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riese en la edad pupilar, le sucediera mi poderdante en todos los bienes, herencias y legítimas que perteneciesen, como primo hermano suyo, hijo de hermana del testador, y despues de sus dias, su descendencia varonil en infinito, á cuyo favor instituia un mayorazgo regular para toda su casa y familia. Bajo de esta disposicion testamentaria falleció dicho P. en tantos, y posteriormente su hijo en la edad de veinte meses, quedando en cinta A., su madre, quien dió á luz pasados ocho meses á C., hija póstuma de P.; segun todo se acredita con el testamento y partidas de bautismo y entierro, que asimismo presento, de lo cual procedió que se introdujese A., como madre y tutora de C., en todos los bienes y efectos pertenecientes á P., sin hacer diferencia segun debia de la parte que tocó á B., en que mi principal, como sustituto pupilar, debe suceder conforme á la voluntad del testador. En esta atencion :

A V. suplico, que teniendo por presentados los referidos documentos, se sirva declarar pertenecer á mi parte todos los bienes y efectos que correspondan á B., en la particion que debe hacerse por fallecimiento de P., condenando á A., como madre y tutora de C., á que los entregue libremente á mi principal con los frutos y rentas que hayan producido desde la muerte del testador. Pido justicia y costas.

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10° Pedimento de contradiccion de la hija póstuma.

F., en nombre de A, vecina de esta ciudad, por sí como madre y tutora de la persona y bienes de C., su hija, de quien presento poder respondiendo al traslado que V. en auto de tantos ha conferido á mi parte de la demanda puesta por N., en que refiriendo, etc. concluye, etc. (Se resume lo que expone y solicita la parte contraria). V. en justicia se ha de servir declarar por nula la sustitucion pupilar hecha en el testamento de P. con perjuicio de mi principal, madre del instituido heredero, ó al menos que dicha sustitucion caducó por el nacimiento de C., heredera genérica de los bienes y efectos que quedaron por fallecimiento de su padre, acaecido el de F., su hermano, pues asi es de hacerse por lo que se va á exponer (Se alega ). Por tanto :

A V. suplico, que teniendo por presentado el poder, se sirva proveer, etc.
Auto. Traslado.

11° Pedimento para pedir la subsistencia ó validez de un codicilo.

F., en nombre de N., de este vecindario, de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que despues de haber otorgado D. su testamento cerrado en tantos, ante E., escribano del número de esta ciudad, instituyendo á mi poderdante como á su hijo único por su universal heredero, haciendo varias mandas, otorgó el dia tantos, pasado un mes, un codicilo ante E., mandando que cumplido su testamento, dis

tribuyese mi poderdante lo que sobrase del quinto en limosnas y obras pias á su voluntad. Pero con motivo de haber, á los veinte dias de otorgada esta disposicion, declarado el testador ante siete personas vecinas de esta ciudad, era su voluntad que se entendiera haber de ser entre parientes las limosnas y obras pias en que habia de distribuirse el quinto; ha ocurrido la novedad, acaecida la muerte de E., padre de mi poderdante, de que R., S. y F., sus primos hermanos y únicos parientes conocidos, pretendan, no obstante ser notoriamente hacendados, se distribuya el quinto en ellos, dejando á los pobres defraudados é ilusoria la voluntad del testador que no se revocó, por la que quiere conceptuarse voluntad suya en la clase de codicilo nuncupativo; en cuya atencion :

A V. suplico, que teniendo por presentados los documentos referidos se sirva mandar se cumpla el único codicilo verdadero que otorgó D., padre de mi poderdante, en todas sus cláusulas, especialmente en la respectiva á la distribucion del quinto entre pobres de su eleccion, apremiando en caso necesario á R., S. y F., á que pasen por la expresada voluntad sin hacer cosa en contrario. Pido justicia y costas.

Auto. = Traslado.

12o Pedimento solicitando una viuda la cuarta marital.

