cual se despacha libramiento contra el depositario, á fin de que entregue la cantidad depositada en su poder al vendedor de la tierra, ó cargador del censo, á quien se entregará al tiempo de otorgarse la escritura de venta ó imposicion, haciendo relacion en ella de todo lo referido y actuado para este fin.

15o Demanda de reduccion de un censo.

F., en nombre de N., vecino de esta Corte, de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, pongo demanda á S., de esta misma vecindad, y digo: que hallándose mi poderdante necesitado en el año de tantos, tomó de él á censo perpetuo tanta cantidad sobre tal finca, obligándose á darle de rédito en cada año tantas fanegas de trigo, segun acredita la escritura de imposicion, que asimismo presento; pero mediante á ser esta en fraude de la ley del reino :

A V. suplico, que habiendo por presentados dichos documentos, y por admitida esta demanda, se sirva declarar por nulo el expresado contrato; y cuando no haya lugar á ello, por redimida la suerte principal y reducida á lo acordado por derecho, mandando en su consecuencia se impute en la extincion de aquella el exceso del tres por ciento que constare haber percibido, y se le haga saber cobre solo esta cantidad en lo sucesivo. Pido justicia y costas.

Auto. Traslado.

160 Demanda de redencion de un censo.

F., en nombre de N., vecino de, etc., de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: (ahora se refiere el caso), y queriendo mi poderdante redimir este censo, consigno desde luego su principal y caidos hasta el dia del depósito; en cuya atencion :

A V. suplico, que teniendo por hecha la consignacion, mande que la expresada cantidad se deposite en la general de esta villa; declarando que desde ahora cesan los réditos, y proveyendo que este escrito y depósito se hagan saber al referido M., para que otorgue á favor de mi poderdante la correspondiente escritura de redencion, y le pare el perjuicio á que hubiese lugar por derecho. Pido justicia.

Auto. Hase por hecha la consignacion; deposítese en D. la cantidad, y hágase saber á M. este escrito, como se pide.

17o Demanda de un socio de compañia universal contra otro sobre cumplimiento de lo estipulado.

F., en nombre de N., vecino de esta Corte, de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, pongo demanda á P., de esta misma vecindad, y digo: que en el año próximo pasado contrajo con mi poderdante compañía universal de sus bienes y efectos, y á su consecuencia cumpliendo la mia con lo estipulado, le hizo entrega formal de los suyos confiriéndole poder bastante para que á nombre de ambos hiciese las negociaciones mas convenientes y oportunas; mas sin embargo de este convenio, aun no ha incorporado, como debia hacerlo, sus bienes con los de mi poderdante, dividiendo entre uno y otro los frutos que hayan producido; por tanto :

A V. suplico, que habiendo por presentado el poder, y por admitida esta demanda, se sirva condenar al mencionado P. á que incorpore sus bienes y efectos con los de mi poderdante, como asimismo á la division de las rentas vencidas y entrega de las que le corresponden desde el dia del contrato. Pido justicia y costas.

Auto. Traslado.

=

18° Demanda de disolucion de compañía.

F., en nombre de N., vecino de esta ciudad, de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que mi poderdante hizo compañía universal de sus bienes con M., de este mismo vecindario, segun acredita la escritura que tambien presento, y mediante á que por fallecimiento de aquella ha quedado disuelta:

A V. suplico, que habiendo por presentados dichos documentos, y admitiéndome csta demanda, mande se haga saber á B., C. y D., hijos y herederos de M., presenten el libro de cuenta y razon que llevaba su padre, y nombren por su parte perito, para que con J., que nombro por la mia, hagan las correspondientes liquidaciones y adjudicaciones de lo que legítimamente pertenezca á cada uno. Pido justicia.

Auto. Por presentado, y como lo pide.

19o Demanda de un depositante contra el depositario.

F., en nombre de N., vecino, etc., de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, pongo demanda á T., de esta misma vecindad, y digo que habiendo depositado voluntariamente en poder de mi principal tal cosa, le fue indispensable hacer para su custodia tales y tales gastos; y mediante á que T. se excusa á satisfacerlos, aunque es responsable á ellos como invertidos en su utilidad:

A V. suplico, que teniendo por presentado el poder, y por admitida esta demanda, se sirva condenar á T. á que pague á mi poderdante la expresada cantidad. Pido justicia y costas.

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20o Demanda de un deudor pidiendo su prenda satisfecho el crédito.

F., en nombre de N., vecino de, etc., de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, pongo demanda á H., de este mismo vecindario, y digo que en el año de tantos, prestó á mi poderdante tanta cantidad, para cuyo resguardo le dió en prenda tal alhaja; y mediante á que sin embargo de haberle satisfecho aquella, se excusa á la restitucion de esta

A V. suplico, que habiendo por presentado el poder, y por admitida esta demanda, se sirva condenar al mencionado H. á que devuelva á mi poderdante dicha alhaja segun estaba al tiempo de su empeño. Pido justicia y

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21° Demanda de un acreedor solicitando otra prenda en lugar de la entregada.

