Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO X.

De la prueba testimonial.

Art. 724. Todo el que no tenga impedimento legal, está obligado á declarar como testigo.

725. No pueden ser testigos:

1o El menor de catorce años, sino en casos de imprescindible necesidad, & juicio del juez:

29 Los dementes y los idiotas:

3o Los ébrios consuetudinarios:

4o El que haya sido declarado testigo falso 6 falsificador de letra, sello ó moneda:

5o El tahur de profesion:

6o Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, á no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiacion, divorcio ó nulidad de matrimonio:

-79 Un cónyuge a favor del otro:

8° Los que tengan interes directo 6 indirecto en el pleito:

9o El que viva á expensas 6 sueldo del que le pre

senta:

10o El enemigo capital:

11o El juez en el pleito que juzgó:

12o El abogado y el procurador en el negocio en que lo sean 6 lo hayan sido:

COLECCION DE LEYES.-11.

139 El tutor y el curador por los menores y estos por aquellos, mientras no fueren aprobadas las cuentas de la tutela.

726. El exámen de testigos se hará con sujecion á los interrogatorios que presenten las partes.

727. Los jueces examinarán los interrogatorios conforme á los artículos 576 y 729: mandarán dar de ellos copia á la otra parte, citándola, así como á los testigos, con dos dias de anticipacion.

728. Los litigantes podrán presentar interrogatorios de repreguntas ántes del exámen de los testigos.

729. Los interrogatorios de preguntas y repreguntas deberán formularse de una manera afirmativa y especi ficando en cada pregunta un solo hecho.

730. Sobre los hechos probados por confesion judicial, no podrá el que los haya confesado, rendir prueba de testigos.

731. Lo dispuesto en el artículo anterior comprende al actor en el caso del artículo 657.

732. Los interrogatorios de repreguntas quedarán reservados en poder del juez y bajo su mas estrecha responsabilidad, hasta el momento del exámen de los testigos.

733. Los testigos que sin causa legal se nieguen á declarar, pueden ser apremiados por el juez.

734. A los ancianos de mas de sesenta años, á los enfermos Ꭹ á las mujeres podrá el juez, segun las circunstancias, recibirles la declaracion en sus casas.

735. Al presidente de la República, á los ministros, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, jefes superiores de las oficinas generales, gobernador del

Distrito y jefe político de la California, se pedirá su declaracion por oficio y en esta forma la rendirán.

736. Si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado por el juez de su domicilio, á quien previa citacion de la parte contraria, se librará exhorto, en que se incluirán en pliego cerrado las repreguntas que se hubieren presentado.

737. Los testigos prestarán la declaración con protesta de decir verdad, en la forma y bajo las penas que las leyes previenen.

738. La parte contraria puede asistir al acto de la protesta.

739. Los testigos serán examinados separada y suce sivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto el juez podrá exigir que en un solo dia se presenten los testigos.

740. El juez, al examinar á los testigos, puede hacerles las preguntas que estime convenientes, siempre que sean relativas á los hechos contenidos en el interrogatorio, y sin extenderse á otros puntos que, aunque sean concernientes al pleito, no se refieran á lo interrogado por las partes.

741. Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaracion por medio de intérprete, que será nombrado por ambas partes, y si no se pusieren de acuerdo, por el juez. Si el testigo lo pidiere, ademas de asentarse su declaracion en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él ó por el intérprete.

742. Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo

ellos mismos escribirlas 6 dictarlas: tambien pueden ru bricar las páginas en que se hallan.

743. El testigo podrá leer por sí mismo su declaracion; y deberá firmarla, ratificando ántes su contenido. Si no puede 6 no sabe leer ó escribir, la declaracion será leida por el secretario y firmada por este y por el juez, haciéndose constar esta circunstancia.

744. Regirá respecto de las declaraciones de los testigos lo dispuesto en el artículo 651.

745. Los testigos están obligados á dar la razon de su dicho, y el juez deberá exigirla aunque no se pida en el interrogatorio.

746. Inmediatamente que el testigo conteste al inter rogatorio, lo hará á las repreguntas.

747. Siempre se preguntará á los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no se comprendan en el interrogatorio:

1o Su nombre, apellido, edad, estado, profesion y domicilio:

29 Si son parientes consanguíneos ó afines de alguno de los litigantes y en qué grado:

39 Si tienen interes directo 6 indirecto en el pleito 6 en otro semejante:

4o Si son amigos íntimos ó enemigos de alguno de los litigantes.

748. Los nombres de los testigos que se presentaren, su profesion y domicilio se comunicarán mutua é inmediatamente á las partes despues de su declaracion, haciéndose constar en los autos.

749. Sobre los hechos que han sido objeto de un inter

rogatorio, no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio.

750. Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse á dar declaracion, serán satisfechos por la parte que los llamare á declarar, salvo siempre lo que se decida sobre condenacion en costas y perjuicios.

751. Cada uno de los litigantes puede presentar hasta veinte testigos.

752. Cuando hecha la publicacion de las pruebas, se observare que al examinar á un testigo, se omitió hacerle alguna de las preguntas contenidas en el interrogatorio, la parte que presentó este, tiene derecho de pedir que el testigo sea examinado sobre el punto omitido.

[ocr errors]

753. En el caso del artículo anterior, el juez incurrirá en una multa de veinticinco á cien pesos, sin perjuicio de la responsabilidad á que haya lugar.

CAPITULO XI.

De la fama pública.

Art. 754. Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:

1a Que se refiera á época anterior al principio del pleito:

2a Que tenga orígen de personas determinadas, que sean 6 hayan sido conocidas, honradas, fidedignas y que

« AnteriorContinuar »