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ley, en los cuales, aunque el ejecutado tomó los autos, no hizo ninguna prueba, por lo que á instancia del ejecutante, y vistos por mí los sentencié de remate, mandando continuar la ejecucion, vender los bienes ejecutados, y hacer con ellos y su valor entero pago de los tantos mil reales, su décima y costas causadas y que se causaren hasta que se efectuase, con tal que diese la fianza de la ley de Toledo, como la dió en efecto; y en su consecuencia precedida su tasa, que ascendió á tantos reales, expedí el correspondiente mandamiento de pago, con el que se le requirió; y por no haber satisfecho incontinenti el débito, se le vendieron los bienes muebles ejecutados, cuyo valor importó tantos reales, faltando tantos para su complemento. En este estado acudió el actor en tal dia, refiriendo lo que se ha expuesto, y pretendiendo se procediese contra la persona del ejecutado para que le reintegrase del residuo en caso de no manifestar mas bienes, y habiéndolo mandado yo asi, al requerimiento que se le hizo, dijo que poseia en esa villa tales bienes raices, los cuales consentia se vendiesen en pública subasta, y que sus títulos se hallaban en poder de F., su administrador. En vista de esta respuesta, pidió el acreedor librase el competente despacho para su venta, á lo cual condescendi, mandando se notificase á él y al ejecutado nombrasen peritos para su valuacion, con apercibimiento de que se nombrarian de oficio, á cuya notificacion respondió este que se entendiesen todas las diligencias con su administrador, y aquel que se conformaba con lo que esa justicia practicase, segun resulta todo mas por extenso de la escritura, pedimentos, autos, sentencia y demas diligencias expresadas, cuyo tenor por su orden es el siguiente (Aqui se insertará lo relacionado en párrafo aparte).

Y para que lo mandado en mi sentencia y proveidos posteriores tenga debido efecto expido la presente, por la cual, de parte de su Magestad, y en virtud de la jurisdiccion que en su Real nombre ejerzo, les exhorto y requiero, y de la mia les pido y encargo, que presentándosela cualquiera persona en nombre del expresado N., sin pedirle poder ni otro documento la manden cumplir, y en su consecuencia, que precedida tasacion de los bienes referidos en la respuesta del ejecutado y demas que declare su administrador F., por perito que este nombre, y por el que se elija de oficio, se saquen á pública subasta, pregonándose y fijándose cédulas en los parages públicos de esa villa por los términos del derecho, admitiendo con arreglo á este, para evitar lesion y nulidad, las posturas y mejoras que se hagan en todos los bienes y en cada finca, celebrando á su tiempo el remate en el mayor postor ó postores, aposesionando y entregando los títulos de ellos á los compradores, despachando la venta ó ventas correspondientes, del anismo modo que yo lo practicaria, y depositando el producto líquido, bajadas cargas y costas que ahi se originen, en persona lega, llana y abonada con sumision á mi juzgado; y evacuado todo é insertado en la escri

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tura ó escrituras de venta que se celebren para documentarlas, testimonio de esta requisitoria, y diligencias que se practiquen en su virtud, la devolverán con ellas al portador para unirlo todo á estos autos, donde deben parar y proveer en su vista lo conveniente, pues en hacerlo asi administrarán justicia dichos señores jueces, y yo corresponderé como es justo, siempre que se me presenten las suyos. Fecha en esta villa de tal, etc.

Requisitoria de pago contra un deudor vecino de pueblo diverso de el del juicio.

