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risdiccion alguna? ¿No es evidente que sería destruir una y otra Potestad, el querer avasallarlas con el pretexto de que pueden abusar de su autoridad y que estó sería destruirlas sin remediar los abusos, pues que tambien pudiera abusar de su autoridad el tribunal que pretendiera reformarla? ¿ No es bien sabido que quando se trata del órden y de la tranquilidad pública, el mayor de todos los abusos sería atentar contra los derechos de la autoridad, por unos príncipios que destruyen la constitucion del gobierno, y que minan los cimientos de la sociedad? No se sabe que estos falsos ¿ principios solo se encaminan á dividir á las dos Potestades, que deben reynar juntas sirviendose mutuamente de apoyo; y que sus conseqüencias son siempre funestas á la una y á la otra por los escandalos y turbaciones que nunca dejan de producir ?

¿Pero qué medios habrá para restituir la jurisprudencia á los verdaderos principios sin agravar mas el mal? Les mismos que prácticamente nos enseñaron los Atanasios, los Agustinos y los Basilios. Hacer hablar á la verdad, á la Religion y á la justicia, y no emplear la severidad de las penas canónicas quando no sirven sino para exasperar los espíritus: recurrir á la piedad de nuestros Soberanos, cuya proteccion tantas veces há experimentado la Iglesia suplicar, solicitar, instar como Pastores caritativos que, desconociendo otros intereses que los de Dios, están dispuestos á dar su propia vida por la salvacion de sus rebaños. Aun quando la moderacion y la prudencia no dexen á los Pontífices otras armas que las lagrimas de la caridad: aun quando no les sea posible restablecer al Episcopado en todos sus derechos : aun quando por el bien de la paz se vean precisados á tolerar los actos de jurisdiccion que tal vez exerza el magistrado, traspasando los límites de su competencia aun en estos casos, digo, dediquense á instruir al pueblo sobre los derechos de la autoridad que Jesu Christo há dado á su Iglesia exhorten al clero á profundizar y penetrarse bien de estas verdades importantes; y enseñen à los fieles á distinguir los objetos sobre que deben obedecer al Obispo y al Magistrado. Combatan y proscriban altamente los horrorosos sistemas que tiran á destruir de un solo golpe los principios de la fé, y la constitucion de la Iglesia, los quales á fuerza de reproducirse en tantos escritos, hacen progresos tan espantosos contra la Religion y el Estado, y arrastran hácia el error una parte de

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aquellos mismos que deben ser los depositarios de la ciencia, y los intérpretes de la ley. Manifiesten á lo ménos por los intereses de la Iglesia el mismo zelo que tendrían por su propia reputacion, por su dignidad y sus honores hagan en fin lo que harían los Apóstoles, y lo que ellos mismos desearán haber hecho, quando sean presentados en el tribunal de Jesu Christo; y no olviden jamas que la prudencia de la carne es siempre enemiga de Dios: Sapientia carnis inimica est Deo.

CAPITULO QUARTO.

De la Potestad de la Iglesia con respecto á la enseñanza de la Doctrina.

APENAS

PENAS hay herege que dispute á la Iglesia el derecho de la enseñanza de la doctrina; pero si los Protestantes le conceden este derecho, le niegan el privilegio de la infalibilidad; y los Anglicanos pretenden someterla aun en esta parte al magistrado político. Los Novadores de nuestros dias que, sin hablar el idioma de aquellos, han bebido su espíritu, confiesan á la verdad la infalibilidad de la Iglesia; pero restringiendola segun su costumbre con modificaciones arbitrarias, vienen á adoptar el mismo sistema que parecia haber abjurado. La Iglesia, segun ellos, es infalible sobre los puntos de dogma; pero solo quando se halla congregada en un concilio ecúmenico. De este modo restringen á su antojo, y aun destruyen las promesas absolutas que Jesu Christo hizó á su Iglesia: por este medio dan á las heregías todo el tiempo necesario para extenderse, ántes que la Iglesia pueda condenarlas con aquella solemnidad que debe fixar la creencia de los fieles.

Es infalible la Iglesia, dicen, pero es quando caracteríza con calificaciones especiales las proposiciones que condena, y no quando das proscribe con censuras generales. Así quieren empeñar à la Iglesia en discuciones prolixas y dificiles sobre el grado de malicia que contiene cada proposicion condenada, de que resultaria un nuevo motivo de disputa para los hereges, en vez de redu? cirlos á la verdad. La odobrim.

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Es infalible; pero solo en quanto al dogma, no en quanto á los hechos dogmáticos: es decir, no en quanto al sentido de los libros ó proposiciones que proscribe; ó de los artículos que propone á nuestra creencia; ni en quanto á la relacion que tienen las proposiciones condenadas con la doctrina de los libros que condena. De que se inferira, que la Iglesia podrá en sus simbolos usar de expresiones, que en su sentido natural sean erroneas; y que tambien podrá condenar como heréticos, libros ó proposiciones que en su sentido natural, aunque mal entendido, sean ortodoxôs. De este modo podran substraerse todos los hereges de la autoridad de la Iglesia siempre que quieran, sosteniendo que la doctrina que ella há intentado condenar, es diversa de la que con efecto contienen sus escritos.

Es infalible la Iglesia en sus juicios dogmáticos; pero solo quando son unánimes ó casí unánimes estos juicios; de suerte que la reclamacion de un corto número de Obispos es suficiente para quitar á sus definiciones el caracter de dogmas de fé. Luego, segun estos principios, los mas famosos heresiarcas, Arrio, Nestorio, Eutiques, Lutero, Calvino, etc., habran declamado con razon contra la pretendida injusticia de los concilios que quisieron forzarles á subscribir sus definiciones; puesto que todos ellos contaban un buen número de Obispos entre sus sectarios.