F., en nombre de N., vecina de esta ciudad, de quien presento poder ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que mi poderdante contrajo en tal dia matrimonio con P., de la misma vecindad, sin llevar ningunos bienes ni los ha adquirido despues, y habiendo fallecido P. no dejó á mi poderdante cosa alguna, sin embargo de que en su testamento, otorgado en tantos, etc., que tambien presento, instituyó heredero á G., á cuya instancia está V. practicando el correspondiente inventario por ante el presente escribano, que principió en tal dia. Pero aunque hasta el de hoy se han inventariado tales y tales bienes, tales y tales efectos, y tanta cantidad de dinero, no ha podido conseguir mi poderdante ni aun el menor socorro, á pesar de los oficios políticos y urbanos que por medio de sugetos condecorados ha pasado á este fin al heredero, que es sabedor de todo; en cuya atencion :

A V. suplico, que habiendo por presentados los instrumentos referidos, se sirva condenar á C. á que entregue á mi poderdante la cuarta parte de todo el caudal que hubiere quedado por fallecimiento de P.,, y resulte del inventario y liquidacion que despues de concluido este debe hacerse; á cuyo fin nombró por perito á M., para que con el que nombre el heredero, se haga solemnemente á su tiempo la aplicacion á mi poderdante de todo el haber hereditario. Pido justicia y costas.

Por un otrosí se piden alimentos y litisexpensas, sobre que se forma artículo.

Auto. Traslado sobre todo.

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.. F., en nombre y en virtud de poder especial que presento de M., ante V. A., como mas haya lugar, digo: que F. en su testamento, bajo el cual falleció, otorgado en, etc., fundó mayorazgo de todos sus bienes, regular, de rigorosa agnacion, ó de tal especie, en cabeza de, etc,, con tales y tales llamamientos; y habiendo fallecido el último poseedor P. el dia tantos, segun acredita la partida de su muerte que asimismo presento, es indudable que ha llegado el caso de suceder N. y su línca; en cuya atencion, y en la de ser cierto que mi poderdante es hijo de G., nieto de D. y biznieto de F., como todo resulta justificado de la fundacion y otros documentos que se presentan :

A V. A. suplico, que habiendo por presentados dicho poder, funda→ cion y demas instrumentos, se sirva declarar haberse trasferido en mi poderdante por ministerio de la ley de Toro, Partida y sus concordantes la posesion civil y natural del mayorazgo, vacante por el fallecimiento de P., su último poseedor, mandándole dar la real y actual con recudimiento de frutos desde el dia de la vacante, á cuyo fin pongo demanda de tenuta en forma, con la protesta de añadirla ó enmendarla, siempre que convenga al derecho de mi poderdante, como es justicia que pido con costas, etc.

Otrosí. Mediante el claro é indubitado derecho de mi poderdante á dicho mayorazgo y á su notorio abono➡A V. A. suplico se sirva encargarle la administracion de todos sus bienes, frutos y rentas libremente y sin fianza, sobre lo cual formo artículo, pidiendo ante todas cosas su especial pronunciamiento. Pido como arriba.

=

Otrosi. Suplico á V. A. se sirva mandar librar su Real provision ordinaria para que se remitan al vuestro Consejo originales todos los autos que se hubieren formado ante cualesquiera justicias sobre la posesion del expresado mayorazgo, con emplazamiento á los que se consideren interesados en él. Pido como antes.

=

Decreto. En lo principal y primer otrosí, traslado, para lo cual líbrese el correspondiente despacho de emplazamiento en la forma ordinaria, y tambien para que se remitan los autos originales que se hubieren formado sobre la posesion, segun se pide en el segundo otrosí.

2o Pedimento solicitando la posesion de un mayorazgo.

F., en nombre de N., hijo legítimo de D., último poseedor del mayorazgo que fundó E., ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que

el referido D., padre de mi poderdante, murió en tal parte á tantos, declarándole por su hijo mayor, y mediante á que por serlo y de legítimo matrimonio, como acredita la fe de bautismo que presento, con la de muerte de su padre, y la fundacion de dicho mayorazgo, se ha trasferido en él la posesion civil y natural :

A V. suplico, que teniendo por presentados los referidos documentos, me admita informacion que ofrezco hacer incontinenti al tenor de este escrito, y hecha en cuanto baste se sirva mandar se le dé la real y corporal y cuasi. Pido justicia, etc.

Auto. Dé la informacion; y hecha, autos.

M. P. S.

3o Demanda de oposicion y tenuta.

