Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional en México, á trece de Agosto de mil ochocientos setenta y dos.-Sebastian Lerdo de Tejada. -Al C. Ramon I. Alcaraz, encargado del ministerio de justicia é instruccion pública. Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes. Independencia y libertad. México, Agosto 15 de 1872. -Ramon I. Alcaraz. PAGS. Capítulo VI.-Del despacho de los negocios..... 34 38 TITULO III. DE LAS COMPETENCIAS. Capítulo I.-Disposiciones generales.............. 41 Capítulo II.-Reglas para decidir las competencias. 47 balea Capítulo V.-De las competencias de oficio......... tencias.... TITULO IV. DE LOS IMPEDIMENTOS, KECUSACION Y EXCUSA DE LOS JUECES. Capítulo I.-De los impedimentos...... Capítulo II. De las recusaciones.. Capítulo III-Negocios en que no tiene lugar la recusacion..... 63 Capítulo IV. Del tiempo en que debe proponerse Capítulo V.-De los efectos de la recusacion....... Copítulo VIII.-Modo de proceder en las recusa- PAGS. 64 64 65 66 67 69 de los magistrados del tribunal superior...................... 71 Capítulo IV.-Medidas preparatorias del juicio eje- Capítulo V.-De las providencias precautorias...... 82 82 TITULO VI. DEL JUICIO ORDINARIO. PAGS. Capítulo I. De la demanda y emplazamiento...... 88 Capítulo VII.-De los instrumentos y documentos. 106 Capítulo VIII.—De la prueba pericial....... Capítulo IX. Del reconocimiento judicial.......... 116 Capítulo X.-De la prueba testimonial....... ...... 117 Capítulo XIII.-Del valor de las pruebas.......... 124 TITULO VII. 'DE LAS SENTENCIAS. |