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Pedimento presentando una escritura para su comprobacion.

F., en nombre de N., en los autos con D. sobre tal cosa, digo: que por el proveido de tantos de tal mes, se recibieron á prueba por tantos dias comunes á las partes, y para manifestar la justicia que á la mia asiste, hago presentacion de un traslado de tal escritura que en tal dia otorgó P. ante M., escribano; en cuya atencion:

A V. suplico se sirva haberlo por presentado, y mandar que con citacion contraria, á fin de que no se dude de la legitimidad, se compruebe por el escribano de estas diligencias con su protocolo, que existe en el oficio que ejerce F., al cual se requiera lo exhiba y ponga de manifiesto á este efecto. Pido justicia, etc.

Auto.

Compruebese con citacion de la parte contraria la escritura que por esta se presenta en la conformidad que solicita, á cuyo efecto F., escribano, existiendo en su poder el protocolo de ella lo exhiba. El señor Don F., etc.

Citacion.

En tal parte, etc., yo el escribano cité con el auto precedente á D. para el efecto que en él se refiere, en su persona, el cual dijo está pronto á concurrir al cotejo ó comprobacion, señalándosele dia y hora: doy fe. (Se le señalará dia y hora, y pondrá el señalamiento y notificacion.)

Cotejo o comprobacion de la escritura.

En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el escribano, estando presente D. uno de los litigantes en este pleito, requerí á F., escribano, que me exhibiese el protocolo de la escritura que se manda comprobar, y con efecto me exhibió uno en pergamino de las que parece pasaron ante F., su antecesor, en tal año, con tantas fojas, que á su final está signado y firmado por él, y á la página tantas se halla la que refiere el pedimento, y habiendo tomado el protocolo yo el escribano, y el traslado producido el mencionado D., y leido este por él, y yo atendido por aquel, advertimos estar bien y fielmente sacado dicho traslado sin defecto alguno; ó que en tal foja, plana primera ó á su vuelta, á tal línea dice tal cosa (la que sea) debe decir tal, segun el contexto del mismo protocolo, con el que está conforme en todo lo demas, y para que conste lo noto por diligencia que con dicho D. firmo; de que doy fe.

Pedimento presentando papeles para que una de las partes los

reconozca.

F., en nombre de D., en los autos con N. sobre tal cosa, digo: que estos autos se han recibido á prueba por el de tantos, y para la que conduce á mi parte presento dos cartas firmadas por B., padre de la contraria, en tales dias, de tal mes y año; en cuya atencion :

A V. suplico se sirva haberlas por presentadas, y mandar que el citado N. bajo de juramento las reconozca y declare si las firmas puestas á su final son de propio puño y letra de su padre, y las que acostumbraba hacer, á lo que se le apremie en caso necesario, pues evacuado que sea, protesto pedir lo que al derecho de mi parte convenga en justicia, que es la que solicito, etc.

Auto. = Por presentadas la cartas que se expresan : N. las reconozca segun se pretende ante el escribano que entiende en las diligencias de estos autos, á lo que se le apremie en caso necesario, y hecho pida esta parte lo que le convenga. El señor Don F. lo mandó, etc.

Declaracion acerca del reconocimiento de las cartas.

En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el escribano, usando de la comision que se me ha conferido por el auto antecedente, recibí juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, de N. mencionado en él, quien lo hizo como se requiere, y bajo de él prometió decir verdad, y habiéndole manifestado las cartas presentadas por parte de F., sus fechas tal y tal dia ; vistas y reconocidas dijo, que aunque parece que las firmas que contienen y dicen B. de tal, son semejantes á las que su difunto padre acostumbraba hacer, no puede afirmar si son ó no de propio puño de este por no habérselas visto echar, ni menos tiene noticia del contenido de las cartas en que se hallan. Esto es lo que asegura poder declarar con verdad bajo de dicho juramento, en que se afirma y ratifica, y lo firma, expresando ser de tantos años de edad, poco mas o menos : de que doy fe.

Pedimento nombrando peritos para hacer cotejo de firmas.

