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vos Diego Rodriguez Prieto, é á todas las otras personas, vuestros compañeros é otros vecinos de la Villa de Palos, é á cada uno de vos, salud é gracia. Bien sabedes como por algunas cosas fechas é cometidas por vosotros en deservicio nuestro, por los del nuestro Consejo, fuisteis condenados á que fuésedes obligados á Nos servir doce meses con dos carabelas armadas á vuestras propias costas é espensas, cada é cuando, é do quier que por Nos os fuese mandado, so ciertas penas, segund que todo mas largamente en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada se contiene: é agora por cuanto Nos habemos mandado á Cristóbal Colon que vaya con tres carabelas de armada, como nuestro Capitan de las dichas tres carabelas, para ciertas partes de la mar Océana, sobre algunas cosas que cumplen á nuestro servicio; é Nos queremos que lleve consigo las dichas dos carabelas, con que así nos habeis de servir: por ende Nos vos mandamos, que del dia que con esta nuestra Carta fuéredes requeridos fasta diez dias primeros siguientes, sin nos mas requerir ni consultar, ni esperar, ni haber otra nuestra Carta sobre ello, tengais adreszadas é puestas á punto las dichas dos carabelas armadas, como sois obligados, por vertud de la dicha sentencia para partir con el dicho Cristóbal Colon donde Nos le mandamos ir, é partireis con él del dicho término en adelante cada é cuando por él vos fuere dicho é mandado de nuestra parte, que Nos le mandamos que vos pague luego sueldo por cuatro meses para la gente que fuere con las dichas carabelas al precio que pagaren á las otras gentes que fueren en las dichas tres carabelas, é en la otra carabela que Nos le mandamos llevar, que es el que comunmente se acostumbra pagar en esta costa a la gente que va de armada por la mar; é así partidos sigais la via donde él de nuestra parte vos mandare, é cumplades sus mandamientos, é vades á su mando é gobernacion, con tanto que vos, ni el dicho Cristóbal Colon, ni otros algunos de los que fueren en las dichas carabelas, no vayan á la Mina, ni al trato de ella que tiene el Serenísimo Rey de Portugal, nuestro Hermano, porque nuestra voluntad es de guardar é que se guarde lo que con el dicho Rey de Portugal sobre esto tenemos asentado é capitulado, é trayendo vosotros fee firmada del dicho Capitan de como es contento de vuestro servicio con las dichas dos carabelas armadas, vos habemos por relevados de la dicha pena, que por los del nuestro Consejo vos fue puesta; é desde agora para entonces, é de entonces para agora nos damos é tenemos por bien servidos de vosotros con las dichas carabelas, por el tiempo é segund é como por los del dicho nuestro Consejo vos fue mandado, con apercibimiento, que vos facemos, que si lo así no ficiéredes, ó en ello escusa ó dilacion pusiére

des, mandaremos ejecutar en vosotros é en cada uno de vos, é en vuestros bienes, las penas contenidas en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada. E los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, é de cada diez mil maravedis para la nuestra Cámara, so la cual dicha pena mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la nuestra Cibdad de Granada á treinta dias de Abril, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y dos años. YO EL REY.=YO LA REINA. (Está firmado.) Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado. (Está firmado.) En las espaldas está sellado con cera colorada en papel, y tiene las notas siguientes: Acordada. = Rodericus Doctor. = (Está firmado.) Registrada. Sebastian de Olano. (Está firmado.) Francisco de Madrid, Chanciller.= (Está firmado.) Derechos nihil. (Está rubricado.)

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En miercoles veinte é tres de Mayo, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años, estando en la Iglesia de S. Jorge desta Villa de Palos, estando ende presentes Fr. Juan Peres é Cristóbal Colon, é asimismo estando ende presentes Alvaro Alonso Cosio é Diego Rodriguez Prieto, Alcaldes mayores, é Francisco Negrete y Alonso Rodriguez Prieto y Alonso Gutierrez, Regidores; luego el dicho Cristóbal Colon dió é presentó á los sobredichos esta Carta de sus Altesas, la cual fue leida por mi Francisco Fernandes, Escribano público desta dicha Villa á los dichos Alcaldes é Regidores, é les pidió la cumplan segund sus Altesas lo mandan, y pidiólo por testimonio. E luego los dichos Alcaldes é Regidores dijeron que obedecian la dicha Carta con la reverencia debida, como Carta de sus Altesas, é que estan prestos de la cumplir en todo y por todo, segund sus Altesas lo mandan, de que fueron testigos Lorenzo de Escarrana, Alcaide, é García Fernandez Carnero, é Fernando del Salto, Procurador del Concejo, vesinos de esta Villa de Palos. Francisco Fernandes, Escribano público de Palos. Está firmado.

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Núm. VIII.

Provision para que
para que á Cristóbal Colon que iba con tres cara-
belas á ciertas partes del Océano, se le facilitase cuanto
pudiese necesitar para repararlas y proveerlas de ma-
dera, víveres, pólvora, pertrechos &c. pagándolo todo á
precios razonables. (Original en el Archivo del Duque'
de Veraguas. Registrada en el sello de Corte en Si-
mancas.)

