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las obligaciones solidarias, aprovecha ó perjudica por igual á todos los acreedores y deudores.

Esta disposición rige igualmente respecto á los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.

En las obligaciones mancomunadas cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto á los otros codeudores.

La interrupción, de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará á éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor ó reconocimientos privados del deudor.

(Arts. 1.930 á 1.975 del Cód. civ.)

NOTA ADICIONAL

Al tratar en el capítulo XIX del libro I, LA HIJA, de los Derechos pasivos de la mujer, hemos publicado los más esenciales preceptos de la legislación vigentes de clases pasivas. A ellos, pues, nos referimos, y nos abstenemos de adicionarlos con otras prescripciones que teníamos dispuestas al efecto, temerosos de que las Cortes, modifiquen en todo ó en parte lo legislado sobre el particular.

Lo propio nos ocurre respecto de las Exclusiones del servicio militar que ibamos á insertar en este libro para conocimiento de las madres viudas.

En obras como la presente, no es posible consignar más que lo fundamental, lo consuetudinario, lo que no se altera nunca en su esencia, por más que sufra alteraciones accidentales. Así, pues, tanto para conocer los derechos posibles que puedan corresponder á la viuda, como las leyes que rijan respecto del servicio militar, deberán ser consultadas con las personas ó centros competentes.

Fin del libro cuarto.

LIBRO QUINTO

Disposiciones generales

CAPÍTULO PRIMERO

De las leyes

Cuándo obligan y se entienden promulgadas.--No excusa su ignorancia.-Efecto retroactivo.—Nulidad de lo ejecutado contra la ley.-Derogación de ésta, -Responsabilidad en que pueden incurrir los tribunales.-Meses, dias y noches legales.-Diversas reglas sobre aplicación de las leyes.

Las leyes obligarán en la Península, islas adyacen tes y territorios de Africa sujetos á la legislación peninsular, á los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa.

Se entiende hecha la promulgación el día en que termina la inserción en la Gaceta.

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento.

Las leyes no tendrán efecto retroactivo; es decir, no se aplicarán á lo pasado, si no dispusieren lo contrario.

Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la misma ley ordene su validez.

Los derechos concedidos por las leyes son renunciables, á no ser esta renuncia contra el interés ó el orden público ó en perjuicio de tercero.

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