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tantos mil reales, importe de la dote que llevó al matrimonio que contrajo con el mencionado F., segun consta de la escritura que presentó en este juicio. En segundo lugar satisfágase á N. tantos mil reales, tantos por el capital de un censo redimible que impuso el concursante sobre tal finca, en tal dia, mes y año, ante F., escribano, y tantos por los réditos vencidos desde tal dia hasta el presente. En tercer lugar dése á F. tanta cantidad que resulta haberle prestado, segun escritura que formalizó á su favor en tal dia, ante tal escribano. Y en cuarto y último lugar, páguese del sobrante que quedare á F. y F., acreedores quirografarios del concursante, y no alcanzando para cubrirles los créditos mediante ser todos de igual naturaleza sin privilegio alguno, proratéese entre ellos. A los que no han comparecido en este juicio, se reserva su derecho para que justificando sus créditos, sean graduados en el lugar que les corresponda. Por esta sentencia, juzgando definitivamente, asi lo pronunció y lo firmó, de que doy fe. F. =Ante mí. N.

Esta sentencia es apelable, y para poderse ejecutar, ó se ha de ejecutoriar por tribunal superior, ó declarar por pasada en autoridad de cosa juzgada, y no apelando ninguno, ó consintiéndola todos, puede pretender el defensor se declare por tal. Si los bienes cedidos estan vendidos, se omitirá en la sentencia la expresion de que se vendan. La fianza de acreedor de mejor derecho se halla extendida en el libro 2o, título 40, capítulo 18, página 428,

Libramiento.

Don F., alcalde mayor de esta villa de tal, etc. F., administrador judicial de los bienes concursados á N., dará y pagará de lo que produjeren ó hubiesen producido á P., uno de sus acreedores, mediante tener dada la fianza de acreedor de mejor derecho prevenida en la sentencia de graduacion, tantos reales que se le estan debiendo por tal razon; los cuales, en virtud de este libramiento, y con recibo á su continuacion ó carta de pago separado, se le abonarán en la cuenta que debe presentar de su administracion, cuando se le pida y mande. Fecho en tal parte, á tantos, etc., F.= Por su mandado.-F.

Todos los pedimentos y autos interlocutorios que se den y profieran en el juicio de concurso ú ocurrencia de acreedores, deben escribirse con las diligencias que en su virtud se hagan en papel del sello cuarto mayor : la sentencia de graduacion en el del sello segundo, en el que se han de extender tambien las probanzas, poniendo uno al principio y otro al fin, y en el intermedio, comun ; y los libramientos en el del sello que los mandamientos de ejecucion, respecto no hablar de ellos la ley.

Pedimento contradiciendo la formacion de un concurso.

F., en nombre de N., vecino de esta ciudad, ante V. como mas haya

hora, y exhiban las escrituras de su crédito. Y en cuanto al otrosí, librese

como se pide.

Pedimento solicitando espera de acreedores en el Consejo.

M. P. S.

F., en nombre de N., vecino de, etc., de quien presento poder, ante V. A. como mas haya lugar en derecho, digo: que segun resulta de la relacion jurada que tambien presento, mi poderdante tiene contra sí tales y tales deudas (se refieren circunstanciadamente), y no pudiendo absolutamente por la esterilidad de tantos años satisfacerles hasta tal, para que no le vejen sus acreedores :

A V. suplico, que habiendo por presentados el poder y relacion, se sirva expedir á favor de mi poderdante vuestra Real provision moratoria por el expresado tiempo, ó por el que sea del grado del Consejo, dando fianzas, como se allana á dar por el pago, pasa do que sea, á satisfaccion de sus acreedores. Pido justicia.

Auto. Pedimento para que los acreedores en menor número de deudas pasen por la espera que concedió el mayor.

Por presentada, y líbrese la provision por tanto tiempo:

F., en nombre de N., vecino de esta villa, y preso en su Real carcel, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo que mi poderdante tiene los acreedores que resultan del memorial que presento, y no siéndole posible satisfacer sus deudas en la actualidad por esta ó aquella causa, obtuvo de P., S. y V., que lo sou de mayor cantidad, le concediesen espera por tanto tiempo, segun acredita el documento que presento; en cuya atencion, y en la de que los demas acreedores rehusan pasar por ella:

A V. suplico, que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva apremiarles á estar por la espera; exhibiendo á este fin las escrituras justificativas de sus créditos, y asimismo citarles para los autos. Pido justicia. Auto. Por presentados, y traslado.