D. Fernando é Doña Isabel &c. A vos los Concejos, Cor30 de Abril. regidores, Asistentes, Alcaldes,_ Alguaciles, Merinos, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales é HomesBuenos, así de las Cibdades, é Villas, é Logares de la costa de la mar del Andalusía, como de todos los nuestros Reinos, é Señoríos, é á otros cualesquier Caballeros é personas de cualquier estado é condicion que sean, nuestros vasallos, súbditos é naturales, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó el traslado della, signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos habemos mandado á Cristóbal Colon que con tres carabelas armadas vaya á ciertas partes de la mar Océana, como nuestro Capitan, sobre algunas, cosas que cumplen á nuestro servicio. Por ende Nos vos mandamos á todos, é á cada uno de vos en vuestros logares é juridiciones que cada quel dicho Cristóbal Colon hobiere menester. madera, ó carpinteros, ó otros maestros, ó jarcias é mantenimientos de pan, é vino, é carne, é pescado, ó pólvora, ó pertrechos, o otras cosas para armar, ó renovar, ó reparar, ó bastecer las dichas carabelas con que ha de navegar, é otras algunas cosas ge las dedes é fagades dar, dó quier que se fallaren, pagando el dicho nuestro Capitan todo lo que así tomare é hobiere menester, á prescios razonables, é en ello, ni en cosa alguna dello non le pongades, nin consintades poner embargo ni dilacion alguna, porque así cumple á nuestro servicio. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, é de cada diez mil maravedis para nuestra Cámara. Dada en la nuestra Cibdad de Granada á treinta dias de Abril, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos é noventa é dos años. = YO EL REY. YO LA REINA. Yo Joan de Coloma, Se→ cretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado. (Esta firmada.) En las espaldas está sellada

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con el sello Real en papel en cera colorada, y tiene las notas siguientes: Acordada. = Rodericus Doctor. Registrada. = Sebastian de Olano. Francisco de Madrid, Chanciller. Derechos nihil.

Núm. IX.

Provision de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y causas criminales contra los que van con Cristóbal Colon fasta que vuelvan. (Original en el Archivo del Duque de Veraguas. Registrada en el sello de Corte en Simancas.)

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D. Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Grana- 30 de Abril. da, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, é de las Islas de Canaria; Condes de Barcelona; Señores de Viscaya, é de Molina; Duques de Atenas, é de Neopatria; Condes de Rosellon, é de Cerdania; Marqueses de Oristan, é de Gociano: A los del nuestro Consejo, é Oidores de la nuestra Abdiencia, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, é Alguaciles, Merinos, é otras Justicias, cualesquier de cualesquier Cibdades, é Villas, é Logares de los nuestros Reinos, é Señoríos, é á cada uno, é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos mandamos ir á la parte del mar Océano á Cristóbal Colon á faser algunas cosas complideras á nuestro servicio, é para llevar la gente que ha menester en tres carabelas que lleva, diz que es nescesario dar seguro á las personas que con él fuesen, porque de otra manera no querrian ir con él al dicho viage; é por su parte nos fue suplicado que ge lo mandasemos dar, ó como la nuestra merced fuese: é Nos tovimoslo por bien. E por la presente damos seguro á todas é cualesquier personas que fueren en las dichas carabelas con el dicho Cristóbal Colon, en el dicho viage que hace por nuestro mandado á la parte del dicho mar Océano, como dicho es, para que no les sea fecho mal ni daño, ni desaguisado alguno en sus personas ni bienes: ni en cosa alguna de lo suyo por razon de ningund delito que hayan fecho ni cometido fasta el dia de la fecha desta nuestra Carta, é durante el tiempo que fueren é estovieren allá con la venida á sus casas, é dos meses despues. Porque vos mandamos á todos, é á cada uno de vos en vuestros logares, é juridiciones, que no conoscais de ninguna cabsa cri

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minal, tocante á las personas que fueren con el dicho Cristóbal Colon en las dichas tres carabelas, durante el tiempo susodicho; porque nuestra merced é voluntad es que todo ello esté así suspendido. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario fisieredes. E demas mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la nuestra Cibdad de Granada á treinta dias del mes de Abril, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años. = YO EL REY.= YO LA REINA. = Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado. (Está firmada.) En las espaldas está sellada en papel con cera colorada, y tiene las notas siguientes: Acordada en forma. Rodericus Doctor.= (Está firmado.) Francisco de Madrid, Chanciller. (Está firmado.) = Derechos nihil.=(Está rubricado.)

Núm. X.

Cédula para que no lleven derechos de las cosas que se sacaren de Sevilla para las carabelas que lleva Cristóbal Colon. (Original en el Archivo del duque de Veraguas.)

El Rey é la Reina: Arrendadores, é Recabdadores, é Al30 de Abril. mojarifes, é Dezmeros, é Portadgueros, é Aduaneros, é Guardas, é otras cualesquier personas que tenedes cargo de coger é de recabdar cualesquier derechos, así en la muy noble Cibdad de Sevilla como en otras cualesquier Cibdades, é Villas, é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos, é á cada uno y cualquier de vos. Por cuanto nos habemos mandado á Cristóbal Colon que con ciertas fustas de armada vaya á ciertas partes de las mares Oceanas sobre cosas complideras á nuestro servicio, Nos vos mandamos á todos é á cada uno de vos que dejedes é consintades sacar é llevar desas dichas Cibdades, é Villas é Lugares todas las vituallas, é mantenimientos, é peltrechos, é jarcias, é otras cosas que menester fueren, é el dicho Cristobal Colon hiciere comprar é Îlevar para las dichas fustas, sin pedir ni llevar derechos algunos de ello ni de cosa alguna dello; con tanto que juren las personas que los llevaren que son para la dicha

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