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1853. Los acreedores pueden decir de nulidad del nombramiento por las causas siguientes:

13 Infraccion de la ley al hacerse la eleccion, ya en cuanto á la forma, ya en cuanto á las cualidades de las

personas:

2a Falta de representacion en alguno de los que formaron la mayoría, si esta no subsiste deducido el impor te del crédito que se reclame:

3a Fuerza ó coaccion.

1854. El incidente debe promoverse dentro de los tres dias siguientes al nombramiento y seguirse entre los que reclamen y los que sostengan la eleccion.

1855. El incidente se seguirá en la vía sumaria y por separado, sin que se suspendan por él la administracion ni el juicio del concurso.

1856. La resolucion es apelable en el efecto devolu tivo.

1857. Los acreedores que hayan perdido la votacion en el nombramiento del síndico, pueden nombrar un interventor por mayoría tambien de los capitales que repre

senten.

1858. El interventor deberá tener las mismas cuali dades que el síndico, observándose respecto de él lo dispuesto en los artículos 1853 á 1856.

1859. Las atribuciones del interventor serán:

1a Exigir la presentacion de las cuentas del adminis trador al síndico y las de este al juez:

2 Cuidar del cumplimiento del artículo 1897: 3a Vigilar la conducta del síndico, dando cuenta á sus comitentes de todos los actos en que puedan resultar per

judicados sus intereses ó los derechos que las leyes les conceden:

4a Dar parte al juez de los abusos que advierta, cuando el caso fuere urgente y no pueda esperar el acuerdo de sus represetados.

1860. El síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del juez cuando fucren impugnadas por algun acreedor, ó por un tercero, ó por el deudor.

1861. Si el síndico ha votado en contra de la resolucion de la mayoría, el juez nombrará uno de los individuos de esta para que sostenga lo acordado.,

1862. El síndico que impugne la resolucion de la mayoría ó del juez, cesará en su encargo,

1863. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores es aplicable al interventor respecto de los acuerdos de la minoría.

1864. En la junta prevenida en el artículo 1851, acor darán tambien los acreedores las medidas que estimen. convenientes sobre el depósito de los bienes, la cobranza de créditos, el pago de deudas preferentes y la devolucion de los bienes comprendidos en la fraccion 1a del artículo 2057 del Código civil, así como las bases de la administracion y las facultades que concedan al síndico, extendiendo ó restringiendo las contenidas en este título.

1865. Dentro de los quince dias siguientes á la junta deben los acreedores presentar los títulos que justifiquen sus acciones: de la presentacion se les dará un certifica do por el escribano.

1866. Los títulos se entregarán inmediatamente al síndico, quien dentro de los quince dias siguientes presentará la opinion que hubiere formado sobre el valɔr y

legalidad de ellos, sin perjuicio del derecho que tiene cada acreedor para hacer las observaciones que le parezcan justas sobre cualquiera crédito.

1867. Los créditos del síndico ó de los individuos de la junta menor serán examinados por dos acreedores que nombrará el juez. El dictámen relativo se presentará en el término fijado en el artículo anterior.

1868. Los dictámenes de que hablan los dos artículos anteriores, considerarán cada crédito separadamente y respecto de cada uno de ellos se expondrán las razones legales que funde su admision ó exclusion.

1869. En la junta se discutirán sucesivamente todos los créditos; quedando admitidos los que fueren aprobados por la mayoría.

1870. Los acreedores que disientan, así como los que no asistan á la junta, pueden impugnar los créditos admitidos y sostener los excluidos, dentro de los seis dias siguientes á la celebracion de la junta los primeros, y dentro del mismo término los segundos, contado desde que se les notifique el acuerdo del concurso.

1871. Si fuere excluido el crédito del síndico, este se separará del cargo mientras se decide el incidente, nombrándose entretanto un síndico interino conforme al artículo 1851. Si el crédito fuere desechado, se nombrará síndico propietario.

1872. Estos incidentes se sustanciarán como los jui cios sumarios y tendrán los recursos que estos, si el interes del crédito lo permite.

1873. Resuelta la admision de los créditos, quedarán los cuadernos relativos á disposicion de cada acreedor por

el orden de antigüedad, con el término de seis dias, para que alegue lo que crea conveniente sobre su prelacion.

1874. Si todos convienen en la preferencia de uno ó mas lugares, quedarán estos irrevocablemente fijados.

1875. Respecto de los créditos cuya preferencia se dispute, seguirá la sustanciacion, recibiéndose á prueba el incidente cuando la parte lo pida; por un término que el juez señale y que podrá prorogarse hasta los cuarenta dias del legal, observándose las disposiciones de los artículos 598 á 602.

1876. Concluido ese término, se tendrá por hecha la publicacion de pruebas sin necesidad de peticion, y se pondrán los autos á disposicion de cada uno de los acreedores para que aleguen dentro de ocho dias.

1877. Pasado el término que fija el artículo auterior, y presentados 6 no los alegatos, el juez citará para sentencia. Del mismo modo se procederá corrido el término de seis dias señalado en el artículo 1873 cuando el negocio no se hubiere recibido á prueba.

1878. El juez pronunciará la sentencia que corresponda en justicia en el término fijado en el artículo 129.

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1879. La sentencia de graduacion se ajustará á las disposiciones del título IX, libro III del Código civil y los artículos 846, 848, 849 y 853 de este.

1880. La sentencia de graduacion es apelable como la de los juicios ordinarios y la segunda instancia será la que para estos establece la ley.

1881. El acreedor que apele, deberá manifestar expresamente si lo hace de toda la sentencia 6 de algunos artículos; y en este caso expondrá cuáles son los que con

COLECCION DE LEYES.-25.

siente y cuáles los que motivan la apelacion. El recurso que no contenga esta designacion, no será admitido.

1882. Al tribunal superior solo se remitirán un testimonio de la sentencia y los cuadernos relativos á la preferencia de derechos de los créditos cuya prelacion no estuviere consentida. Si se apela de toda la sentencia, se remitirán todos los autos.

1883. Si no se interpone apelacion, la sentencia se ejecutará con arreglo á derecho: si solo se interpone res. pecto de algunas partes de la sentencia, esta se ejecutará desde luego en cuanto á los artículos consentidos, reservándose las cantidades correspondientes á los créditos que estuvieren pendientes de la segunda instancia.

1884. Si atendidos los fondos del concurso, el acreedor que apela puede ser pagado igualmente en el lugar en que ha sido colocado que en el que reclama, no se admitirá la apelacion.

1885. De la sentencia de segunda instancia no se admitirán mas recursos que el de responsabilidad y el de casacion.

CAPITULO V.

De la administracion del concurso.

Art. 1886. El administrador que se nombre en el caso de los artículos 1821 y 1828, podrá solamente recaudar las rentas, y cobrar los réditos y los capitales que estén vencidos ó que se vencieren durante su encargo.

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