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de que dentro de cuarenta y ocho horas ejerzan el derecho de recusacion.

858. El secretario levantará una acta en que se expresen los puntos de discordia y los fundamentos en que se apoye cada voto.

859. Integrado el tribunal, se entregarán el acta y los autos á los ministros llamados, quienes en los términos señalados en el artículo 129, decidirán lo que estimen justo sobre los puntos en que haya habido discordia.

860. Si tampoco hubiere mayoría, se llamarán otros dos ministros, quienes deberán adherir á alguno de los votos emitidos, para formar votacion.

861. Verificada la votacion, la sala fijará deniro de tercero dia los puntos generales que debe contener la sentencia.

862. Todos los ministros, aunque no estuvieren conformes, deberán firmar la sentencia, en la cual solo se hará constar si se dictó por unanimidad 6 por mayoría.

863. El juez puede variar su voto ántes de firmar la sentencia; pero firmada esta, no puede variarse ni modificarse en manera alguna.

864. La sentencia debe notificarse á las partes ó á sus procuradores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al dia en que fué pronunciada.

CAPITULO II.

De la aclaracion de sentencia.

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Art. 865. El recurso de aclaracion de sentencia solo procede respecto de la que haya de causar ejecutoria.

866. Solo una vez puede pedirse la aclaracion de una

sentencia.

867. El recurso se interpondrá ante el misme juez que hubiere dictado la sentencia, dentro del término improrogable de tres dias, contados desde la fecha en que se hayr notificado el fallo al que pida la aclaracion.

868. El recurso se interpondrá precisamente por escrito, en el cual se expresen claramente la contradiccion, ambigüedad ú oscuridad de las cláusulas ó palabras cuya aclaracion se solicita ó el hecho que se haya omitido cuya falta se reclame.

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869. En el caso previstó por el artículo 849, el que pida la aclaracion, deberá exponer las bases que en su concepto hayan de fijarse para la liquidacion, y acompafar los datos que fueren conducentes al objeto.

870. Del escrito en que se pida la aclaracion, se dará traslado á la otra parte, la cual cumplirá tambien lo di s puesto en el artículo anterior.

871. El juez, en vista de lo que las partes expongan, y sin otro trámite, lo mas tarde al tercero dia de presentado el último escrito, aclarará la sentencia, decidirá no haber lugar á la aclaracion solicitada, ó resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido.

872. El juez al declarar las cláusulas ó palabras contradictorias, ambiguas ú oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de esta.

878. La resolucion que recaiga, se notificará á las partes; y de ella no se admitirá ningun recurso, ni se podrá pedir nueva aclaracion.

874. El auto que aclare la sentencia, se reputará par. te integrante de esta.

875. Siempre que los jueces y tribunales resuelvan no haber lugar á la aclaracion que se pida, y juzgaren que el recurso se ha interpuesto maliciosamente, condenarán al que solicitó aquella, en las costas del recurso y le impondrán una multa de diez á cien pesos.

CAPITULO III.

De la revocacion de las resoluciones.

Art. 876. Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicta.

877. Los autos que no fueren apelables y los decre tos pueden ser revocados por el juez que los dicta.

878. La revocacion puede pedirse verbalmente en el acto de notificarse el auto 6 decreto, 6 por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes á la notificacion. Si el juicio fuere verbal, la revocacion se pedirá en comparecencia.

879. El juez, dentro de los tres dias que sigan á la presentacion de la solicitud, oirá en audiencia verbal á las dos partes; y concurran 6 no, decidirá en justicia dentro de otros tres dias.

880. Del auto en que se decida si se concede ó no la revocacion, no habrá mas recurso que el de responsabi lidad.

881. De los autos y decretos del tribunal superior puede pedirse reposicion.

882. Respecto de la reposicion se observarán las disl posiciones contenidas en los artículos 877 á 880.

CAPITULO IV.

De la sentencia ejecutoriada.

Art. 883. La cosa juzgada es la verdad legal, y con tra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por la ley.

884. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.

885. Causan ejecutoria:

1o Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos ó por sus apoderados con poder ó cláusula especial:

2o Las sentencias de que, hecha notificacion en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley:

3o Las sentencias de que se ha interpuesto recurso y no se ha continuado en el término legal; salvo lo dispues to en el artículo 1548:

4o Las sentencias de primera instancia pronunciadas en juicios verbales cuando el interes no pasa de quinientos pesos:

5o Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en dichos juicios cuando el interes no pasa de dos mi

pesos:

69 Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en juicio escrito cuando son conformes de toda conformidad con las de primera y el interes del pleito no pasa de cuatro mil pesos:

7o Las de segunda instancia pronunciadas en los juicios sumarios y ejecutivos, con las excepciones contenidas en el artículo 1556:

8o Las de segunda instancia en los juicios de interdictos:

90 Las de tercera instancia:

10o Las de los árbitros y arbitradores conforme al capítulo IV, título XII:

119 Las de casacion:

129 Las de apelacion, súplica y casacion denegadas: 139 Las que dirimen una competencia:

149 Las demas que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de este Código ó del civil, así como aquellas de las que se dispone que no haya mas recurso que el de responsabilidad.

1886. Para los efectos de la fraccion 6a del artículo anterior se declara: que dejan de ser conformes de toda conformidad las sentencias, siempre que contienen alguna resolucion distinta; exceptuándose únicamente la imposicion de multas y la condenacion en costas. La diferencia en los considerandos no destruye la conformidad.

887. La declaracion de estar ejecutoriada una sentencia, se hará sustanciando el artículo con un escrito de cada parte. Los términos serán tres dias para contestar el traslado y otros tres para dictar la resolucion.

888. Solo en el caso de la 3a fraccion del artículo 885, hará la declaracion el tribunal superior; en los demas la COLECCION DE LEYES.-13.

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