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pación el desempeño de servicios de la especie á que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

El mandato es general ó especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno ó más negocios determinados. El concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar ó ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega á otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, ó dinero ú otra cosa fungible con condición de volver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuíto. El simple préstamo puede ser gratuíto ó con pacto de pagar interés.

El que recibe en préstamo dinero ú otra cosa fungible, adquiere su propiedad y está obligado á devolver al acreedor otro tanto de la misma espécie y calidad. Si lo prestado es otra cosa fungible, ó una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual á la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieren pactado. El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.

Los establecimientos de préstamos sobre prendas, quedan además sujetos á los reglamentos que les conciernen.

Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena, con la obligación de guardarla y de restituirla.

El depósito puede constituírse judicial ó extrajudicialmente.

Sólo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles.

El depósito extrajudicial es necesario ó voluntario, según depende ó no de la voluntad del depositante.

Por el contrato aleatorio, una de las partes ó ambas ⚫ recíprocamente, se obligan á dar ó hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar ó hacer para el caso de un acontecimiento incierto ó que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Pertenecen á esta clase de contratos el de seguro, los juegos y apuestas, y el de renta vitalicia.

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Contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuíto que sobrevenga en los bienes muebles ó inmuebles asegurados mediante cierto precio; el cual puede ser fijado libremente por las partes.

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite ó azar; pero el que pierde no puede reclamar lo que haya pagado voluntariamente, á no ser que hubiere mediado dolo ó que fuera menor ó estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Lo dicho respecto del juego, es aplicable á las

apuestas; considerando prohibidas las que tienen analogía con los juegos antes citados.

No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrar en el manejo de las armas, las carreras á pié, á caballo ó en bicicleta, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

El que pierde en un juego ó apuesta de los no prohibidos, queda obligado civilmente.

La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego ó en la apuesta sea excesiva, ó reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

El contrato aleatorio de renta vitalicia, obliga al deudor á pagar una pensión ó rédito anual, durante la vida de una ó más personas determinadas, por un capital en bienes muebles ó inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pen. ⚫sión.

La transacción es un contrato, por el cual las partes, dando, prometiendo ó reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito ó ponen término al que había comenzado.

Por la fianza se compromete uno á pagar ó cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

El obligado á dar fiador, debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse, y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reuna las cualidades

exigidas en el párrafo anterior; exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

Son requisitos esenciales de los contratos de prenda é hipoteca:

1.° Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal;

2.° Que la cosa pignorada ó hipotecada, pertenezca en propiedad al que la empeña ó hipoteca, y

3.° Que las personas que constituyan la prenda ó hipoteca, tengan la libre disposión de sus bienes, ó en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.

Las terceras personas extrañas á la obligación principal, pueden asegurar ésta, pignorando ó hipotecando sus propios bienes. Es también de esencia de estos contratos, que, vencida la obligación principal, pueden ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda ó hipoteca para pagar al acreedor.

Por la anticresis, el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero, y á veces una obligación recíproca entre los interesados.

Advertencia final

Hemos llegado al término de esta obra, compilando una serie de disposiciones útiles á la mujer y haciendo caso omiso de muchas que por su carácter de aplicación al hombre ó por su complicado tecnicismo, requieren para su inteligencia un estudio previo.

Algunos preceptos, como los referentes al duelo, los hemos incluído en este libro porque aunque nuestras lectoras no hayan de batirse, pueden intentarlo sus maridos y bueno es que sepan la penalidad en que éstos incurren por tal concepto y el modo seguro de evitársela.

Conviene advertir respecto de las condecoraciones, que la mujer, cuando se distingue, puede obtenerlas lo mismo que los hombres. Hay damas condecoradas .con la cruz de Beneficencia, por actos heroicos y como premio por sus trabajos en Exposiciones con cruces de Carlos III é Isabel la Católica. Existe una orden especial de damas nobles de la Reina María Luisa, que fué instituida por Carlos IV en decreto de 19 de Marzo de 1792, para que la reina, su esposa, agraciase á las personas de su sexo que se señalaren por sus servicios, prendas y cualidades. Claro es que para la propuesta y concesión de esta Orden, se tienen en cuenta, como es natural, los méritos, servicios y categoría de los esposos.

Además de los cuatro estados de hija, esposa, madre y viuda, puede la mujer verse en otro: el de monja, ó sea religiosa de alguna de las Ordenes aproba

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