Es infalible; pero solo al Príncipe, dicen, compete juzgar si los decretos que se atribuyen á la Iglesia emanan verdaderamente de ella es decir, si tienen todos los caracteres necesarios para imprimirles el sello de su autoridad. Así, el Príncipe podrá infirmar las definiciones más autenticas de la Iglesia, declarando que no están revestidas de las condiciones necesarias.

Es infalible en fin; pero al Príncipe toca ordenar ó impedir la promulgacion de sus decretos dogmáticos, segun que los considere útiles ó perjudiciales al bien del Estado. De este modo podran inutilizar los Príncipes qualesquiera definiciones de la Iglesia, prohibiendo su publicación. Toy 2fy 24 £ KA

Opongámos pues á todos estos errores otras tantas verdades: 1.a La Iglesia, á quien exclusivamente compete la enseñanza del Evangelio, es infalible en sus decisiones dogmáticas, bien sea estando congregada é dispersa. 2.a La Iglesia es infalible aun quando no censura las proposiciones condenadas con calificaciones respec

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tivas. 3. La Iglesia es infalible aun sobre los hechos dogmáticos. 4. La unanimidad de los Obispos no es necesaria para la infalibilidad de las definiciones. 5. La Iglesia sola es competente para determinar la naturaleza de sus decretos, y para declarar si tienen todos los carácteres que se requieren para exigir una sumision interior. 6. Ella sola puede ordenar y arreglar la promulgacion de sus decretos, con entera independencia de la Potestad temporal. Todas estas verdades se desenvolverán en los seis párrafos siguientes.

S I.

La Iglesia, a quien exclusivamente compete la enseñanza del Evangelio, es infalible en sus definiciones dogmáticas, bien sea estando congregada ó dispersa: Esta proposicion es de fé en todas sus partes.

PARA probar la autoridad exclusiva da la Iglesia respecto á la

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enseñanza del Evangelio, bastará recordar lo que ya dexâmos dicho con motivo de su competencia en quanto á la doctrina (1). Porque sí á solos los Apóstoles mando Jesu Christo enseñar y publicar por todo el mundo la doctrina que de él habían aprendido en secreto: si solo á sus ministros dio la mision para formar, ilustrar y perpetuar su Iglesia por medio de la fé; es claro que tambien á ellos solos compete la enseñanza de las verdades que hacen el objeto de esta fé. Fides ex auditu, auditus autem per verbum Christi (2). San Pablo recomienda á los Obispos la vigilancia en conservar la integridad de este sagrado depósito, y les recuerda que son los Embajadores del Hijo de Dios que instruye y exhorta & los fieles por su boca de suerte que así como á los descendientes de Aaron pertenecia la explicacion y enseñanza de la ley, así tambien á los sucesores de los Apóstoles pertenece la explicacion del Evangelio, la decision de las qües

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(1) Part. 3. cap. 2., § 2.

(2) Roman. 10., V. 17.

tiones que se suscitaren sobre su doctrina. Por ésto dice San Gregorio que Dios há encargado á los Pontífices, y no á los Príncipes, enseñar los dogmas de la fé. San Ambrosio y el Papa Juan 8. que los legos deben aprender, y á los Obispos toca instruir. Así es, que jamas aprendieron los fieles, sino de la Iglesia lo que debían creer, y solo en su tribunal se han definido todas. las qüestiones suscitadas sobre el dogma. Luego es claro que á ella sola pertenece la enseñanza del Evangelio.

La infalibilidad de la Iglesia esta fundada en las promesas de la asistencia divina. El mismo Hijo de Dios declara por Isaías que en virtud de la alianza que ha de hacer con su pueblo jamas se apartará su palabra de en medio de Israël y de su posteridad (1). Las mismas promesas, renueva por Jeremías (2). El Apóstol San Pablo demuestra el cumplimiento de estas promesas en el establecimiento de la Iglesia (3); á quien llama columna y firmamento de la verdad (4). Si pues el Espíritu de Dios no debe separarse jamas de la Iglesia : si la palabra de la verdad ha de permanecer siempre en la boca de la Iglesia; si ella há de ser la Esposa eterna de Jesu Christo, la depositária de la fé, la columna y firmamento de la verdad: jamas podrá abandonar la verdad, ni romper la alianza sagrada que tiene hecha con su Dios, entregandose al espíritu del error. Mas, aunque estas promesas sean dirigidas á la Iglesia en general, deben aplicarse principalmente al cuerpo de los primeros Pastores que son los conductores y doctores constituidos por Dios para la consumacion de los Santos, para la obra del ministerio, y para la edificacion del cuerpo de Christo (5). Porque si estos Pastores y conductores encargados de ilustrar y dirigir á la Iglesia pudiesen enseñar alguna vez el error, dejarían de ser guías fieles; y el pueblo christiano que no tiene otra autoridad viva para saber lo que debe creer, perecería necesariamente. El mismo cuerpo místico de la Iglesia que solo puede subsistir mediante la comunicacion que Jesu Christo establecio entre los Pastores que go

(1) Isai., 59., v. 20., etc.

(2) Jerem. 31., v. 31., etc.
(3) Hebr. 8. V. 8.

(4) Idid. 10. v. 16., 17.
(5) Ephes. 4., v. 11., 126

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