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Pedimento de conclusion para prueba.

F., en nombre de N., en los autos con F. sobre la propiedad de varios bienes, etc., ante V. como mas haya lugar, digo: que de la demanda de mi parte se comunicó traslado á las otras, y habiéndole esta contestado, se me ha hecho saber su contestacion y para que no se tarde el progreso de este pleito, mediante ser por su naturaleza ordinario, y deberse recibir á prueba desde luego, negando y contradiciendo cuanto se expone en contrario, y afirmándome en lo dicho por la mia, concluyo para los efectos que haya lugar, cesante cualquiera novedad. En esta atencion=A V. suplico se sirva haber estos por conclusos legítimamente, y proveer lo que corresponda en justicia que pido, etc.

Auto. Hanse por conclusos estos autos en cuanto ha lugar en derecho; tráiganse citadas las partes para proveer lo conveniente. El señor Don F. etc.

NOTA. Este auto se debe hacer saber á las partes, á fin de que les conste que el pleito se halla concluso, y que el juez ha llamado los autos para proveer segun su estado y naturaleza lo que corresponda; pero en la Corte como la conclusion se pone á continuacion del auto de traslado, se omite poner otro auto habiendo el pleito por concluso, y solo se cita con la conclusion á la otra parte ó partes; acerca de lo cual véase lo explicado en los párrafos 1 y 2 del capítulo 10, y 1 y 2 del capitulo 14, pues en cuanto al modo de sustanciar se deberá seguir el estilo del tribunal del juicio, que no sea opuesto á derecho. Dentro de seis dias á lo mas segun la ley despues de la citacion con la conclusion, ó á la primera audiencia, segun quiera el jucz y se acostumbre en su juzgado, ha de recibir el pleito á prueba por medio de auto, el cual se debe hacer saber á los litigantes para que hagan la que les convenga. Si el reo no contesta la demanda ni pide los autos, le ha de acusar el actor la rebeldía, y pedir que el juez la haya por acusada y el pleito por concluso, á lo que ha de deferir, ó mandar se le vuelva á notificar en los términos explicados en el párrafo 15, capítulo 13. Si no obstante la acusacion los pide, debe mandar sin embargo de ella y de su estado, se le entreguen por el término ordinario, y luego á su tiempo recibirlos á prueba. El auto y probanza se extienden en la forma siguiente.

Auto de prueba.

Recíbese este pleito á prueba con término de tantos dias comunes á las partes, y hágaseles saber : con vista de autos lo mandó el señor Don F. etc.

NOTA. Cuando el demandado no compareció, y el demandante le acusa la rebeldía, pidiendo que los autos se hayan por conclusos, y se sustancien en estrados, se pone este auto : « Por acusada la rebeldía, rccíbese este

en el pleito á la siguiente inmediata; y ofreciéndose á probar los agravios que alegan, se llevan los autos á la sala originaria, en la cual se hace expresion de ser lo deducido punto ó extremo nuevo, pues en las instancias de revista no puede de otra suerte recaer prueba.

14. Dispensada esta, se asigna para ella un término competente, segun la calidad de la causa y distancia del lugar, haciéndose despues de pasado publicacion de probanza, del modo y en la misma forma que sobre la primera instancia, por cuyo concepto si cualquiera de las partes quiere poner tachas á los testigos de las otras, ó pedir restitucion, puede ejecutarlo en igual conformidad que le es permitido hacerlo sobre el juicio de vista, llevándose el pleito concluso á la sala, sino es que sean los negocios de menor cuantía, hubiesen venido por apelacion al tribunal, ó se hayan retenido en él por via de fuerza.

15. Pronunciada la sentencia de revista confirmatoria ó revocatoria de la de vista, se pide por la parte que la obtuvo, despues de publicada en el primer dia de audiencia pública, se libre de ella carta ejecutoria, la cual han de firmar tres oidores de los que dieron aquella, excepto si alguno estuviese ausente ó impedido, en cuyo caso firma otro por él, y pasan despues al señor semanero las sentencias que motivan la ejecutoria, asi para su inspeccion como para que tase las costas, cuando hay condenacion, sino es que toque la semanería al oidor mas antiguo, pues entonces ha de practicarlo por él el moderno, con el fin de que si cualquiera de los interesados suplicare de la tasacion, haga la retasa aquel.

