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var consulta á su superior, será castigado con la pena de inhabilitación temporal especial.

El Alcaide que solicitare á una mujer sujeta á su guarda, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados medio al máximo.

Si la solicitada fuere esposa, hija, hermana ó afín en los mismos grados, de persona que tuviere bajo su guarda, la pena será prisión correccional en sus grados mínimo al medio.

En todo caso incurrirá además en la de inhabilitación temporal especial, para todo cargo, en su grado máximo é inhabilitación perpétua especial.

El que abusare deshonestamente de persona de uno ú otro sexo, será castigado según la gravedad del hecho.

El que habitualmente, ó con abuso de autoridad ó confianza, promoviere ó facilitare la prostitución ó corrupción de menores de edad, para satisfacer los deseos de otro, será castigado con la pena de prisión correccional.

El rapto de una mujer, ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas, será castigado con reclusión temporal. En todo caso se impone la misma pena siendo la robada menor de 12 años.

El rapto de una doncella menor de 23 años y mayor de 12, ejecutado con su anuencia, será penado con prisión correccional.

Los reos del delito de rapto que no dieren razón de la persona robada ó explicación satisfactoria so

bre su muerte o desaparición, serán castigados cont la pena de cadena perpétua.

La violación de una mujer, constituye un delito castigado con pena de reclusión temporal. En este caso se delinque, no sólo usando de la fuerza, sino de la intimidación, ó hallándose la mujer privada de razón ó de sentido por cualquiera causa.

También se considerará violación el estupro de una niña menor de doce años.

La sustracción de un menor de edad será castigada con la pena de cadena temporal.

En la misma pena incurrirá el que hallándose encargado de la persona de un menor, no lo presentare á sus padres ó guardadores ni diere explicación satisfactoria acerca de su desaparición.

El que indujere á un menor de edad, pero mayor de siete años, á que abandone la casa de sus padres, tutores ó encargados de su persona, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 125 á 1.250 pesetas.

En los delitos contra la mujer, de que se trata en este capítulo, el perdón expreso ó presunto de la parte ofendida, extinguirá la acción penal ó la pena, si ya se hubiese impuesto al culpable; pero sobreentendiéndose que quien perdona ha de tener personalidad para ello. Una menor, en este caso, necesita del concurso de su representante legal.

No puede procederse por causa de estupro sino a

instancia de la agraviada ó de sus padres, abuelos ó tutor. Para proceder en las causas de violación y en las de rapto, ejecutado con miras deshonestas, bastará la denuncia de la persona interesada, de sus padres, abuelos ó tutores, aunque sólo se limiten á dar parte verbal ó por escrito al Juzgado.

Si la persona agraviada no tuviere por su edad ó estado moral, personalidad para comparecer en juicio, y además fuere de todo punto desvalida, careciendo de padres, abuelos, hermanos, tutor ó protutor que denuncien, podrán verificarlo el procurador-síndico ó el fiscal por fama pública.

En los casos á que se refieren los dos anteriores párrafos, el perdón, según se dice en este capítulo, extinguirá la acción penal ó la pena si ya se hubiese im puesto; pero dicho perdón no se presume sino por el matrimonio de la ofendida con el ofensor.

Los reos de violación, estupro ó rapto, serán también condenados por vía de indemnización:

1.o A dotar á la ofendida si fuere soltera ó viuda; 2.o A reconocer la prole, si la calidad de su orí. gen no lo impidiere, y

3. En todo caso á mantener la prole.

Los ascendientes, tutores, curadores, maestros y cualquiera persona que con abuso de autoridad ó encargo, cooperaran como cómplices á la perpetración de los delitos comprendidos en los cuatro capí tulos precedentes, serán penados como autores.

Los maestros ó encargados en cualquier modo de la educación ó dirección de la juventud, serán además condenados á la inhabilitación temporal es

pecial en su grado máximo, à inhabilitación perpetua especial.

Los comprendidos en el párrafo precedente, y cualesquiera otros reos de corrupción de menores en interés de tercero, serán condenados á las penas de interdicción del derecho de ejercer la tutela y de ser miembros del consejo de familia.

(Cód. pen., arts. 394, 395, 453, 454, 458, 459 á 466, tab. 11 Sent. de 31 Diciembre 1884.)

CAPÍTULO XXI

Otros preceptos de la legislacion penal interesantes á la mujer

Circunstancia atenuante de responsabilidad criminal.-Ofensas de palabra.—Injurias.

La circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, la determinan muchas veces las relaciones amorosas mediadas entre la ofendida y el ofensor, la enemistad producida después de rotas, la insistencia del ofensor en volver á ellas y el desdén de la víctima prefiriendo á otro.

Las palabras ofensivas y cantares obscenos, dirigidos á una persona desde la calle, no sólo constituyen un delito privado de injuria, sino también el de escándalo público; porque, con las palabras y cantares, se ofende el pudor ó buenas costumbres con hechos de grave escándalo, dado para la población.

Hay que tener mucho cuidado con lo que se habla, sobre todo en momentos de acaloramiento ó bajo la influencia del efecto causado por cualquiera contrariedad sufrida, ó impresión de enojo contra determinada persona. Fácilmente se pronuncian palabras que constituyen injuria, y es preciso ser muy discreta y muy prudente, no dejándose llevar en la conver

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