F., en nombre de N., de quien presento poder, ante V. A. como mas haya lugar en derecho, digo: que J. fundó un mayorazgo llamando á su sucesion á P., R. y S. (exprésanse los llamamientos), y mediante á que de sus propios llamamientos resulta que B. no tiene el derecho que mi poderdante á su sucesion, y que por lo mismo no debe poseerle:

A V. A. suplico se sirva admitirme esta demanda de oposicion y tenuta que he propuesto; y en su consecuencia, declarando á su tiempo haberse trasferido en mi poderdante por ministerio de las leyes de Toro, Partida y sus declaratorias la posesion civil y natural de dicho mayorazgo, mandar se le dé la real y corporal ó cuasi, con recudimiento de frutos desde el dia de la vacante y citacion del poseedor (ó de su curador si es menor); como tambien que se remitan á este Real Consejo los autos sobre la posesion tomada del mayorazgo; dando las demas providencias que fueren del superior agrado de V. A. : pues para todo pongo la demanda que mas util ó necesaria sea, con la propuesta de suplirla ó enmendarla en todo ó en parte. Pido justicia y costas. Se ha de poner un otrosí sobre la administracion, como el de la demanda anterior de tenuta.

Auto. A lo principal y otrosí traslado.

4o Demanda de tenuta de un tercero adhiriéndose à la anterior.

M. P. S.

F., en nombre de N., ante V. A., como mejor proceda, digo: se me ha dado traslado de la demanda que ha presentado J. en tantos, pidiendo tal cosa; y V. A. en justicia se ha de servir, declarando haberse trasferido en mi poderdante por ministerio de las leyes de Toro, Partida y sus declaratorias la posesion civil y natural del expresado mayorazgo, mandar se le dé la real y corporal ó cuasi, con recudimiento de frutos desde su vacante, haciendo á este fin todas las declaraciones convenientes; sobre lo cual á

continuacion de la demanda de tenuta que ha puesto M., pongo en nombre de mi poderdante la que mas le convenga, con la protesta de suplirla ó enmendarla en todo ó en parte; pues asi es de hacer por lo que resulta de autos, y ahora se expondrá (Se alega, se pone la conclusion regular ó comun, y se pide la administracion, como en la primera demanda de tenuta).

Auto. Traslado.

5o Pedimento respondiendo el poseedor à estas demandas.

M. P. S.

F., en nombre de N., ante V. A., como mejor proceda, digo: que E. puso cierta demanda de tenuta en tantos contra mi poderdante como poseedor de tal mayorazgo, en que refiriendo, etc. Concluye solicitando se declara que á consecuencia de habérsele trasferido por ministerio de la ley su posesion civil y natural, se le mande dar real y corporal ó cuasi, con recudimiento de frutos desde el dia de su vacante; y pidiendo por un otrosí la administracion de los bienes vinculados: sobre todo lo cual presentó despues D. á nombre de P. otra demanda igual. En esta atencion, evacuando el traslado que se me ha conferido de ambas demandas, V. A. en justicia se ha de servir declarar que en el presente caso no tiene lugar el interdicto ó remedio de tenuta, y que por consecuencia no tiene mi poderdante obligacion de contestar á dichas demandas, proveyendo que si los referidos E. y D. tienen que pedir sobre la propiedad, lo hagan á donde corresponda, acerca de lo que formo artículo de previo y especial pronunciamiento; pues todo es de hacerse asi por lo que demuestran los autos y se va á exponer (Se alega).

Por tanto :

AV. A. suplico determine como se ha expresado en la cabeza de este escrito. Pido justicia y costas.

Auto.

= Traslado.

6o Demanda de propiedad de mayorazgo en las chancillerías.

M. P. S.

F., en nombre de N., vecino de tal ciudad, ante V. A., como mas haya lugar en derecho pongo demanda de propiedad del mayorazgo que fundó P. á S. su poseedor, y digo: que segun acredita la escritura de fundacion, que presento, llamó P. á su sucesion á B y D., mediante lo cual y de que por muerte de J. su último poseedor recayó en mi poderdante como en su hijo primogénito, V. A. en justicia se ha de servir declarar que le pertenece condenando al referido S. en las costas, y á la restitucion de los frutos producidos desde el dia que le está detentando ; pues debe hacerse asi por lo que se va á exponer (Se alega). Por tanto :

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