16. En las instancias de revista recae tambien sentencia en rebeldía de algunas de las partes, las mas de las veces contra el rebelde, y algunas en su favor, la cual se sustancia en los mismos términos que dejamos instruido al tratar de los juicios de vista, sin que en una y otra instancia pueda el juez inferior declarar sobre la declaracion, una vez introducido el recurso en la superioridad, á quien corresponde la declaracion, segun se halla repetidamente ejecutoriado en el antiguo Consejo de Aragon : de modo que si por la desercion de apelacion se tiene el proceso, como si nunca hubiese sido interpuesta en él, y vuelve la jurisdiccion al inferior, lo mismo es y se entiende respecto de los tribunales superiores, una vez declaradas desiertas las súplicas; bien que estos hacen poco mérito de las declaraciones, cuando reconocidos los procesos advierten por su justicia, y méritos de la causa que las sentencias de vista son dignas de enmienda, ó por el hecho de la

TOM. IV.

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Otrosí. Atento á que por las partes contrarias se redarguyó de falsa civilmente la copia de la fundacion del mayorazgo que posee la mia, y presenté con su demanda A V. suplico se sirva mandar que con igual citacion se compruebe con su protocolo, que está en el oficio de F., escribano del número de esta villa, å fin de que no se dude de su contenido. Otrosi. A V. suplico se sirva mandar que con la propia citacion se compulsen por dicho escribano tal y tal instrumentos que paran en sus protocolos, librando á este fin el correspondiente compulsorio.

Otrosi. Respecto estar para espirar el término por que este pleito se recibió á prueba A. V. suplico se sirva prorogarlo hasta los ochenta dias de la ley, y mandar se haga saber á las partes la prorogacion; pido, etc.

Auto. En orden á lo principal y primer otrosí, se ha por presentado el interrogatorio en cuanto es perteneciente: á su tenor y con citacion contraria se examinen por el presente escribano, á quien se da comision, los testigos que presentare esta parte en este juzgado; y para los existentes en tal pueblo se libre la requisitoria que se solicita. Respecto al segundo otrosí, se compruebe por el mismo con la propia citacion la escritura de fundacion que se expresa, á cuyo fin se requiera á F., escribano de este número, ponga de manifiesto el protocolo en que se halla. En cuanto al tercero, expídase el compulsorio competente para el efecto que se pretende. Y por lo que hace al último otrosí, se proroga el término de prueba hasta los ochenta dias de la ley: hágase saber. El señor Don F., etc.

Citacion y notificaciones.

En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el escribano cité con el auto anterior para los efectos que expresa en lo principal y tres otrosí del pedimento, á F., procurador de F. y F., haciéndole saber, como tambien á F., que lo es de Don N., la próroga del término probatorio concedida en el mismo auto, y solicitada en el último otrosí; y el expresado F. dijo que para conocer y ver juramentar los testigos que por parte de Don N. se presenten, se le señalasen dias y horas, pues quiere hallarse presente; doy fe.

Señalamiento de dias y horas para presentar testigos.

Incontinenti yo el escribano, mediante la respuesta dada á la citacion precedente, señalé para juramentar los testigos que por parte de Don N. se presenten, las horas desde tal á tal de la mañana, y desde tal á tal de la tarde, en tal parage, desde hoy dia de la fecha, é hice saber este señalamiento al citado F., procurador de F. y F., como tambien á F. que lo es del expresado Don N., de lo cual quedaron enterados; doy fe.

Requerimiento para la presentacion de testigos.

En tal dia, á tantos de tal mes y año, yo el escribano requerí á F., pro

curador de Don F., presente los testigos de que pretenda valerse para la probanza que intenta hacer, en su persona, y enterado dijo: está pronto á su presentacion desde mañana á las horas señaladas; doy fe.

Recepcion del juramento de testigos en presencia de las partes.

En tal parte, tal dia, mes y año, F. procurador de Don N., en consecuencia del requerimiento que precede, y pera la probanza que pretende hacer en este pleito, presentó por testigos á F. de tal ejercicio, que expresó vivir en tal parte, á F. de tal oficio, que dijo vivir en tal, y de ambos yo el escribano en presencia de las partes, usando de la facultad que me está conferida, recibí juramento por Dios nuestro Señor, y una señal de cruz, que hicieron como se requiere, y bajo de él prometieron decir verdad cuando sean examinados, y lo que supieren por ambas partes sobre el hecho ó hechos litigiosos, aunque sobre ellos no sean preguntados, sin añadir, quitar, ocultar ni tergiversar cosa alguna, sino lo cierto como cierto, y lo dudoso como dudoso, segun lo sepan y entiendan, y lo firmaron ambos juntos con F., procurador de las otras partes; doy fe.