:

F., en nombre de D., en los autos con N. sobre tal cosa, digo que para la prueba que mi parte pretende hacer presenté dos cartas escritas y firmadas por B., padre de la contraria, pretendiendo que esta las reconociese y declarase si las firmas que estan á sus finales eran del referido su padre, á lo cual se defirió; y habiéndoselas manifestado el escribano de estas diligencias, no contestó positiva ni afirmativamente sino con ambigüe

dad sobre su certeza; y á fin de desvanecer toda duda de que son suyas, para su cotejo y comprobacion nombro para mi parte á F., maestro de primeras letras de esta villa: en esta atencion.

A V. suplico se sirva haberle por nombrado, mandando que la otra dentro de un breve y perentorio término que se le señale, nombre otro perito por la suya ó se conforme con el nombrado, y pasado se elija de oficio á su costa; como tambien que ambos peritos, bajo de juramento y con la citacion correspondiente, hagan el cotejo de las citadas firmas, á cuyo fin el presente escribano les ponga de manifiesto tal y tal escritura, otorgadas por el mencionado B. difunto, que existen en su protocolo; pido justicia, etc.

Auto. = Para el cotejo y comprobacion que el pedimento refiere, se ha por nombrado por esta parte á F., maestro de primeras letras; notifiquese á la otra que dentro de tercero dia perentorio nombre otro perito por sí ó se conforme con el propuesto, con apercibimiento de que pasado se nombrará de oficio á su costa; y hecho procedan con la citacion correspondiente ambos peritos al cotejo que se solicita ante el presente escribano á cuyo fin hallándose en su poder las escrituras que se mencionan, se las manifieste segun se pretende. El señor Don F. lo mandó, etc.

Diligencia de cotejo y declaracion de los peritos.

En tal parte, tal dia, etc., yo el escribano recibí juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, de F. y F., maestros de primeras letras de esta villa, quienes lo hicieron como se requiere, prometiendo bajo de él decir verdad; y habiéndoles manifestado las dos cartas presentadas en estos autos por F., y asimismo tal y tal escrituras otorgadas ante mí en tal año por B., difunto, dijeron: han visto y examinado con toda atencion y cuidado asi las firmas de las cartas como las de las dos escrituras, y que segun sus caracteres, aire de letra, firmeza de pulso y otras circunstancias que advirtieron en unas y otras y en sus rúbricas, son hechas todas por un propio puño, en lo cual no les queda ninguna duda, y que esto es lo que pueden declarar segun su inteligencia y reglas de su arte, y la verdad bajo de dicho juramento en que se afirman y ratifican, firmándolo, y expresando ser el F. de tantos años, y el F. de tanmas ó menos, de edad, de que doy fe.

tos poco

NOTA. Si se quisiere poner antes de la declaracion la aceptacion del nombramiento; y tambien el juramento, se podrá hacer reiterándolo en la declaracion, pues esto en nada altera la diligencia. Se ha de preguntar á los peritos la edad que tienen, y ponerla, excepto si tienen oficio público, pues entonces no es necesario, ni tampoco que hagan juramento, si al tiempo de su ingreso y admision lo hicieron, como es regular.

dor que tenga poder competente, y dándose cuenta en sala ordinaria de Mil y Quinientas, se decreta lo siguiente: Madrid, etc. Entréguensele los autos por el término ordinario para solo el fin de que se imponga su abogado. A consecuencia de este decreto se entregan los autos al procurador bajo de un conocimiento expresivo, numerando las fojas que tenga cada pieza. Pasados los tres dias siguientes á la fecha del conocimiento (que es el término ordinario) puede la parte contraria pedir que se le apremie á la vuelta de los autos; en cuyo caso, si los devolviese pidiendo término, ha de firmar tambien el abogado defensor esta peticion, de la cual, y de la contradiccion á ella, si la hiciere el colitigante, se dará cuenta en la sala ordinaria de Mil y Quinientas, expresando los dias en que se tomaron los autos y devolvieron, el nombre del letrado que firmó, y el término pedido. Se pone luego por decreto el que se concede, y se notifica inmediatamente al procurador, porque desde el dia siguiente al de la notificacion se cuenta dicho término, y si en él no se vuelven los autos, se saca otro apremio, y se practica lo mismo. Si las partes devolvieren los autos sin solicitar término, deben ponerse en ellos unas notas que rubrica el ofical mayor, mencionando en ellas los dias, mes y año en que se tomaron y devolvieron, despues de lo cual se decreta que pasen al relator.

