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MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA.

SECCION 1a

Acompaño á vd.......... ejemplares del Código de procedimientos civiles del Distrito federal y Territorio de la Baja-California, promulgado por el Ejecutivo nacional en uso de la facultad que le concede el decreto del Congreso general, fecha 9 de Diciembre del año próxi mo pasado; manifestándole que la edicion auténtica del Código, hecha bajo la inspeccion de esta secretaría, es la de los adjuntos ejemplares que van con el sello de la oficina.

Independencia y Libertad. México, Agosto 15 de 1872. -Ramon 1. Alcaraz,

MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA.

SECCION PRIMERA.

El C. presidente interino de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

«SEBASTIAN LERDO DE TEJADA, presiden

te interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en uso de la autorizacion concedida al Ejecutivo de la Union por decreto de 9 de Diciembre de 1871, se manda promulgar para que se observe desde el 15 de Setiembre próximo, en el Distrito federal y Territorio de la Baja-California, el siguiente

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

TITULO PRIMERO.

DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES.

CAPITULO I.

De las acciones.

Art. 1o Se llama accion el medio legal de que se vale aquel á quien compete cualquier derecho consagrado ó establecido por el Código civil, para ejercitarlo y hacerlo valer en juicio.

29 Las acciones pueden ser: 1o Legales:

20 Convencionales:

3o Se llaman legales todas las acciones que dimanan exclusivamente de la ley y las que por disposicion de esta se entienden incluidas en todo convenio; aun cuan do nada se exprese acerca de ellas.

4o Se llaman convencionales las acciones que no exis ten sino en virtud del consentimiento de los interesados. 5o Por razon de su objeto son las acciones:

19 Personales:

2o Reales:

39 De estado civil.

69 Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligacion personal, ya sea de dar, ya de hacer alguna cosa.

79 Son reales:

1o Las que tienen por objeto la reclamacion de una cosa que nos pertenece á título de dominio.

29 Las que tienen por objeto la reclamacion de una servidumbre, ya sea personal, ya real:

3o Las hipotecarias:

4o Las de prenda, siempre que haya sido entregada esta al acreedor y no la haya perdido por su culpa: 5o Las de herencia:

6o Las de posesion.

Art. 8o Ninguna accion de dominio se admitirá en jui cio sino se justifica con el competente título traslativo en todos los casos en que el Código civil exige para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública ó en escrito privado.

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