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probarlas, como tambien de las alegaciones en
derecho.

GAP. XIV. De la conclusion de los autos para definitiva, y
de si despues de conclusos podrán hacerse pro-
banzas.

XV. De la sentencia definitiva, y de los requisitos que
exige para su validacion: ¿qué se entiende por
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada?

Páginas.

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XVII. De las apelaciones y sus efectos.
XVIII. De la mejora de la apelacion."
XIX. De la súplica ó primera suplicacion.

y casos en que esta puede rescindirse ó revo-

carse.

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XVI. De la nulidad de las sentencias, y término en

que se debe pedir.

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TIT. III.

CAP. I. Observaciones preliminares.

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Ib.

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XX. De la segunda suplicacion.

XXI. Del recurso de injusticia notoria.

Del juicio ejecutivo.

II. De las cosas que traen aparejada ejecucion.
III. ¿Quiénes pueden pedir ejecucion, y quiénes ser

ejecutados? ¿Cuántas clases hay de bienes, y en
cuáles se puede ó no trabar la ejecucion ? y si
el acreedor que intentó la via ordinaria, ¿podrá
dejarla y pasar á la ejecutiva?
IV. ¿Cómo se ha de pedir, despachar y trabar la eje-

cucion; con qué orden y en qué dia puede ó no
hacerse; qué personas pueden ó no ser presas
por deudas y deben afianzar de saneamiento, por
cuánto tiempo se han de dar los bienes ejecuta-
dos, y cuándo y cómo se ha de citar de remate
al rco ejecutado?

Apéndice á este capítulo. Real cédula de 16
de setiembre de 1784, prescribiendo las re-
glas que han de observarse para que no se
dilate el de los créditos de artesanos,
pago

jornaleros, criados y acreedores alimenta-

rios.

V. De la oposicion del ejecutado, y de las excepcio-

nes que se le deben ó no admitir; del término en

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