Don F., corregidor, etc., hago saber á los señores jueces y justicias de tal villa, que ya les consta, que en tal dia, por parte de M., vecino de esta, con presentacion de una escritura de obligacion, otorgada en ella en tal dia, mes y año, ante F., escribano, por N., que lo es de esa con sumision especial á mi juzgado, se dió pedimento exponiendo que el expresado N. estaba debiéndole tantos mil reales por tal causa, los cuales se habia obligado á satisfacerle, y poner en su casa y poder tal dia: que sin embargo de haber pasado el término estipulado en ella y mucho mas, no solo no se los habia satisfecho, sino que ni aun le habia contestado á una carta política que en tal dia le habia escrito á este fin ; que en atencion á esto, y á hacerle suma falta la referida cantidad, solicitaba que despachase requisitoria de ejecucion contra la persona y bienes del expresado N. por dicha cantidad, su décima y costas, y que en efecto la expedí, y cumplimentada por VV. se trabó y amplió la ejecucion en varios muebles y raices del citado N., que se secuestraron y depositaron en P., vecino de esta villa, con sumision á mi juzgado, se notificó el estado de la ejecucion al ejecutado, quien renunció los pregones con protesta de gozar de su término ; y pasado este se le citó de remate, apercibiéndole que si dentro de tantos dias perentorios, contados desde el de la citacion, no comparecia por sí ó por su procurador con poder suficiente á mostrar paga, quita ó razon legítima que impidiese el remate, procederia á sentenciar la causa, y á lo demas á que hubiese lugar en derecho, como todo lo acreditan la requisitoria de ejecucion y diligencias practicadas en su virtud ante F., escribano del número de esta villa, que se hallan en el oficio del presente. Despues con motivo de haber espirado el término prefinido al ejecutado para comparecer, y no haberlo hecho, solicitó el ejecutante sentenciara la causa de remate, y que precedida tasacion de costas, librase la correspondiente requisitoria de pago, á cuya consecuencia, llamados y vistos los autos, por sentencia que pronuncié en tal dia, mandé continuar la ejecucion, y hacer trance y remate de los bienes ejecutados, y que con ellos ó su valor se le reintegrase del capital, décima y costas, dando la fianza prevenida por la ley de Toledo, como todo se acredita en pedimentos, auto, sentencia y diligencias practi

cadas que por su orden dicen asi: (Aqui se inserta en párrafo aparte todo lo relacionado).

Y para que la sentencia de remate inserta se ejecute de parte de su Magestad, en cuyo Real nombre administro justicia, exhorto y requiero á los referidos señores jueces, y de la mia les pido y encargo, que presentándoles esta requisitoria cualquier persona en nombre del mencionado M., sin pedirle poder ni otro recado la manden cumplir, y en su consecuencia que por ante escribano y en forma se requiera al citado N., le dé y paguc incontinenti, ó á quien le represente y tenga su accion, los tantos mil reales por que pidió y se despachó la ejecucion, con mas tantos de costas procesales causadas hasta aqui, y las que se causaren, como asimismo la décima correspondiente: que no cumpliéndolo asi, le saquen y vendan todos los bienes ejecutados, requiriendo y apremiando á F., á que en fuerza del depósito que constituyó en tal dia, y va inserto, los manifieste y entregue; que entregados, se tasen y vendan con citacion del deudor en pública subasta, rematándolos en el mayor postor y haciendo con su valor el referido pago; que no alcanzando, se le saquen y vendan asimismo todos los demas precisos hasta que se haga enteramente: que se aposesione de ellos á los compradores, otorgando á su favor la correspondiente escritura ó escrituras de venta, en que se inserte lo conducente para documentarlas entregándoles los títulos de pertenencia de los raices, y procediendo en todo conforme á derecho; y finalmente que evacuado todo, lo manden entregar original con esta requisitoria á la persona que la presentare para que lo traiga ante mí, pues con hacerlo asi administrarán justicia, y yo corresponderé como es justo siempre que se me presenten las suyas. Fecha, etc.

Pedimento de apelacion para el Consejo de la sentencia de remate de un alcalde en provincia, ó de un teniente.

F., en nombre de N., vecino de esta Corte, en los autos ejecutivos seguidos á instancia de G. contra mi parte sobre la cobranza de tanta cantidad, digo que habiéndolos V. S. visto en tantos, se sirvió sentenciarlos de remate por aquella, su décima y costas; y siendo esta sentencia gravosa á mi parte, hablando debidamente, apelo para ante su Magestad, y señores de su Real y supremo Consejo de Castilla; por lo que :

A V. S. suplico me admita esta apelacion, mandando que para su mejora se me entreguen los autos por el término ordinario. Pido justicia y costas. Auto. Admítese á esta parte la apelacion que interpone en cuanto ha lugar en derecho: no le hay á la entrega que se pide; use de su derecho como le convenga.

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TOM. IV.

42

Pedimento presentándose en el Consejo à consecuencia de la apelacion admitida.

