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587. Si se promueve prueba, se rendirá esta precisamente dentro del término improrogable de ocho dias.

588. Dentro de cuarenta y ocho horas despues de la audiencia ó despues de la conclusion del término de prueba en su caso, el juez decidirá lo que sea conforme á de.recho.

589. Si la determinacion fuere admitiendo las pruebas, las diligencias relativas se practicarán dentro de un término que en ningun caso y por ningun motivo podrá exceder de ocho dias.

590. Fuera de los casos de excepcion señalados en el artículo 585, solo son admisibles despues del término de prueba, la confesion y las escrituras ó documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, 6 de los anteriores, cuya existencia ignorara el que los pre

sente.

591. Tambien podrán admitirse los documentos que, aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad.

592. Las pruebas se recibirán con citacion de la parte contraria, exceptuándose la confesion, el reconocimiento de los libros y papeles de los mismos litigantes y los instrumentos públicos conforme al artículo 776.

593. La citacion se hará, lo mas tarde, el dia anterior

á aquel en que deba recibirse la prueba.

594. La ley reconoce como medios de prueba:

1o Confesion, ya sea judicial, ya extrajudicial:
20 Instrumentos públicos y solemnes:
2o

3o Documentos privados:

49 Juicio de peritos:

5o Reconocimiento judicial.

6o Testigos:

79 Fama pública:

89 Presunciones:

595. Los autos en que se niegue alguna providencia de prueba, son apelables en ambos efectos: los en que se conceda, no tienen mas recurso que el de responsabilidad.

596. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará tambien respecto de las prorogas y nuevos términos,

CAPITULO V.

Del término probatorio.

Art. 597. El término ordinario de prueba no podrá exceder de cuarenta dias, cuando aquella hubiere de rendirse dentro del Distrito 6 de la California.

598. Dentro de los cuarenta dias los jueces fijarán el término que segun las circunstancias del negocio sea suficiente.

599. Dentro del término señalado, los litigantes tienen derecho de pedir préroga de él: tambien tienen derecho para pedir nuevo término, aun cuando haya concluido el señalado.

600. Ni la proroga ni el nuevo término pueden exceder de los cuarenta dias fijados en el artículo 597, en los cuales deberán computarse los que trascurran desde la conclusion del término señalado hasta la concesion del nuevo ó de la próroga.

601. El juez resolverá sobre la concesion de la próro6 del nuevo término dentro de tres dias, con citacion del, colitigante.

ga

602. Si se hubiere hecho ya la publicacion de probanzas, no se concederán próroga ni nuevo término; y del auto en que este punto se decida, no habrá mas recurso que el de responsabilidad.

603. El término extraordinario de prueba se otorgará si hubiere de recibirse alguna fuera del Distrito 6 de la California.

604. El término extraordinario será;

1o De dos meses, si hubiere de rendirse la prueba dentro del territorio nacional, pero á una distancia de mas de cien leguas del lugar del juicio:

2o De tres meses, si hubiere de rendirse á una distancia de mas de doscientas leguas:

39 De cuatro meses, si hubiere de rendirse en los Estados-Unidos de América ó en las Antillas:

49 De seis, si en la América del Sur 6 en Europa: 5o De ocho, si en cualquiera otra parte.

605. Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:

19 Que se solicite dentro de los ocho dias siguientes al en que se notifique el auto de prueba:

29 Que se indique la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial:

3o Que se designen en el caso de ser la prueba ins trumental, los archivos públicos ó particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse 6 presentarse originales y que sean conducentes al pleito.

606. De la pretension sobre que se conceda el térmi no extraordinario, se dará traslado por tres dias improrogables á la parte contraria; y dando copia de lo que dijere, á la que lo hubiere solicitado, se fallará el artículo dentro de seis dias, durante los cuales serán oidos verbalmente las partes ó sus abogados.

607. Si al vencimiento del plazo de tres dias no con testare la contraria, sin necesidad de rebeldía se le tendrá por conforme en la concesion del término extraordinario.

608. El juez, teniendo en consideracion las distancias la facilidad 6 dificultad de las comunicaciones, señalará dentro de los plazos fijados en el artículo 604, el término que crea bastante para la prueba.

609. El término extraordinario correrá desde la notificacion del auto en que se conceda, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido á los cuarenta dias, 6 en el plazo concedido, si no se han solicitado proroga ó nuevo término ordinario.

610. Durante el período que trascurra entre el fin del término legal 6 señalado por el juez y el del extraordinario, no se podrán recibir mas que las pruebas para cuya présentacion se concedió el segundo.

611. El término extraordinario concluitá luego que se rindan las pruebas para que se pidió, aunque no haya espirado el plazo señalado.

612. Lo dispuesto en los artículos 599 á 601 respecto del término ordinario, regirá tambien respecto del extraordinario.

613. El litigante á quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiese la prueba que hubiere

propuesto, será condenado á pagar á su contrario una multa de cincuenta á cien pesos y á la indemnizacion de daños y perjuicios cuando conste que ha procedido de mala fé.

614. La multa de que trata el artículo anterior, se impondrá en la sentencia definitiva.

615. Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse, sino de comun consentimiento de los interesados, ó por causa muy grave á juicio del juez y bajo su responsabilidad.

616. Cuando se otorgue la suspension, se expresará én el auto la causa que hubiere para hacerlo.

617. Si todos los interesados en el juicio piden que el término legal se prorogue, el juez así lo decretará de plano.

618. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando se pida por ambas partes que se dé por concluido el término, aunque no se haya vencido el plazo señalado.

619. Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados en virtud de requerimiento del juez de los autos, durante la suspension del término, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspender

las.

620. Nunca concluye el término para el juez; quien aun despues de la citación para sentencia, 6 de la vista, puede recibir todas las pruebas que crea necesarias para la aclaracion de los hechos.

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