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Testigos que fueron presentes á ver jurar á todos é á cada uno por sí de los suso dichos, segund y en la manera que de suso se contiene, Pedro de Terreros, Maestre-sala del dicho Señor Almirante; é Iñigo Lopez de Zúñiga, trinchante, criados del dicho Señor Almirante; é Diego Tristan, vecino de Sevilla; é Francisco de Morales, vecino de Sevilla, &c.

En la cibdad Isabela, Miercoles catorce dias del mes de Enero, año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y cinco años, el dicho Señor Almirante mandó á mí Diego de Peñalosa, Escribano de Cámara del Rey é de la Reina, nuestros Señores, é su Notario público en la su Corte é en todos los sus Reinos é Señoríos, que catase los registros é protocolos de Fernand Perez de Luna, Escribano pú blico del número de la dicha cibdad, defunto que Dios haya, que en mi poder habian quedado por virtud de un mandamiento por el dicho Señor Almirante á mí el dicho Diego de Peñalosa dado, firmado de su nombre, para que yo pudiese sacar de los dichos registros é protocolos cualquier escritura que á mí fuese demandada autorizadamente; por el cual dicho mandamiento yo fui requerido por parte del dicho Señor Almirante mirase los dichos registros é protocolos del dicho Fernand Perez de Luna, en los cuales fallaria el dicho requerimiento que aquí en esta dicha escriptura va declarado, é ge lo diese firmado é signado con mi signo en pública forma en manera que faga fe, por cuanto se entiende aprovechar dél en algun tiempo que le convenga. E yo Diego de Peñalosa, Escribano suso dicho, por virtud del dicho mandamiento que del dicho Señor Almirante tengo para sacar cualesquier escripturas en limpio, autorizadamente, que hayan pasado ante el suso dicho Fernand Perez de Luna, Escribano defunto que Dios haya, que en mi poder estan, lo fice escrebir é saqué en limpio é conforme, é, signé de mi signo á tal. En testimonio de verdad = Diego de Peñalosa.

Núm. LXXVII.

Carta de los Reyes, previniendo á D. Juan de Fonseca
que
de las ocho carabelas mandadas aprestar, partan
solo cuatro para llevar varias cosas al Almirante; j
le libran dos millones de maravedis para este y otros
gastos. (Registrada en el Arch. de Ind. en Sevilla.)

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El Rey é la Reina. D. Juan de Fonseca, Arcediano de Se- 1494 villa, del nuestro Consejo: despues de escrita esta otra letra é 4 de Julio. memorial que lleva Giméno de Bribiesca, acordamos que por

que se ha dilatado mucho la partida de aquí destos, y si allá se hobiese de esperar á enviar en este primer viage las ocho carabelas que van en el memorial seria mucha dilacion, la cual podria traer inconveniente como sabeis; y por esto que será bien que luego como estos llegaren se aderecen y partan cuatro carabelas con las cosas mas necesarias de las que van en el memorial, y en pos de estas podrán partir despues las otras cuatro carabelas, y así despues las otras cinco carabelas postrimeras, que aun para ir por el camino es mejor que vayan pocas á pocas que non todas juntas; y así para esto como para cumplir las debdas que enviaron á pagar los que quedaron en las Indias é lo que se debe á los que acá vinieron, Nos enviamos con el dicho Gimeno dos cuentos de maravedis, y destos habeis de gas,y tar cien mil maravedis en comprar las contenidas en un memorial que va señalado del Comendador mayor, é se han de comprar para enviar al Almirante de las Indias; y para las otras carabelas os podreis aprovechar de lo de las composiciones y saca de pan, como se contiene en esta otra letra que vos enviamos: en todo poned mucha diligencia, pues vedes lo que en ello va, en lo cual nos fareis mucho servicio. De Santa María de Nieva en cuatro de Julio de noventa y cuatro años.

I

El memorial que de suso se face mencion es este que se sigue.

Las cosas que son necesarias á la persona y casa del Almirante, é lo que me paresce, son las siguientes:

Primeramente vestidos para su persona é calzado, de lo cual él tiene mucha necesidad, lo que vuestra Alteza mandare. Para su cama.

Una cama de seis colchones de bretaña.

Tres pares de sábanas de media holanda.

Cuatro almohadas de holanda.

Una colcha delgada.

Una manta frazada.

Unas sargas verdes y pardillas.

Una alhombra.

Un par de paños de atiboleda 3.

Dos antepuertas de lo mismo.

I Esto es,

de la limosna de las Bulas, segun parece que debe decir

en el hueco que habia.

2 Derechos que se pagaban á los Reyes por el permiso que daban para sacar granos del Reino.

3 Quizas será arboleda, esto es, tapices de arboleda.

Cuatro reposteros con sus armas.

Un par de arcas ensayaladas.

Algunos perfumes y diez manos de papel.

Para su despensa y cocina.

Cuatro pares de manteles de ocho cuarteles, de cinco varas cada par.

Seis docenas de pañizuelos.

Seis toballas.

