Imágenes de páginas
PDF
EPUB

darsele sus légítimos privilegios, sin entrar en discusiones odiosas ni en providencias depresivas. Del Clero regular, dice otro tanto; y concluye: « V. M. ha oido estas máximas muchas veces en los secretos del gabinete, donde ni la adulacion ni el interes podian » gobernar las expresiones de mi lengua. »

He aquí la expresion franca de la sinceridad y la verdad y he aquí al Clero de España retratado baxo su verdadero aspecto por la mano de un politico hábil, experimentado, y nada sospechoso de una parcialidad interesada, ¡Qué retrato! ¿Qué elogio mas completo pudiera esperar nuestro Clero? Pero ¡qué contraste tan extraño forman con este elogio tantos dicterios, calumnias y sarcasmos infames, como ba abortado contra este mismo Clero el abuso de la libertad de imprenta de algunos pocos años á esta parte! Esta es la hora este es el triunfo de los autores de tantos papeles, libros y folletos impios que circulan por nuestras Provincias, insultando á Frayles, Clérigos y aun Prelados, como si presintiesen ya la extincion completa de todos ellos. Y á la verdad, en faltando la consideracion y el respeto debido á los Ministros de la Iglesia, ya no hay que contar con Ministros.

[ocr errors]

Pero, no son solos los Ministros de la Religion los que tienen tanto que sufrir del libertinage de la imprenta; es la Religion misma, de la que son protectores natos las Cortes y el Gobierno, á quienes por lo mismo deben acudir y hablar claro, los Obispos. Estamos en este caso, Son innumerables los libros impíos é irreligiosos que, segun noticias, se han introducido en nuestra España desde la invasion de los Franceses hasta, estos dias, en que su entrada parece que está del todo franca. Las doctrinas venenosas de estos libros, que se sorbe y traga la golosina de los flacos é ignorantes , se reproduce acá en folletos y papeles llenos de maximas anti-Christianas (que se llaman opiniones, y son heregias claras y blasfemias), que por el abuso de la libertad de imprenta andan en manos de todos. Los Obispos podrán hacer algo, pero muy poco para remediar tanto mal en las circunstancias presentes. Estamos en tiempos mas peligrosos para la Religion, que el de los. Moriscos y los Judios, en que los Reyes Católicos promovieron el establecimiento de la Inquisicion en España; hoy tiene la Religion mayores y mas astutos enemigos, y para contenerlos es muy. insuficiente el melio substituido por el decreto de abolicion de aquel tribunal, según lo acredita diariamente la experiencia, Es, pues, indispensable que en defecto de la Inquisicion se adopten medidas más eficaces que puedan suplirla.

A

Yo tengo ya indicada al Gobierno la suma importancia é nece

sidad de que las delicadísimas materias de prohibicion de libros y causas de fé estuviesen siempre cometidas en España á una autoridad, que reuna la delegacion de ambas potestades, y pueda proceder así con la uniformidad, expedicion y actividad que conviene: manifestándole juntamente mis deseos de que poniéndose el mismo Gobierno de acuerdo con el Padre comun de los fieles, ó promoviendo á lo menos la celebracion del Concilio Nacional acordado ya por las Cortes extraordinarias en Cádiz, se arreglasen este y otros puntos de una manera satisfactoria para todos. En este Goncilio Nacional se tratarian al mismo tiempo por autoridad légítima las materias puramente Eclesiásticas que van apuntadas al principio de esta representacion, y se prepararian los medios mas eficaces para corregir los abusos que pudiesen haberse introducido en el órden Eclesiástico. Celebrado este Concilio con la libertad debida, la legitimidad y solemnidades correspondientes, deben esperarse de sus resoluciones resultados tan saludables á la Iglesia de España y sus dos Cleros, como al Estado: y por lo mismo pido desde luego á las Cortes que, en la parte que les corresponde, se sirvan acelerar y facilitar la reunion del Concilio. Dios quiera que se congregue quanto ántes.

Mientras tanto, no puedo ménos de acordar otra vez al Congreso la generosidad christiana con que el Señor Don Felipe Quinto, convencido por el Señor Belluga del desacierto de un Real decreto, en que tanto se perjudicaba al Estado Eclesiástico, no solamente reconoció este Príncipe estar engañado, sino que tambien lo confesó públicamente, retratando con franqueza y sin reserva el tal decreto. Así restituyó entonces Felipe Quinto la paz y la concordia tan deseada entre las dos autoridades supremas, dexando al mismo tiempo para los siglos futuros una gran leccion á los Gobiernos. Exemplo heroyco, lleno de religion, de prudencia y de nobleza; y muy digno de que lo imite el Congreso, mandando ́ desde luego queden sin efecto todos los decretos y providencias tomadas hasta ahora en asuntos Eclesiásticos contra las reglas claras y expresas de la Iglesia, sea en materias de autoridad y jurisdiccion Pontificia y Episcopal, sea en puntos de disciplina Eclesiás tica, inmunidad real y personal; ó bien sean relativas á la abolicion misma de las Ordenes Religiosas suprimidas, y al trastorno general en que quedan abismadas las Religiones restantes, esperando la misma suerte que les ha tocado á las Monacales, las Militares y Jesuitas.

El Congreso hará lo que estime justo mientras tanto yo espero' de su bondad se servirá llevar á bien que yo reclame, como lo hago

[ocr errors]

desde ahora, todas las dichas providencias dadas hasta aquí, y las que puedan darse de la misma clase en lo sucesivo: bien convencido, como lo estoy, de que un Obispo debe defender á toda costa segun su posibilidad y su prudencia los derechos de la Iglesia, que le están encomendados, y que no puede abandonar al silencio y disimulo, sin hacer una traicion escandalosa á su ministerio, á los juramentos solemnes que tiene hechos delante de los Altares, y á la Iglesia misma en que es Pastor y uno de los principales miembros de su gerarquía.

