Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dictado en este sentido, el juez requerente lo avisará al requerido, remitiéndole copia del fallo.

332. Si este fuere insistiendo en la competencia, lo avisará en iguales términos al requerido; y ambos por el primer correo remitirán sus actuaciones al tribunal de competencias.

333. Cada jucz al remitir los autos, expondrá al tribunal las razones en que se funde; sin que baste referirse á las constancias del expediente respectivo.,

334. El juez que no remita el informe prevenido en el artículo anterior, incurrirá en una multa de cincuenta á doscientos pesos segun la gravedad de la falta; y en caso de desobediencia ó reincidencia, en la de suspension de empleo y sueldo desde dos meses hasta un año.

335. Recibidos los autos de competencia en el tribunal que deba decidirla, el secretario formará el extracto. Este y los autos quedarán en la secretaría por seis dias, para que se instruyan los abogados de los litigantes.

[ocr errors]

336. Si alguno de estos no estuviere conforme con el extracto, lo manifestará por escrito al tribunal dentro de los seis dias referidos, indicando las reformas que crea necesarias, y que el tribunal decretará, si lo juzga conveniente.

337. Habiendo conformidad en el extracto, ó hechas en él las adiciones ó reformas que él tribunal acuerde, de las pedidas por los litigantes, se señalará dia para la vista. En el primer caso los abogados pondrán la nota de «cotejado,» con su firma; en el segundo el ministro semanero autorizará con su rúbrica el memorial ajustado. 338. Las vistas de las competencias tendrán lugar preCOLECCION DE LEYES.-6.

cisamente dentro de tres días despues de aprobado 6 reformado el extracto.

339. En la vista informará el fiscal y podrán hacerlo los abogados de los litigantes.

340. La sentencia se pronunciará dentro de quince dias despues de la vista; y de ella no habrá mas recurso que el de responsabilidad.

341. El tribunal remitirá los autos que haya tenido á la vista para resolver la cuestion de competencia, al juez 6 jueces que haya declarado competentes, con certificacion de la sentencia.

TITULO IV.

DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACION Y EXCUSA

DE LOS JUECES.

CAPITULO I.

De los impedimentos.

342. Todo magistrado 6 juez se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes: 19 En negocios en que tenga interes directo ó indirecto: 2o En los que interesen de la misma manera á sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitacion de gra

dos, á los colaterales dentro del cuarto grado y á los afines dentro del segundo, uno y otro inclusive:

3o Cuando tengan pendiente el juez 6 sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate:

4o Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relacion de intimidad nacida de algun acto religioso 6 civil, sancionado y respetado por la costumbre:

5o Ser el juez actualmente socio, arrendatario, dependiente 6 criado de alguna de las partes:

6o Ser tutor 6 curador de alguno de los interesados 6 administrar actualmente sus bienes:

7o Ser heredero, legatario 6 donatario de alguna de las partes:

89 Ser el juez, 6 su mujer 6 sus hijos que estén bajo su patria potestad, deudores 6 fiadores de alguna de las partes:

6

90 Haber sido el juez abogado á procurador, perito 6 testigo en el negocio de que se trate:

10o Haber conocido del negocio como juez árbitro 6 asesor, resolviendo algun punto que afecte á la sustancia de la cuestion:

119 Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinion antes del fallo:

129 Si fuere pariente por consanguinidad 6 afinidad del abogado 6 procurador de alguna de las partes en los mismos grados que expresa la fraccion 2a de este artículo.

343. Los jueces y magistrados tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aun cuando las partes no los recusen.

344. La infraccion del artículo anterior será causa de

responsabilidad.

345. Las causas de impedimento no pueden ser dispensadas por voluntad de los interesados: las de sola recusacion sí pueden serlo.

CAPITULO II.

De las recusaciones.

Art. 346. Cada parte podrá recusar sin causa y con solo la protesta de la ley, únicamente á un magistrado en sala de tres y á dos en sala de cinco; á un juez de 1a instancia ó menor; á un secretario, á un asesor y áun escribano.

347. No se podrá recusar colectivamente á los magistrados de una sala sino con causa.

348. En ningun negocio se admitirá mas de una recusacion sin causa, si no fuere en tribunal colegiado, en el cual podrán proponerse sucesivamente las recusaciones hasta el número que permita la ley.

349. Las recusaciones con causa podrán proponerse libremente, cualquiera que sea su número y en cualquier estado del pleito, salvo lo dispuesto en el artículo 368.

350. En los concursos solo podrá hacer uso de la recusacion el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interes general.

351. En los negocios que afecten al interes particu

lar de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusacion; pero el juez no quedará inhi bido mas que en el punto de que se trate..

[ocr errors]

352. Cuando en un negocio intervengan varias personas sosteniendo una misma accion 6 derecho, 6 ligadas en la misma defensa, se tendrán por una sola para el efecto de la recusacion.

353. En el caso del artículo anterior se admitirá la recusacion cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades; y si entre ellos hubiere empate, decidirá la mayoría de personas.

354. El funcionario recusado se inhibirá absolutamente del conocimiento del negocio.

355. Son justas causas de recusacion todas las que constituyen impedimento con arreglo al artículo 342, y ademas las siguientes:

1a Seguir algun proceso en que sea juez 6 árbitro ó arbitrador alguno de los litigantes:

2a Haber seguido el juez, su mujer 6 sus parientes por consanguinidad 6 afinidad, en los grados que expresa la fraccion 2a del artículo 342, una causa criminal contra alguna de las partes:

33 Seguir actualmente con alguna de las partes el juez ó las persanas citadas en la fraccion anterior, un proceso civil, 6 no llevar un año de terminado el que ántes hubieren seguido:

4a Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal ó amo de alguna de las partes:

[ocr errors]

5a Ser el juez, su mujer ó sus hijos, que estén bajo su patria potestad, acreedores de alguna de las partes:

« AnteriorContinuar »