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años, por la habilitación de edad, y por la adopción, y 2. Por haber cesado la causa que la motivó cuando se trata de incapacitados, interdictos ó pródigos. (Cód. civ., arts. 199 al 205, 262, 264, 275 y 278.)

CAPÍTULO XIV

Consejo de familia

Su objeto.-Manera de formarle - Casos en que el tutor necesita autorización del consejo de familia. - Casos en que no puede dársele.-Su disolución.

Es una novedad legal, á la cual pueden, sin embargo, encontrársele numerosos precedentes en nuestra legislación. Tiene por objeto este organismo nombrar, en determinados casos, tutor y protutor, y cui dar de la guarda de las personas y bienes, ó solamente de los bienes de aquellos que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse á sí mismos.

El consejo de familia se compondrá de las personas que el padre, ó la madre en su defecto, hubieren designado en testamento, y por falta de los padres de los ascendientes y descendientes varones, y de los hermanos y maridos de las hermanas vivas del menor ó incapacitado, cualesquiera que sea su número. Si no llegasen á cinco, se completará este número con los parientes varones más próximos de ambas líneas paternas y maternas; y, si no los hubiere, ó no estuvieren obligados á formar parte del consejo, el Juez municipal nombrará en su lugar personas honradas, prefiriendo á los amigos de los padres del menor ó incapacitado.

Si no hubiere parientes de la clase de los expresa

dos, el Juez constituirá el consejo con cinco parientes varones de los más próximos, y cuando esto no fuere posible, suplirá á los parientes, en todo ó en parte, con personas honradas, prefiriendo á los amigos de los padres. La constitución del consejo se verificará en cuanto el Ministerio público ó el Juez municipal tengan conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona sujeta á

tutela.

Tiene derecho á asistir al consejo de familia y ser oída, la persona sujeta á tutela, siempre que sea mayor de catorce años.

El tutor necesita autorización del consejo de familia:

1.o Para imponer al menor castigos de cierta clase, como por ejemplo, la reclusión en una cárcel; 2. Para dar al menor una carrera ú oficio, cuando esto no lo hubieren resuelto sus padres, y para modificar las disposiciones que dichos padres hubiesen adoptado;

3. Para llevar al incapaz á un establecimiento de salud, á menos que la tutela esté desempeñada por el padre, la madre ó algún hijo;

4.

Para continuar el comercio ó industria á que viniera dedicada su familia;

5. Para enajenar ó gravar bienes que constituyan el capital de los menores é incapacitados, ó hacer contratos ó actos que necesiten inscripción en el Registro de la Propiedad;

6. Para colocar el dinero sobrante en cada año,

si lo hubiere después de cubiertas las obligaciones de la tutela;

7.o Para proceder á la división de la herencia ó de otra cosa que el menor ó incapacitado poseyere en común.

8. Para retirar de su colocación cualquier capital que produzca interés;

9.

Para dar y tomar dinero á préstamo;

10. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia ó para repudiar ésta ó las donaciones; 11. Para hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprenda la tutela;

12. Para transigir y comprometer en árbitros las cuestiones en que el menor ó incapacitado estuviere interesado, y

13. Para entablar demandas en nombre de los sujetos á tutela, y para sostener los recursos de apelación y casación contra las sentencias en que hubieren sido condenados.

Se exceptúan las demandas y recursos en los juicios verbales.

El consejo de familia no podrá autorizar al tutor para enajenar ó gravar las bienes del menor, sino por causas de necesidad ó utilidad que el tutor hará constar debidamente.

La autorización recaerá sobre cosas determinadas.

El consejo de familia se disuelve en los mismos casos en que se extingue la tutela, citados en la página 43.

(Cód. civ., arts. 269, 270, 293, 294, 308 y 313.)

CAPÍTULO XV

Preliminares del matrimonio

-

Promesa de matrimonio.-Indemnización á que está obligado el que, después de haber dado formal promesa de matrimonio, se niega sin justa causa à casarse.-Plazo que la ley establece para ejercitar dicha acción.-Personas que no pueden contraer matrimonio.-Prohibición de casarse. - Denuncia de impedimentos para la celebración de una boda. Dispensa de impedimentos. -Requisitos del matrimonio.- Licencia para casarse.-Penalidad en que incurre la menor que se casa sin el consentimiento que exige la ley.-Consejo para contraer matrimonio.-Depósito de una novia.-Formalidades que reclama.-Esponsales. - Formas de matrimonio, solicitud y trámites para su celebración.-Edictos matrimoniales.-Dispensa de su publicación à militares, extranjeros, «in articulo mortis», á bordo y en campaña.

Si la promesa se hubiere hecho en documento público o privado por un mayor de edad, ó por un menor asistido de la persona cuyo consentimiento sea necesario para la celebración del matrimonio, ó si se hubieren publicado las proclamas, el que rehusare casarse, sin justa causa, estará obligado á resarcir á la otra parte los gastos que hubiere hecho con motivo del matrimonio prometido.

La acción para pedir el resarcimiento de gastos á que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá ejerci

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