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40. Ninguna accion puede ejercitarse sino por aquel á quien compete; salvas las excepciones siguientes:

13 En los casos de cesion de acciones, con arreglo á las prescripciones pel Código civil:

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2a En los de ausencia, de mandato y de gestion de negocios:

3a En el caso en que los acreedores, haciendo uso del derecho que les concede el artículo 3961 del Código civil, acepten la herencia que corresponde á su deudor.

4a Siempre que por razon de incapacidad intelectual, menor edad, prodigalidad, potestad patria 6 marital represente un tercero los derechos de otro:

5a En los demas casos en que la ley concede expresamente a un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen á otra porsona.

41. Para ejercitar una accion real no se necesita la tradicion de la cosa, siempre que el título de adquirir haya sido hábil para la traslacion del dominio.

42. Las acciones se consideran como bienes de aquel á quien competen; el cual se reputa poseedor de la cosa misma que en virtud de ellas puede reclamar:

1o Para todos los casos en que conforme á la ley debe formarse inventario:

29 Para las particiones, ya se efectúen en juicio testamentario 6 de intestado, ya en el de concurso necesario 6 de cesion de bienes:

39 Para celebrar el contrato de sociedad:

4o Para calificar la solvencia de un deudor.

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43. La accion que compete contra el insolvente declarado conforme á derecho, se considera como ineficaz, si no está auxiliada por alguna incidental de las com

prendidas en la fraccion 13 del artículo 29, 6 si el deudor no recobra su fortuna.

44. El que promete ó enajena alguna cosa á la cual tiene derecho 6 accion, no se libra de la obligacion sino entregando la cosa misma o cediendo la accion para que se reclame aquella.

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45. Si el contrato se celebró en atencion á la aptitud personal de una de las partes, sus herederos quedan obligados á la liquidacion, rendicion de las cuentas y responsabilidad que de ella resulte contra su causante y contra ellos mismos por el tiempo que administraron; mas no para el efecto de continuar el contrato; salvo lo que para el de sociedad dispone el artículo 2443 del C6digo civil.

46. Las acciones que se trasmiten contra los herederos, no obligan á estos sino en proporcion á sus cuotas; salva en todos casos la responsabilidad que les resulte cuando sea mancomunada su obligacion con el autor de la herencia; por ocultacion de bienes, omision 6 dilacion al formar inventarios y por dolo 6 fraude en la administracion de bienes indivisos.

47. La accion penal que nace de contrato, es trasmisible a favor de los herederos y tambien contra ellos, á con las limitaciones que contienen los artículos 1435, 1436 y 1437 del Código civil.

48. En los casos en que la accion criminal se extingue conforme a las prescripciones del Código penal, no procede contra los herederos del reo ninguna accion civil para reclamar la pena pecuniaria que al delito correspondiera; pero sí proceden contra ellos las demas acciones que tengan por objeto la devolucion de alguna

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cosa, la rendicion de cuentas y en general el cumplimiento de una obligacion de las que son trasmisibles á los herederos.

49. Si la accion se extingue por amnistía, quedan á salvo contra el reo y sus herederos todas las acciones que por responsabilidad civil competian contra aquel.

50. Intentada una accion, no puede abandonarse para intentar otra.

51. Cuando hay varias acciones respecto de una inisma cosa, debe ejercitarse una sola; però si alguno ignora cuál será la mas conveniente, porque tal eleccion dependa de un hecho de su adversario, que le es desconocido, podrá deducirlas simultáneamente, protestando que su intencion es conseguir el pago de su crédito por una

sola.

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52. En el caso previsto en la segunda parte del artículo que precede, luego que por algun medio jurídico se obtenga la determinacion de la accion, solo sobre eila se admitirán las pruebas y no sobre las demas.

53. A nadie puede obligarse á intentar una accion contra su voluntad; salvo en los casos expresamente determinados en la ley..

54. Las acciones en general son ordinarias; salvo en aquellos casos en que este Código 6 el civil establecen accion especial.

55. Las acciones duran lo que la obligacion que representan, ménos en los casos en que la ley señale distinto plazo.

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56. El plazo para ejecutar se contará desde que título adquirió el carácter ejecutivo. met

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57. Entablada legalmente la demanda, se interrumpe la prescripcion.

58. Todas las acciones civiles tomarán su nombre del contrato 6 hecho á que se refieran.

59. La accion procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad cuál es la clase de prestacion que se exige del demandado y el título ó causa de la accion.

CAPITULO II. :

DE LAS EXCEPCIONES.

Art. 60. Las acciones se pierden 6 se suspenden por medio de la excepcion 6 defensa.

61. Se llaman excepciones todas las defensas que puede emplear el reo para impedir el curso de la accion ó para destruir esta.

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62. En el primer caso del artículo que precede, las excepciones se llaman dilatorias y en el segundo perentorias.

63. Son dilatorias:

1o La incompetencia:

2o La litispendencia.

3o La falta de personalidad en el actor:

4o La falta de cumplimiento del plazo 6 de la condicion á que está sujeta la accion intentada:

5o La falta de conciliacion en los casos en que con arreglo á ley debe ese acto ser requisito previo:

69 La oscuridad de la demanda:

79 La division:

89 La excusion.

64. La incompetencia debe promoverse, sustanciarse y decidirse conforme al título 3o de este Código.

65. La protesta que autorizan las fracciones 2a y ga del artículo 228, no exime al reo de la obligacion de comparecer en juicio y continuarlo mientras no se reciba la inhibitoria en forma legal, bajo la pena de ser juzgado y sentenciado en rebeldía.

66. Hecha la protesta en la forma legal, la inhibitoria suspende el curso del negocio, cualquiera que sea su estado, hasta que la decisionsobre competencia cause ejecutoria.

67. Si el demandado no hace la protesta en la forma y términos que previene el artículo 228, la inhibitoria no producirá efecto alguno legal sino cuando sea dirigida de oficio y no por excitativa de la parte interesada.

68. La excepcion de litispendencia procede cuando un juez competente conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo.

69. La litispendencia procede en cualquier estado del juicio, y debe proponerse ante el juez que haya pevenido en el conocimiento; y en los concursos ante el juez que conozca de ellos.

70. El efecto de la litispendencia es la acumulacion de autos, que se sustanciará en la forma y términos que establece el capítulo 39 del título 14.

71. Las excepciones á que se refieren las fracciones 3a, 4a, 5a, 6a, 7a y 8a del artículo 63; solo pueden oponerse

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