: mandamos dar sobre ello una provision nuestra que aquí vos enviamos de la forma que por ella vereis: Nos vos mandamos que la fagais pregonar é publicar en esa comarca, y dar el, treslado della á quien lo quisiere; é vos y Gimeno tened cargo, de proveer de oficios y personas de recaudo que esten en Cadiz é tengan cargo de rescibir la presentacion y avios de las carabelas que fueren, y vos enviad en cada carabela una ó dos personas de recabdo que tengan cargo de traer la razon de donde fueren las dichas carabelas que así fueren á descobrir, y, de lo que rescataren y descobrieren, de que nos han de dar parte segund el tenor de la dicha nuestra provision; y las carabelas que Juanoto ha de enviar con cargazon nuestra non han de llevar el diezmo de las toneladas, como las otras que han de ir á descobrir. De Madrid á siete de Abril de noventa y cinco años. Núm. LXXХШ. Carta credencial dada por los Reyes Católicos á Juan Aguado. (Fr. B. de las Casas, Histor. de Indias m. s. cap. 107.) : 9 de Abril. El Rey é la Reina: Caballeros y Escuderos y otras perso- 1495 nas que por nuestro mandado estais en las Indias, allá vos enviamos á Juan Aguado, nuestro Repostero, el cual de nuestra parte vos hablará. De Madrid á nueve de Abril de mil y cuatrocientos y noventa y cinco años. = YO EL REY.=YO LA REINA. Por mandado del Rey é de la Reina nuestros Señores = Hernand Alvarez. Núm. LXXXIV. Asiento que en nombre de los Reyes se hizo con Juanoto Berardi sobre el flete de doce navíos aparejados y provistos de todo lo necesario para enviar á las Indias. (Reg. en el Arch. de Ind. en Sevilla.) Lo que se asentó por mandado del Rey é de la Reina nues9 de Abril. tros Señores, con Juanoto Berardi Florentin, cerca del flete de los navíos que sus Altezas han de enviar á las Indias, fasta número de doce navíos de porte de novecientas toneladas, los cuales el dicho Juanoto toma á su cargo para los dar al término é precios é segun é en la manera que de yuso será contenido é declarado en esta guisa. Primeramente: Por cuanto el dicho Juanoto Berardi dice que sus Altezas suelen mandar pagar á los navíos que suelen enviar á las dichas Indias á razon de tres mil maravedis por cada tonelada, que él por servir á sus Altezas quiere dar, é se obligó que dará los dichos navíos para ir á las dichas Indias fasta la isla Española é al puerto dellas donde se hobiere de facer la descarga, fasta en el dicho número de doce navíos de dicho porte de novecientas toneladas que haya de llevar, dándole á razon de dos mil maravedis por cada tonelada; y que si suelen ir los dichos navíos á menos precio de los dichos tres mil maravedis por cada tonelada que el dicho Juanoto sea obligado, é se obligó, que dará los dichos navíos mil maravedís menos por tonelada de los que suelen ir: é que de los dichos doce navíos haya de dar, é de los cuatro dellos aparejados para los poder cargar en todo este mes de Abril deste año de noventa é cinco años, ó dende aquí en adelante dentro de quince dias que le fuese notificado que los dé, é dándole para ello seiscientos mil maravedis que montarán las trescientas toneladas que han de llevar los dichos cuatro navíos á razon de los dichos dos mil maravedis por cada tonelada; é que si no los diere al dicho tiempo que haya de pagar é pague por cada un dia de cuantos tardare demas de los dichos quince dias dos mil maravedis de pena por cada navío, que son ocho mil maravedis cada dia; é que teniendo los dichos navíos prestos en el término, segun dicho es, se le haya de dar la cargazon de las dichas toneladas en el Puerto de la Ciudad de Caliz, ó en Puerto Real á la lengua del agua, segun que se acostumbra en Caliz dentro de otros quince dias despues que presente los dichos navíos en la dicha ciudad de Caliz, é que no se le dando la dicha cargazon dentro de otros quince dias que presentare los dichos navíos prestos, como dicho es, le hayan de pagar al dicho Juanoto dos mil maravedis por cada uno de los dichos quatro navíos por cada un dia de cuantos mas se detuviere demas de los dichos quince dias que non se le diere toda la cargazon, que demas del dicho precio de los dichos dos mil maravedis por tonelada, ó dende abajo lo que hobiere de haber, segun dicho es, se haya de dar al dicho Juanoto otros tantos maravedis por cada navío para sebo é mangueras é adobo de cubiertas, como se solia dar á los otros navíos que se fletaban cuando se daba