FIN DEL TOMO CUARTO.

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que para la aprobacion del remate, se les notificase diesen mayor postor dentro de nueve dias, segun la costumbre general de estos reinos, apercibiéndoles que de no hacerlo, se aprobaria el remate. Decretóse asi en el dia tantos, y á su consecuencia tuvo efecto la aprobacion en auto de, etc., haciéndose saber á todos los acreedores, y depositó J. la cantidad ofrecida, por lo que se le dió posesion en el dia tantos, se despacharon sus libramientos á los acreedores con fianzas depositarias, y otorgó V. escritura de venta judicial á favor del citado J., en cuyo estado se quedaron los autos. Pero habiendo sentido mi parte un considerable perjuicio de estar aun por reintegrar de su crédito, á causa de haberse hecho la venta y remate en tanta cantidad, que no llega á dos tercios de la valuacion que se dió á los bienes :

A V. suplico se sirva mandar vuelvan á sacarse al pregon, y que no concurriendo postor que dé al menos por su valor el precio de la tasacion, bajo la sexta parte, se adjudiquen á los acreedores segun sus grados por la total estimacion de aquella. Pido justicia.

Auto. = Traslado.

Pedimento solicitando un deudor espera de acreedores ante el juez ordinario.

F., en nombre de N., vecino de esta Corte, de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que mi poderdante se halla con los acreedores que resultan del memorial que presento, y siéndole imposible satisfacer sus deudas por este ó el otro motivo, si no se la da una espera competente :

A V. suplico, que habiendo por presentados el poder y memorial, se sirva mandar se junten los mencionados acreedores en el lugar, dia y hora que estime convenientes, á tratar de la espera que han de conceder á mi parte exhibiendo á este fin los instrumentos justificativos de sus créditos; como asimismo que concediéndosela la mayor parte de acreedores en cantidad, tenga á bien condenar á los demas á que pasen por ella. Pido justicia, juro lo necesario, etc.

Otrosi.Digo: que P. y F., acreedores de mi poderdante, se hallan avecindados en tal parte, y para que les pare el perjuicio que haya lugar =A V. suplico se sirva mandar librar el despacho requisitorio conveniente, cometido á la justicia de dicha villa, con insercion de este escrito, para que se les haga saber, asignándoles lugar, dia y hora en que deberán juntarse todos á exhibir los documentos justificativos de sus créditos, con señalamiento de estrados en la forma ordinaria. Pido como antes.

Auto. A lo principal por presentados el poder y el memorial de acreedores, á quienes se haga saber se junten en tal parte, tal dia y á tal

hora, y exhiban las escrituras de su crédito. Y en cuanto al otrosí, librese

como se pide.

Pedimento solicitando espera de acreedores en el Consejo.

M. P. S.

F., en nombre de N., vecino de, etc., de quien presento poder, ante V. A. como mas haya lugar en derecho, digo: que segun resulta de la relacion jurada que tambien presento, mi poderdante tiene contra sí tales y tales deudas (se refieren circunstanciadamente), y no pudiendo absolutamente por la esterilidad de tantos años satisfacerles hasta tal, para que no le vejen sus acreedores :

A V. suplico, que habiendo por presentados el poder y relacion, se sirva expedir á favor de mi poderdante vuestra Real provision moratoria por el expresado tiempo, ó por el que sea del grado del Consejo, dando fianzas, como se allana á dar por el pago, pasa do que sea, á satisfaccion de sus acreedores. Pido justicia.

Auto. Por presentada, y líbrese la provision por tanto tiempo:

=

Pedimento para que los acreedores en menor número de deudas pasen por la espera que concedió el mayor.

F., en nombre de N., vecino de esta villa, y preso en su Real carcel, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo que mi poderdante tiene los acreedores que resultan del memorial que presento, y no siéndole posi ble satisfacer sus deudas en la actualidad por esta ó aquella causa, obtuvo de P., S. y V., que lo sou de mayor cantidad, le concediesen espera por tanto tiempo, segun acredita el documento que presento; en cuya atencion, y en la de que los demas acreedores rehusan pasar por ella :

A V. suplico, que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva apremiarles á estar por la espera; exhibiendo á este fin las escrituras justificativas de sus créditos, y asimismo citarles para los autos. Pido justicia. Auto. Por presentados, y traslado.

FIN DEL TOMO CUARTO.

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