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1714. Si la parte contra quien se ha pronunciado el fallo no estuviere presente, se procederá conforme á los artículos 143 á 148.

1715. Evacuado el traslado ó pasado el término de los nueve dias, que se contarán conforme al artículo, 159, se pasará el asunto al representante del ministerio público.

1716. Con vista de lo que exponga dicho funcionario, se dictará un auto previo declarando si se ha de dar 6 no cumplimiento á la ejecutoria: esta providencia es apelable en ambos efectos para ante el tribunal superior respectivo.

1717. Recibidos los autos por el tribunal, los pondrá por cinco dias á disposicion de cada uno de los interesa dos, y sin otro trámite señalará dia para la vista; en la que podrán informar las partes si quieren.

1718. Dentro de ocho dias pronunciará el tribunal su fallo, del cual no habrá mas recurso que el de responsa bilidad.

1719. Ni el juez inferior ni el tribunal superior po drán examinar ni decidir de la justicia ó injusticia del fallo, así como de los fundamentos de hecho 6 de derecho en que se apoye; limitándose á examinar su autenti cidad y si conforme á las leyes nacionales debe ó no eje

cutarse.

1720. Si se denegare el cumplimiento, se devolverá la ejecutoria á la parte que la hubiere presentado,

1721. Si se otorgare el cumplimiento, se procederá á la ejecucion conforme á los capítulos I á IV de este título.

TITULO XVII,

DE LOS REMATES.

CAPITULO I.

Disposiciones generales.

Art. 1722. Toda venta que conforme á la ley deba hacerse en subasta 6 en almoneda, se sujetará á las dsi posiciones contenidas en este título.

1723. Todo remate será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecucion.

1724. El juez decidirá de plano cualquiera cuestion que se suscite relativa al remate.

1725. Si los bienes que deben rematarse fueren muebles, se procurará que estén á la vista: si fueren caldos, semillas ú otros semejantes, habrá una muestra: si fueren raices, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere. En todos casos estarán á la vista los avalúos.

1726. Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo ministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos.

1727. El dia del remate, á la hora señalada, pasará

el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá una hora para admitir á los que de nuevo se presenten.

1728. Pasada la hora de espera, el juez declarará solemnemente que va á procederse al remate; y ya no admitirá nuevos postores.

1729. Procederá en seguida á la revision de las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no contengan postura legal y las que no estuvieren abonadas.

1730. Las propuestas que se hagan en el acto del remate, deberán llenar las condiciones que exige el artícu lo 988.

1731. El postor no puede rematar para un tercero sino con poder 6 cláusula especial, quedando prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar des pues el nombre de la persona para quien se hizo.

1732. No pueden rematar por sí ni por medio de tercera persona, el juez y el escribano, el ejecutante, el ejecutado y sus procuradores, albaceas, administradores, tutores y curadores. Tampoco pueden hacerlo el fiador del ejecutado ni el que el ejecutante haya dado cuando la sentencia deba llevarse á cabo pendiente la apelacion.

1733. Calificadas de buenas las posturas, el juez las hará anunciar para que los postores presentes puedan mejorarlas.

1734. Si algun postor mejora la postura considerada preferente, el juez señalará media hora para admitir las pujas. Pasado este tiempo, el remate quedará cerrado, y el juez procederá á hacer la declaracion conforme a los capítulos siguientes.

1735. Antes de verificarse el remate puede el deudor librar sus bienes, pagando principal y costas, pero despues de celebrado, queda la venta irrevocable.

1736. Aprobado el remate por la autoridad judicial, se hará mutua entrega de la cosa y del precio, extendiéndose desde luego la escritura correspondiente.

1737. Si el deudor se niega á extender la escritura, la otorgará el mismo juez de oficio; pero en todo caso de eviccion 6 saneamiento responde el demandado.

1738. Otorgada la escritura y consignado el precio, pondrá el juez al comprador en posesion.

1739. Si los bienes rematados fueren muebles, se entregarán desde luego al comprador: si fueren raices, se le entregarán dentro de tercero dia los títulos, y si pide posesion judicial, se le dará con citación de los colindantes, arrendatarios y demas interesados.

1740. Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, y lo mismo se verificará con las costas hasta donde estén aprobadas, manteniéndose entretanto en depósito la cantidad que se estime conveniente para cubrirlas.

1741. Si el precio consignado fuere notoriamente inferior al importe de las costas causadas en el juicio, se hará entrega de él al actor en el mismo dia en que la consignacion se haya verificado.

1742. Si el precio excediere del monto de la suerte principal y las costas, formada la liquidacion, se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida á instancia de otro acreedor.

1743. Lo dispuesto en el final del artículo anterior se

observará sin perjuicio de lo que previenen el 1770 y el 1948.

1744. En la liquidacion deberán comprenderse todas las costas posteriores á la sentencia de remate.

1745. Sin estar reintegrado completamente el ejecu tante, no podrán aplicarse las sumas realizadas á ningun otro objeto que no haya sido declarado preferente por ejecutoria.

1746. Las costas causadas para la defensa del deudor en el juicio ejecutivo, no tendrán en ningun caso prela

cion.

CAPITULO II.

Del remate en juicio hipotecario.

Art. 1747. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el remate se ha rá en una almoneda, teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicacion y cubra con el contado crédito. Si no hubiere postura legal, se llevará desde luego á efecto la adjudicacion en el precio convenido.

1748. Si en el contrato se ha fijado precio á la finca hipotecada, sin convenio expreso sobre la adjudicacion al acreedor, no se hará nuevo avalúo, y el precio señalado será el que sirva de base para el remate.

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