Espero así mismo de la justificacion del Congreso me sufrirá, en atencion á la importancia del asunto, una representacion tan difusa, que por serlo tanto, me determiné á enviarla impresa, ya para no interrumpir las sesiones de las Córtes con la lectura de un manuscrito tan prolixo, ya para que repartido un exemplar á cada individuo del Congreso, puedan todos con la menor incomodidad posible enterarse detenidamente de esta exposicion, escrita con las mas sanas intenciones, y el mas importante objeto, como lo es seguramente el de conservar los dos Cleros en mi Patria, y salvar con ellos la Santa Iglesia de España del naufragio que tan de cerca la amenaza y puede sumergirla con el tiempo. Para preservarla, pues, de un peligro tan inminente, y asegurarla con todos los documentos irrefragables que la Iglesia misma nos ministra, he reunido aquí testimonios y autoridades de todas clases, haciendo hablar en esta representacion sumisa la Escritura Santa, los Concilios, la tradicion, los Santos Padres, las constituciones Pontificias, y las leyes mas sabias y religiosas de los Príncipes y Emperadores Christianos. Si no valiese ó no alcanzase todo esto para justificar en España la causa que ciertamente hago de la Religion Católica Apostólica Romana escrita en la Constitucion de la Monarquía; valganos la misericordia de Dios, que imploro confiadamente con los Apóstoles quando en medio de la borrasca clamaban al Salvador: Domine salva nos, perimus.

Finalmente, si en esta exposicion humilde se notase alguna expresion ó alguna clausula que pueda parecer algo dura, suplico al Congreso se sirva tener presentes las representaciones que en circunstancias semejantes han hecho à los mas grandes Emperadores los mas modestos, mas humildes, sabios y santos Obispos de la antigüedad, que deben ser mis modelos, y los Maestros de todos los Prelados en todas edades y en todos tiempos. Sus exemplos son lecciones prácticas, ó mas bien preceptos para todos los Pastores de la Iglesia, que no tienen mas interés que el de la Religion, de que son depositarios y custodios; ni deben detenerlos mas res

petos que el de la sola verdad, que deben sostener constantemente y á toda costa, en medio de los ultrajes é improperios con que los insulten, y de todas las amenazas con que pretendan intimidarlos los libertinos, para convertirlos en perros mudos reduciéndolos al silencio. Manere apud nos debet..... stabilis, atque inconcussa virtus contra omnes incursus atque impetus, que decia San Cipriano en su carta 59 al Papa San Cornelio: Non idcirco relinquenda est ecclesiastica disciplina, aut sacerdotalis solvenda censura, quoniam convitiis infestamur, aut terroribus quatimur. La misma leccion nos dá San Gregorio el Grande en su carta 25 del libro 1.o por estas palabras: « Muchas veces los Superiores descuidados, temiendo perder el favor de los hombres, no se atreven á

> decir libremente lo que es justo y segun la voz de la verdad, » ya no apacientan entonces su rebaño como Pastores vigilantes, » sino como mercenarios, que entregándose al silencio, huyen » como ellos al ver venir al lobo. A estos tales es á quienes reprende el Señor por el Profeta, llamándolos perros mudos que » no se atreven á ladrar.» ¿ Qué Obispo podria callar la verdad sin un crímen á vista de las lecciones de estos dos Padres de la Iglesia y Maestros nuestros ?

[ocr errors]

Añadiré solamente que si he expuesto al Congreso mis sentimientos sin rebozo y sin disfráz, como debia, y me he aprovechado de aquella santa libertad que exige el ministerio pastoral; la Religion, la Patria, las Córtes y el gobierno son los mas interesados en esta libertad christiana. Así lo decia en otro tiempo el Santo Obispo de Milan al Emperador Teodosio : « A vuestra clemencia, Señor, debe parecer bien la libertad del Sacerdote, no un vil silencio; porque en este se envuelve el riesgo de vuestra salud, y os servira de auxilio el bien de la libertad. No me entro importuno en mies agena satisfago, sí, á mi cargo, y obedezco los mandatos de nuestro Dios. Quanto hago se ordena principalmente á vuestra salud eterna, es en vuestro bien, en vuestro favor..... y mas quiero que me tengais por demasiado solicito, que por inútil y torpe; diciendo el Apóstol, segun está escrito, y cuya doctrina no podeis recusar Insta opportune, et importune, especialmente no desagradando a los Emperadores que cada qual cumpla con su encargo. » Nuestro Señor llene de luces y benediciones al Congreso de la Nacion, y guarde en su santo servicio á todos sus individuos los muchos años que yo deseo. Villar del Arzobispo 20 de Octubre

de 1820.

Fr. Veremundo, Arzobispo de Valencia.

284

INDICE

- De los Capitulos del Tomo segundo.

CAPITULO TERCERO. De la competencia de las dos Potestades.

S. 1. No debe determinarse la competencia de las dos
Potestades por razon de que los objetos sean interiores ó
exteriores, ni tampoco por la influencia que éstos puedan tener
sobre uno u otro gobierno; sino por el fin espiritual ó tem-
poral á que se refieren directamente y por su naturaleza:
Esta proposicion se acerca á la fé en quanto á sus tres partes.

S. II. La doctrina es de la competencia de la Potestad Espi-

ritual Esta proposicion es de fé. ..

[ocr errors]
[ocr errors]

Pag.

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors]
« AnteriorContinuar »