M. P. S.

F., en nombre de N., vecino de esta Corte, ante V. A. me presento en grado de apelacion y queja, ó por el concurso que mas haya lugar en derecho, de los autos ejecutivos seguidos contra mi parte á instancia de G., de este mismo vecindario, sobre la cobranza de tanta cantidad, ante vuestro alcalde D. S., por el oficio de F., escribano de su provincia, y con especialidad de la sentencia de remate pronunciada en ellos en tantos, de la que interpuso mi parte apelacion en tiempo y forma que se le admitió, como resulta de los autos, en cuya atencion y protestando mejorarla en el Consejo con vista de ellos :

A V. A. suplico, que teniendo por presentado á mi parte en el expresado recurso, se sirva mandar que el mencionado escribano de provincia, ante quien pasan los autos, entregue copia auténtica de ellos, como debe hacerlo, en la escribanía de cámara del presente escribano, y hecho se me comunique por el término ordinario para el expresado efecto. Pido justicia y costas.

Decreto. El escribano de provincia entregue, como debe hacerlo, copia auténtica de los autos en el Consejo.

Pedimento alegando en vista de los autos.

M. P. S.

F., en nombre de N., vecino de esta Corte, en los autos ejecutivos seguidos contra mi parte á instancia de G. sobre la cobranza de tanta cantidad, afirmándome en la apelacion que tengo interpuesta, y en caso necesario interponiéndola de nuevo de la sentencia de remate que pronunció en ellos el vuestro alcalde D. S. en tantos, digo: que V. A. en justicia se ha de servir declararla nula, y cuando de algun valor revocarla como injusta, dando sobre todo las providencias mas útiles á mi principal; pues asi como lo suplico es de hacer, con especial condenacion de costas á la contraria por que resulta de los autos, y ahora se expondrá (Se alega). Por tanto : A V. A. suplico se sirva determinar, como se ha expresado al principio de este escrito. Pido justicia.

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Auto. = Traslado.

En los pleitos de menor cuantía que determinan los señores alcaldes en provincia, ó los tenientes de villa, puede pedir el apelante, bien que el escribano vaya á hacer relacion de los autos al Consejo, lo cual es mas breve y menos costoso, bien que los entregue, como debe hacerlo, y entonces si el pleito no es ejecutivo, manda el Consejo que sin perjuicio de sus

derechos de el proceso original, mas si es ejecutivo, se pone el decreto, entregue copia auténtica de los autos; por deber permanecer los originales en el juzgado donde se sentenciaren de remate.

Suplicatoria á tribunal superior para hacer un embargo.

M. P. S.

Don F., corregidor de esta villa de tal, digo: que ante mí y el infrascrito escribano del número, se siguen autos ejecutivos á instancia de P. contra N., sobre la satisfaccion de tantos mil reales que le prestó, segun consta de escritura que formalizó á su favor en tal dia, ante tal escribano, cn cuya virtud pretendió P. se despachara, como despaché ejecucion contra los bienes del citado N., por los tantos mil Reales de principal, su décima y costas, la cual se trabó en efecto, y despues se notificó su estado al deudor, y con noticia que tuvo el acreedor de pertenecer á este un juro de tanta cantidad de principal y tanta de renta anual, situado en tales rentas al número tantos, en cabeza de F., solicitó se ampliase la ejecucion y embargase el citado juro, despachándose para ello la competente suplicatoria á V. A., á cuya solicitud deferí como resulta de la escritura, pedi-, mento y auto de ejecucion, traba, pedimento y auto de ampliacion, cuyo literal tenor es el siguiente (Aqui se inserta lo relacionado en párrafo aparte).

Y para que el embargo pretendido tenga efecto, suplico á V. A. le mande hacer en el expresado juro de tantos maravedis de renta anual, situado en tales rentas y cabeza de F., y que no se entreguen las vencidas y que se vencieren de él al citado N., ni á otra persona hasta que yo provea otra cosa, poniéndose en los libros de la contaduría de juros y demas partes donde convenga las notas competentes, y dándose al acreedor la certificacion correspondiente, pues con mandarlo asi V. A. administrará justicia, y yo recibiré merced. Dado en esta villa de tal, á tantos de tal mes y años. D. F. Ante mí. N.

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Con arreglo á esta suplicatoria se pueden ordenar las que se ofrezcan, asi para embargo como para otra cualquiera cosa, ya se dirija á tribunal supremo, ya á persona de alta dignidad como un capitan general, dándoles el tratamiento que tengan. Pero es de advertir que el juez por política debe echar su firma bastante separada de la última línea, y el escribano la suya al fin de la plana, poniendo ante mí, y no por su mandado como en las requisitorias y exhortos. Tambien es de advertir que la certificacion de embargo que se dé al acreedor, la ha de presentar en los autos ejecutivos para que conste, porque la suplicatoria se queda en la contaduría.

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