S. III. La Iglesia es infalible aun sobre los hechos dogmáticos: S. IV. La unanimidad absoluta del Cuerpo Episcopal no es ne- S. V. Solo la Iglesia tiene derecho á determinar la naturaleza S. VI. La Iglesia tiene derecho á publicar sus decretos dogmá- S. VII. De las obligaciones de los Obispos con relacion á la CAPITULO QUINTO. De la Potestad de la Iglesia con respecto · 112 .113 122 S. IH. La Iglesia tiene en el órden espiritual un poder de ju S. IV. A sola la Iglesia pertenece el derecho de där la mision S. V. Los abusos que puede cometer la Potestad espiritual en 137 • 144 5159 167 168 ser tan amada de los fieles, como formidable á los Pontifices. 163 S. II. Es tan indivisible la constitucion particular de cada una 169 177 181 S. III. La tolerancia de la rebelion, ó de los principios que CAPITULO III. De la Naturaleza de la mutua proteccion que S. I. La Proteccion que deben prestarse reciprocamente las S. II. La Proteccion no atribuye al Protector poder alguno de 1 .202 212 217 219 • 220 S. III. Aunque el Protector no tenga poder alguno de legisla- CONCLUSION DE LA QUARTA PARTE. Con la misma fidelidad debe conservar y defender el magistrado la autoridad del Príncipe |