F., en nombre de N., vecino de, etc., de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, pongo demanda á T., de esta misma vecindad, y digo que en tal dia le prestó mi poderdante tanta cantidad, recibiendo de él en prendas tantas alhajas, que aseguró ser de esta ó aquella especie ; pero habiéndolas hecho tocar mi poderdante en el contraste, halló ser de esta ó de aquella calidad, como lo acredita la certificacion que asimismo presento; y mediante á que se halla en la obligacion de dar á mi po

derdante otras alhajas del peso ó quilates con que supuso aquellas al tiempo del contrato:

A V. suplico, que habiendo por presentados el poder y certificacion, y por admitida esta demanda, se sirva condenar á T. á que entregándose de las referidas alhajas dé á mi poderdante otras por el mismo título, y de la misma calidad que supuso. Pido justicia y costas.

Auto.

Traslado.

22o Pedimento de donacion.

Pedro Rodriguez, vecino de esta villa, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo que en tantos de tal mes, de mi libre voluntad, y por el amor que profesó á J. R., de la propia vecindad, le hice donacion de una casa que tenia en tal calle, otorgando de ella á su favor ante F., escribano Real, la correspondiente escritura, que en debida forma exhibo é insinuo; y mediante á no exceder esta donacion de los quinientos maravedis de oro, á ser verdadero y no simulada, á no perjudicar á la Real Hacienda ni á tercero, y á no haber intervenido en ella miedo, violencia, dolo ni colusion, como lo declaro, y en caso necesario lo juro solemnemente :

A V. suplico se sirva haberla por manifestada é insinuada legítimamente; y en su consecuencia aprobarla, é interponer su autoridad judicial, cuanto haya lugar en derecho, para su mayor firmeza y validacion; y mandar que con este pedimento y auto de aprobacion se entregue original al donatario, para que use de ella como le convenga; pues asi es justicia, que pido, y para ello, etc.

Auto. Hase por exhibida é insinuada con la solemnidad necesaria la donacion que se menciona, en la cual para que sea válida se interpone la autoridad judicial en legal forma; y entréguese original al donatario para que use de ella como le convenga, segun se pretende. El señor Don F., corregidor de esta villa de tal, lo mandó en ella, á tantos de tal mes y año, etc.

23o Pedimento de nulidad en donacion.

F., en nombre de N., de este vecindario, de quien presento poder, ante V. como mejor proceda, digo: que mi poderdante en escritura otorgada en esta ciudad á tantos, que tambien presento, donó para siempre y por lo que habia de haber de las legítimas paterna y materna á R., su hijo único, diferentes bienes muebles y raices, sitos en, etc., de tanto valor, para que los gozase desde el mencionado dia por hallarse en la edad de, etc., etc. y capaz de gobernar su hacienda, y á fin de que pudiera mantenerse con el decoro correspondiente á su clase, expresando quedar á la donante suficientes facultades para su manutencion, y obligándose con juramento á no revocar la donacion, en cuya virtud la aceptó el donatario y se hizo la debida insinuacion ante la justicia de, etc., si

bien no obstante esto quedaron dichos bienes en poder de la donante, y permanecen en el mismo, aunque despues murió el donatario; por manera que mi poderdante administró toda la hacienda y percibió sus frutos y rentas, como si no hubiese otorgado la donacion. Posteriormente, con motivo de haber fallecido R. en el dia, etc., dejando de su matrimonio una hija en la edad de la infancia, pasó V. á hacer inventario de los bienes de la donacion, y encargó y discernió á mi poderdante la tutela de la menor, como abuela de esta. Pero habiendo despues de un año contraido segundas nupcias Doña M. con P., solicita este, por haber muerto la menor, suceder en todos los bienes de la donacion, de lo que resultaria quedar mi poderdante sin la donacion; por tanto :

A V. suplico, que habiendo por presentados dichos documentos, se sirva declarar aquella por nula; y cuando no haya lugar á esto, que por muerte del donatario R. y su hija menor, viviendo su madre y abuela donante, caducó la donacion. Pido justicia.

Auto. = = Traslado.

24o Pedimento de nulidad de un contrato por lesion enormisima.

F., en nombre de N., vecino, etc., de quien presento poder ante V. como mas haya lugar en derecho, pongo demanda á E., del mismo vecindario, de nulidad del contrato de venta que celebró con mi poderdante, de tal finca, por tanta cantidad y en tal tiempo, y digo: (Se refiere el hecho).

Por tanto :

A V. suplico, que habiendo por presentado el poder, y admitiéndome esta demanda, se sirva declarar por nulo el expresado contrato; y en su consecuencia condenar al referido E. á que entregándose de la mencionada finca dé á mi poderdante el precio en que se hizo su venta. Pido justicia y

costas.

Auto. Por presentado el poder, y por admitida esta demanda; y traslado.

250 Pedimento de rescision de un contrato por lesion enorme.

F., en nombre de N., vecino de esta villa, de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, pongo demanda á D., de la misma vecindad, de rescision del contrato de venta que celebro con mi poderdante de tal heredad, en tal tiempo y en tanta cantidad; y digo: (Refiérese el caso). Por tanto :

A V. suplico, que teniendo por presentados el poder, y admitiéndome esta demanda, se sirva condenar al mencionado D. á que restituya á mi poderdante la expresada cantidad en que por mas de su valor se vendió dicha heredad, ó á la consignacion formal de lo que percibió, entregándose en ella. Pido justicia y costas.

Auto.= Traslado.

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