NOTA. Si la parte contraria responde al tiempo de la citacion que quiere que el juez juramente á los testigos, debe dar pedimento, y el juez ha de hacer el señalamiento por auto, el cual se notifica á los litigantes, y entonces el escribano en la recepcion del juramento ha de decir que el juez se lo recibió ante él, y no que él se lo recibe, debiendo rubricar la diligencia el mismo juez, y firmarla tambien la parte si está presente, para que no alegue que no lo presenció, excepto que no sepa firmar, en cuyo caso se expresará que no sabe.

Requisitoria para hacer probanza.

Yo el licenciado Don F., etc., hago saber á los señores corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas ministros de justicia, asi de la ciudad de tal, como de todas las demas ciudades, villas y lugares de estos reinos y señoríos (*), ante quienes esta mi requisitoria fuere presentada, y se pidiere su cumplimiento, que en mi juzgado, y por ante el presente escribano del número, se siguen autos á instancia de Don N. contra F. y F. sobre la reivindicacion y propiedad de tales bienes (ó lo que sea), los que tuvieron principio en tal dia por demanda presentada con varios documentos por parte del citado Don N., en la que haciendo expresion de tal y tal cosa concluyó con la pretension

(*) En la cabeza de una requisitoria no deben nombrarse mas jueces que aquellos á quienes se dirige, esto es, los del puebio en donde han de practicarse las diligencias expresadas en la misına requisitoria. Febrero reformado.

de, etc. (se expresará la introducida), de cuya demanda comuniqué traslado á los demandados, quienes la contestaron; y conclusos los autos por el que pronuncié en tal dia, los recibí á prueba por tantos comunes á las partes, y por la del expresado Don N. se pidió próroga hasta los ochenta de la ley, presentando al mismo tiempo interrogatorio, y solicitando que á su tenor se examinasen los testigos que presentase, y que respecto existir en esa ciudad algunos de que intentaba valerse, expidiese requisitoria para cuya solicitud deferí en auto de tal dia; cuyo tenor, el de el de prueba, sus notificaciones, demanda é interrogatorio, es el siguiente. (Aqui se inserta por su orden todo lo relacionado, y luego prosigue la requisitoria.)

su examen,

á

Y para que tenga efecto mi último proveido, y lo pretendido por el susodicho Don F., expido la presente; por la cual de parte de su Magestad, cuya jurisdiccion ejerzo, exhorto y requiero á los referidos señores jucces, y de la mia pido y encargo, que siéndoles presentada por cualquicra persona en nombre de Don N., sin pedirle poder ni otro documento, la manden cumplir, y en su consecuencia, mediante estar citada la parte de los mencionados F. y F., que ante escribano y en forma reciban juramento de todas las personas que como testigos se presenten por la de dicho Don N. dentro del término de prueba, que cumplirá en tal dia; que precedida su solemnidad, las examinen con separacion, preguntándoles al tenor de cada una de las preguntas del interrogatorio inserto, haciendo que den razon de sus dichos, de modo que no resulte confusion, y procediendo con apremio en lo que fuere necesario; y evacuadas las manden entregar originales con esta mi requisitoria, cerradas y selladas, á la persona que las presente, para que las traiga ante mí, y provea en su vista lo que corresponda en justicia; pues en hacerlo asi la administrarán, y yo corresponderé en iguales términos siempre que se me presenten las suyas. Fecha en tal parte, á tantos de tal mes y año. Licenciado D. F. mandado F.

=

Examen de un testigo.

Por su

En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el escribano, en virtud de la comision que me está conferida, recibí juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, del que dijo llamarse F., ser vecino de tal lugar, y de tal oficio, testigo presentado por parte de Don N. para la probanza que intenta hacer en el pleito que sigue contra F. y F. sobre tal cosa, el cual lo hizo como se requiere, y bajo de él prometió decir todo lo que sepa y sea concerniente á los hechos de este pleito por ambas partes, aunque sobre ello no sea preguntado, y en todo la verdad lisa y llanamente; y habiéndole examinado al tenor de las preguntas del interrogatorio producido en estos autos, y de cada una con separacion, dijo lo siguiente.

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