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prescritos en los artículos 322 y reletivos de este Código.

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546. Resuelto legalmente el artículo de incompetencia, que será previo, deberá el demandado oponer á un mismo tiempo las excepciones dilatorias que tenga; sobre las que se formará un solo artículo, y hasta que este se haye ejecutoriado, no estará obligado á contestar la demanda.

547. Si el demandante fuere extranjero 6 transeunte, será tambien excepcion dilatoria la del arraigo personal ó fianza de estar á derecho, en los casos y en la forma que en el estado ó la nacion á que pertenezca, se exigiere á los ciudadanos del Distrito federal 6 de la California.

548. Las excepciones dilatorias solo pueden proponerse dentro de seis dias, contados desde el siguiente á lo notificacion del del decreto en que se mandare contestar la demanda.

549. Trascurrido dicho término, deberán alegarse al contestar la demanda; y en este caso no producirán el cfecto de suspender el curso del juicio.

550. Del escrito en que se opongan las excepciones dilatorias, se dará traslado al actor por tres dias.

551. Se recibirá á prueba el artículo por ocho dias improrogables si alguno de los litigantes lo solicitare ó el juez lo estimare necesariones of eff

552. Concluido que sea el término, quedarán durante seis dias en la secretaría del juzgado las pruebas ren

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didas, para que las partes puedan enterarse de ellas.

553. Trascurridos los seis dias, 6 si no hubiere prue

bas, dada la contestacion por el actor, mandará el juez traer los autos á la vista.

554. Dentro del dia siguiente podrán las partes pedir se oiga á sus defensores; en cuyo caso se señalará al efecto el dia inmediato. El informe será precisamente verbal.

555. Oidas las defensas, 6 pasado el dia en que pueden pedir las partes señalamiento de vista, citará el juez para sentencia, que pronunciará dentro de tres dias.

556. La sentencia que recayere es apelable en ambos efectos.

557. Si se apelare, se remitirán los autos al tribunal superior, citadas y emplazadas las partes.

558. La sentencia de segunda instancia causa ejecutoria, sea que confirme 6 revoque la de primera.

CAPITULO III.

De la contestacion.

Art. 559. Consentida 6 ejecutoriada la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones dilatorias, el demandado contestará la demanda dentro de nueve dias, que se contarán desde el siguiente al en que se mande correr el traslado.

560. Trascurridos los nueve dias sin presentarse la contestacion, y acusada una rebeldía, se tendrá por contestada negativamente la demanda á peticion del actor; COLECCION DE LEYES.- -9.

7 el juez procederá conforme a los artículos 579, 580y lemas relativos.

561. El demandado formulará la contestacion, sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 524 y 525.

562. En la contestacion à la demanda deberá proponer asimismo las excepciones perentorias que tuviere. 563. Al contestarse la demanda, debe oponerse tambien la reconvencion.

564. La compensacion puede oponerse en cualquier estado del juicio hasta la citacion para sentencia.

565. Del escrito de contestacion en que se opongan excepciones perentorias 6 dilatorias, reconvencion 6 compensacion, se correrá traslado al actor por seis dias, siguiendo despues el juicio su curso legal.

566. Tanto las excepciones de que habla el artículo anterior, como la reconvencion y la compensacion, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la misma sentencia que este.

567. Despues de contestada la demanda, no puede el demandado oponer excepciones ni reconvencion, quedándole á salvo su derecho para deducir esta en el juicio correspondiente.

568. Si la compensacion se oponé durante el término de prueba, se correrá traslado por seis dias al actor del escrito relativo.

569. Cuando el actor no estuviere conforme y fuere necesario recibir el incidente á prueba, esta se rendirá en el término improrogable de nueve dias, si caben dentro del que falte para la conclusion del legal: en caso

contrario, se prorogará este por los dias necesarios para completar los nueve.

570. Si la compensacion se opone despues de concluido el término de prueba, esta se rendirá en el término improrogable de nueve dias.

571. Si el actor está conforme con la compensacion, esta producirá desde luego sus efectos con arreglo al Código civil.

CAPITULO IV.

De la prueba.-Reglas generales:

Art. 572. El que afirma está obligado á probar. En consecuencia, el actor debe probar su accion y el reo sus excepciones.

573. El que niega no está obligadó á probar sino en el caso de que su negacion envuelva afirmacion expresa de un hecho.

574. Tambien está obligado á probar el que, niega, cuando al hacerlo desconoce la presuncion legal que tiene á sú favor el colitigante.

575. Solo los hechos están sujetos á prueba: el derecho lo estará únicamente cuando se funde en loyes extranjeras; pues entóces debe probarse la existencia de estas y que son aplicables al caso..

576. El juez debe recibir todas las pruebas que se presenten, á excepción de las que fueren contra derecho 6 contra la moral.

-577. El que presentare pruebas notoriamente impertinentes, deberá pagar los gastos é indemnizar los perjui cios que de la presentacion se sigan al colitgante, aunque en lo principal obtenga sentencia favorable.

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578. El juez hará esa calificacion en la sentencia definitiva.

579. El juez recibirá el pleito á prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado ó de que él la es time necesaria.

580. Los litigantes pueden pedir que el negocio se reciba á prueba dentro de los seis dias siguientes á la contestacion de la demanda, ó de la que diere el actor al escrito en que se opongan excepciones.

581. Si alguno de los litigantes se opusiere, el juez señalará dia para vista: en ella oirá á las partes ó á sus defensores; y dentro de tres dias determinará lo que estime procedente.

582. El auto en que se conceda la prueba, es apelable en el efecto devolutivo.

583. El auto en que se niegue la prueba, es apela ble en ambos efectos.

584. Las diligencias de prueba solo podrán practicarse dentro del término probatorio.

585. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, las diligencias que, pedidas en tiempo legal, no ha-yan podido practicarse por causas que ademas de ser impedimentos del interesado, provengan de caso fortuito 6 de fuerza mayor, 6 de dolo del colitigante.

586. En el caso del artículo anterior, se sustanciará el incidente con una audiencia verbal, que se verificará dentro de tres dias.

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