Manteles para aparador y para comer su gente, seis pares de á seis varas cada par de manteles.

Una bajilla de peltre.

Dos tazas de plata, é dos jarros, é un salero, é doce cucharas. Dos pares de candeleros de azofar.

Seis cántaros de cobre.

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Dos ollas de cobre, una grande y otra pequeña, con sus coberteras.

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Conservas y cera.

Doce hachas é treinta libras de velas.

Veinte libras de acitron, cincuenta libras de confites sin pi

ñones.

Una docena de botes de todas conservas.

Cuatro arrobas de dátiles.

Doce cajas de carne de membrillos.

Doce botes de azúcar rosado.

Cuatro arrobas de azúcar blanca.

Una arroba de agua de azahar y otra rosada.

Una libra de azafran.

Un quintal de arroz, y dos de pasas de Almuñecar.

Doce fanegas de almendras.

Cuatro arrobas de buena miel.

Ocho arrobas de aceite que sea fino.

Dos jarros de aceitunas.

Manteca fresca de puerco tres arrobas.

1494 4 de Julio.

Cuatro arrobas de jabon.

Cincuenta pares de gallinas é seis gallos.

Para el reparo de los de su casa.

Doce colchones groseros.

Doce pares de sábanas gruesas.

Doce mantas comunes.

Ochenta varas de paño verde y pardillo, de á dos reales la vara.

Ochenta camisas.

Para calzas y jubones, cien varas de Vitre.

Ciento y veinte pares de zapatos comunes.
De hilo negro seis libras.

De hilera delgada una libra.

De seda torcida negra tres onzas.

Al pie de lo suso dicho fue señalado del Comendador mayor, y llevólo Gimeno de Bribiesca.

Núm. LXXVIII.

Real Provision á D. Juan de Fonseca para que por sí con Juan de Soria, ó por la persona que comisionaren, hagan en Cádiz un alarde ó revista en la armada de Vizcaya, sin embargo de la que se habia hecho antes de salir de aquel Condado. (Registrada en el Archivo de Ind. en Sevilla.)

D. Fernando é Doña Isabel &c. A vos D. Juan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del nuestro Consejo, salud é gracia. Sepades que Nos por algunas cosas cumplideras á nuestro servicio é al bien de nuestros Reinos é de nuestros súbditos é naturales dellos, mandamos facer, é se fizo en el nuestro Condado de Vizcaya cierta armada de naos é gentes que navegasen por las mares por el tiempo é en el lugar que Nos les mandasemos, la cual dicha armada mandamos que viniese é estoviese en la bahía de la cibdad de Cádiz fasta que Nos enviasemos mandar donde fuese, é al tiempo que partieron del dicho Condado de Vizcaya Nos mandamos que la gente que habia de ir é fuese en la dicha armada ficiesen alarde é se escribiesen por sus nombres: ansimismo que se escribiesen las fustas que en la dicha armada fueron, é los peltrechos é bastimentos, é armas é artillería, é pólvora é otras cosas nuestras que en las dichas naos é armada fueron, el cual dicho alarde se fizo. E agora nuestra merced é voluntad es que en la dicha cibdad de Cádiz, donde la dicha armada está, se faga é tome otro tal alarde della, é para ello mandamos dar esta nuestra Carta para vosotros en la dicha razon, por la

cual vos mandamos que tomedes con vos é Juan de Soria, que allá entiende en ciertas armadas por Lugarteniente de nuestros Contadores mayores, al cual mandamos que se junte con vos para ello, é ambos juntamente, é si vosotros estuvieredes ocupados en otras cosas de nuestro servicio, quien vuestro poder de los dos hobiere, vayais ó envieis á la dicha Cibdad de diz donde la dicha armada de Vizcaya está, ó doquiera que estuviere en el Andalucía, é tomeis é, rescibais el dicho alarde de ella: conviene á saber, qué naos é carabelas é fustas van en la dicha armada é cuyas son, é qué personas van por Capitanes é Maestres é Contramaestres é Pilotos é Marineros é otras personas de guerra de las tales naos é carabelas é fustas; é qué artillería é tiros é armas, é almacen é pólvora, é peltrechos é bastimentos é otras cosas estan en ellas; é qué gentes de armas é marineros van y estan en la dicha armada, nombrándose y escribiéndose cada uno por su nombre, é faciendo é cumpliendo cerca dello las diligencias é cosas que en tal caso se requieren. E por la presente mandamos á los dichos Capitanes é Maestres é gentes é personas suso dichas, que luego que por vosotros fueren requeridos fagan el dicho alarde é presentacion ante vos, é el dicho Juan de Soria, con vos ó ante quien vuestro poder hobiere, á los plazos é segund é en la manera, é so las penas que de nuestra parte les pusiéredes é mandáredes poner, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas, para lo cual todo que dicho es con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, vos damos poder cumplido, é si para lo facer é cumplir menester hobieredes favor é ayuda &c. Dada en la Cibdad de Segovia á cuatro de Julio de noventa y cuatro años.

TOMO II.

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