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S. III. La Iglesia es infalible aun sobre los hechos dogmáticos:
Esta proposición se acerca á la fé.

S. IV. La unanimidad absoluta del Cuerpo Episcopal no es ne-
cesaria para la infalibilidad de sus decretos dogmátices, sino
que basta la unanimidad moral : Esta proposicion se acerca
á lo menos á la fé, y la doctrina contraria sería induda-
blemente cismática

S. V. Solo la Iglesia tiene derecho á determinar la naturaleza
de sus decretos, y si tienen ó no todos los caracteres que
se requieren para exîgir de los fieles una sumision interior:
Esta proposicion es de fé.

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S. VI. La Iglesia tiene derecho á publicar sus decretos dogmá-
ticos, con independencia de la Potestad temporal: Esta'
proposicion es de fé.....

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S. VII. De las obligaciones de los Obispos con relacion á la
Geosenauza de la doctrina.

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CAPITULO QUINTO. De la Potestad de la Iglesia con respecto
á la Disciplina.
S. I.o La Iglesia tiene un poder de legislacion para hacer re-
glamentos de disciplina en materias espirituales, indepen-
diente de la Potestad temporal: Esta proposicion es de fé
enquanto á sus dos partes,

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S. II. La Iglesia tiene por derecho divino un poder decoaccion
para imponer penas espirituales, fuera del Sacramento de la 2
Penitencia, y este poder es independiente de la Potestad
temporal Esta proposicion es de fé en quanto a sus dos
partes.

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S. IH. La Iglesia tiene en el órden espiritual un poder de ju
risdiccion exterior propiamiente dicha, independiente de la
Potestad temporal. '.
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S. IV. A sola la Iglesia pertenece el derecho de där la mision
ó institucion canónica, y este derecho es independiente de'
la Potestad temporal: Esta proposicion es de fé en quanto
á sus dos partes.

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S. V. Los abusos que puede cometer la Potestad espiritual en
las materias de su competencia, no atribuyen derecho al-
guno al magistrado politico para conocer de ellos, ni para
reformar su administración acerca de estos objetos Esta
proposicion es de fé 11.90

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S. VI. De las obligaciones de los primeros Pastores con res-
pecto á la Disciplina Eclesiástica.
CONCLUSION DE LA TERCERA PARTE. La Potestad Espiritual debe P

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ser tan amada de los fieles, como formidable á los Pontifices. 163
PARTE, QUARTA. De la Analogía de las dos Potestades.
CAPITULO 1. De la Indivisibilidad de los principios sobre que
se hallan establecidos las dos Potestades..
S. Io. Las dos Potestades están enlazadas tan intimamente por
los principios comunes sobre que fundan su respectiva auto-
ridad, que no puede, atentarse á la una sino por principios
que se encaminan á la destruccion de la otra.

S. II. Es tan indivisible la constitucion particular de cada una
de las dos Potestades, que no se la puede atacar en un solo
punto sino por principios que se dirigen á destruirla ente-

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S. III. La tolerancia de la rebelion, ó de los principios que
se encaminan á destruir la autoridad, es diametralmente cou-
traria al órden de entrambos gobiernos, y principalmente al
gobierno eclesiástico..
CAPITULO II. De la Proteccion que las dos Potestades deben
prestarse reciprocamente...
5. I. Las dos Potestades deben protegerse reciprocamente.. 194
S. II. La dos Potestades deben protegerse reciprocamente para
la execucion de sus leyes y decretos respectivos. . . 198
S. III. Las dos Potestades deben protegerse, reciprocamente
para conciliarse el amor y respeto de los pueblos en las per-
sonas de sus ministros.
S. IV. Las dos Potestades deben protegerse para conservarse
reciprocamente en la posesion de sus dominios. . . . . . .
S. V. Las dos Potestades, deben protegerse para conservarse
reciprocamente en el goce de los privilegios que se han co-
municado..

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CAPITULO III. De la Naturaleza de la mutua proteccion que
deben prestarse las dos Potestades...

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S. I. La Proteccion que deben prestarse reciprocamente las
dos Potestades no les atribuye jurisdiccion alguna sobre las
materias que competen á la Potestad protegida.

S. II. La Proteccion no atribuye al Protector poder alguno de
legislacion sobre las materias que competen á la Potestad
protegida

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S. III. Aunque el Protector no tenga poder alguno de legisla-
cion sobre las materias que son de la competencia de la
Potestad protegida, conserva, no obstante, toda su Sobe-
ranía para hacer, en el orden de su propio gobierno, leyes
que protejan la administracion de la otra Potestad.

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