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En cada uno de los cuatro libros, titulados «La hija», «La esposa», «La madre» y «La viuda», apuntamos aquellas disposiciones legales de mayor importancia que especialmente se refieren á cada uno de dichos estados de la mujer. Después, en otro libro de «Disposiciones generales», compendiaremos otras muchas de carácter común y de gran utilidad.

Para llevar á cabo esta tarea, hemos tenido á la vista los Códigos vigentes, las leyes de Procedimiento, numerosos Repertorios de jurisprudencia y le legislado en materia administrativa de más capital transcendencia para la familia.

A fin de evitar en lo posible la monotonía de las citas, nos hemos limitado á indicar, al final de cada capítulo, los textos de donde está copiado, extractado ó refundido el sencillo cuerpo de doctrina que constituye la presente publicación, ajustada de un modo estricto y fidelísimo á la legislación que hoy rige.

Los cinco tratados ó libros de esta obra, forman, por su correlación, un conjunto indivisible.

Para mayor claridad, y con objeto de que se encuentre fácilmente el precepto que se desee examinar, á la conclusión de la obra aparecerá un índice general de todas las materias que comprende, por rigoroso orden alfabético.

LIBRO PRIMERO

LA HIJA

CAPÍTULO PRIMERO

Determinacion de la personalidad de la hija

Cuándo se entiende por nacida.-Nacionalidad de las hijas.- Cuáles son españolas.-Naturalización.

Hija es la hembra nacida de mujer por efecto de la unión de ésta con un hombre. Las condiciones de legitimidad o ilegitimidad en que dicha unión se verifica, establecen diferencias entre las hijas, á las cuales deberán aplicarse todas las disposiciones legales que se refieren á los hijos en general y á las hijas en particular.

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido, para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con figura humana y viva veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.

Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar de los beneficios de nuestras leyes, es requisito indispensable que los padres manifiesten que optan, á nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando á toda otra.

Las hijas de un extranjero nacidas en los dominios españoles, deberán manifestar dentro del año siguiente á su mayor edad ó emancipación, si quieren gozar de la calidad de españolas.

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Las que se hallen en España, harán esta manifestación ante el encargado del Registro civil del pueblo donde residan; las que se encuentren en el extranjero, ante uno de los agentes consulares ó diplomáticos del Gobierno español; y las que se hallen en un país donde el Gobierno no tenga ningún agente, dirigiéndose al Ministro de Estado de España en la forma que se indica en los Formularios al final de esta obra.

Son españolas:

1. Las mujeres nacidas en territorio español; 2. Las hijas de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España;

3. Las extranjeras que hayan obtenido carta de naturaleza, y

4. Las que sin ella, hayan ganado vecindad por haber residido seguidamente más de tres años en cualquier pueblo de España.

No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro civil, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas.

(Cód. civ., arts. 17 al 19, 29, 30 y 330.)

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