23. Luego que este tiene hecho el apuntamiento ó memorial ajustado puede cualquiera de los litigantes solicitar señalamiento de dia en un escrito, del que da cuenta el escribano de Cámara en la sala de Tenutas, y el decreto se extiende de esta forma. Madrid, etc. Señalese para el dia tantos, hágase saber à las partes, y pase al relator.

24. El dia señalado para sentenciarse el pleito concurren para votarlo los mismos señores que lo vieron, y no pueden ser menos de nueve1, excepto si ocurriese que despues de visto el pleito por solo el número de nueve, y antes de votarse, se hubiese muerto, impedido ó ausentado de estos reinos alguno ó algunos de ellos, pues en este caso lo pueden votar los que queden, con tal que lo menos sean cinco, sin que sea necesario el consentimiento de las partes, ni darles traslados, como se hacia antiguamente 2.

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25. Pero si ocurriese el caso, como suele suceder, de no haber sentencia por razon de discordia, esta se dirime por tres

Auto acordado de 8 de enero de 1745. 2 Real resolucion de su Magestad de & de setiembre de 1747,á consulta del Consejo de 12 de agusto del mismo año.

las probanzas hechas en ellos por las partes se hizo publicacion en tal dia; y mediante á que los testigos de que mi parte se valió son fidedignos, sin vicio ni defecto alguno, y los presentados por la contraria, á mas de no hacer prueba como á su tiempo expondré, padecen varios defectos y tachas legales, por las cuales deben ser despreciados sus dichos; para acreditarlas conviene al derecho de la mia que con citacion de la otra se me reciba informacion al tenor de los capítulos siguientes.

Si saben que P. es enemigo capital del referido N., mi parte, por tal y tal causa, digan, etc.

Si saben que F. se perjuró en tal pleito que F. siguió contra P. en tal año, ante tal juez y escribano; y que como tal perjuro se le impuso tal pena, etc.

Si saben, etc.

Y para que sus dichos y deposiciones sean de ningun valor ni efecto en este juicio :

A V. suplico se sirva admitir y estimar por legítimas las tachas y defectos que contienen las preguntas referidas; recibir esta causa á prueba de ellas por el término que gradue competente con arreglo á la ley, y mandar que los testigos que depusicren acerca de su contenido, y otros de que mi parte se valga, abonen los que esta presentó en su prueba principal, declarando con juramento como son personas timoratas y fidedignas, y que por tales han estado siempre y estan reputadas entre todos, sin que jamas hayan oído cosas en contrario, y juro en forma de derecho no poner de malicia las referidas tachas, ni por infamar á los sugetos mencionados en ellas, sino solamente por convenir á la defensa de mi parte, y su justicia que pido, etc.

Auto 10 Traslado á la otra parte. El señor Don F., corregidor, etc., lo mandó en tal parte (Este auto se notifica á la parte contraria).

Auto de admision y prueba de tachas y abono de testigos.

Sin embargo de lo expuesto por parte de D., se admiten en cuanto ha lugar en derecho las tachas propuestas á sus testigos por la de N., y se reciben á prueba de ellas por tantos dias comunes á entrambos litigantes, á quienes se cite y haga saber este auto, el cual sea asimismo para que en el propio término abone tambien el citado N. los suyos, apremiando si fuere necesario á aquellos de que intente valerse, á que depongan lo que sepan acerca de los particulares del pedimento, y para ello se da comision al escribano de estas diligencias y alguacil de este juzgado. Con vista de autos lo mandó el señor Don F., corregidor, etc.

NOTA. Este auto se debe notificar á las dos partes: á la una para que pruebe las tachas que opone á los testigos de la contraria, y abone los

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