á tres mil maravedis por cada tonelada; é que los Pilotos que fueren en los dichos navíos se les pague, demas de lo susodicho, sus soldadas como se han pagado á los otros Pilotos que han ido en los dichos navíos de á tres mil maravedis por tonelada. Item: Que en lo que toca á los otros ocho navíos los haya de dar, los cuatro dellos en fin del mes de Junio deste dicho año, é dentro de otros quince dias que fuere requerido; é los otros cuatro navíos en fin del mes de Setiembre de dicho año, ó dentro de otros quince dias que fuere requerido, á los precios y con las condiciones é penas é otras cosas de suso é de yuso contenidas. Item: Que los navíos é marineros que el dicho Juanoto Berardi tomare para el dicho servicio, no se le hayan de tomar ni embargar para otro servicio, é si estovieren tomados ó embargados para otro servicio de sus Altezas, se le desembarguen para esto. Item: Que del dia que los dichos navíos llegaren á la dicha Isla Española fasta quince dias, hayan de descargar la dicha carga que llevaren, é los que estovieren en la dicha Isla Española por sus Altezas sean obligados á la recibir dentro del di cho término, é dar á los dos de los dichos navíos cargazon con................ que vuelvan é traigan de cosas de sus Altezas; é que si mas los detuvieren que les hayan de pagar por cada un dia que los detuvieren á cada navío por la demora, á razon é segun se acostumbra pagar á los otros navíos que allá se suelen detener: é que la dicha cargazon haya de traer é descargar en el dicho Puerto de Caliz, sin que por ello les haya de dar flete alguno; é que esto se entienda en los dos de los dichos navíos de cada viage, porque los otros dos han de quedar á descobrir, segun la forma de la provision de sus Altezas. E que el dicho Juanoto no sea obligado á llevar en los dichos navíos el diezmo de las toneladas de gracia que han de llevar los navíos que fueren á descobrir de otras personas, segun el tenor de la dicha provision de sus Altezas.: Item: Que si, lo que Dios no quiera, los dichos navíos despues de cargados en la ida ó á la venida se perdieren, que el dicho Juanoto no sea obligado á pagar la cargazon ni volver el flete que hobiere recibido, ni sus Altezas sean obligados de le pagar á él cosa alguna. Item: Que aunque alguna persona quiera abajar el precio de dicho flete de dicho número de novecientas toneladas, que no se le pueda dar, ni quitarlo al dicho Juanoto, cumpliendo él lo que segun esta escritura es obligado á cumplir. Lo cual todo que dicho es é cada una cosa é parte dello el dicho Juanoto Berardi otorgó é se obligó de tener é guardar é cumplir realmente é con efeto, so pena de mil doblas de oro por cada vez que dejare de lo cumplir para la Cámara de sus Altezas; para lo cual obligó á sí mismo é á sus bienes, é dió poder á las Justicias: que fue fecho é otorgado en la Villa de Valladolid á nueve dias del mes de Abril año del Nacimiento 1495 de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y ......... = Juanoto Berardi. = y dos rúbri I cinco años. Cédula previniendo á D. Juan de Fonseca que por si Dios ha dispuesto del Almirante vaya Diego Carrillo para proveer en su ausencia lo que convenga, y entre otras cosas le encargan envie un Clérigo de conciencia y letras. (Reg. en el Arch. de Ind. en Sevilla.) El Rey é la Reina: Reverendo in Cristo Padre Obispo : 9 de Abril. por estas letras que aquí vos enviamos vereis lo que vos escri bimos cerca de las cuatro carabelas que habeis agora de enviar á las Indias; y porque temiendo que algo ha Dios dispuesto del Almirante de las Indias en el camino que fue, pues que ha tanto tiempo que dél no sabemos, tenemos acordado de enviar allá al Comendador Diego Carrillo, é á otra persona principal de recaudo para que en ausencia del Almirante provea en todo lo de allá, y aun en su presencia remedie en las cosas que conviniere remediarse, segund la informacion que hobimos de los que de allá vinieron. Y porque este no pudo partir tan presto como es menester que vayan estas carabelas para llevar mantenimientos á los que allá estan, por la necesidad que sabemos que tienen, acordamos que vayan agora estas cuatro carabelas, y que la persona que enviaremos irá en las otras carabelas que fueren al fin de Mayo, ó al comienzo de Junio, Dios queriendo; y fasta que estas vayan nos paresce que no debe de ir ninguno de los hombres que de allá vinieron que solian tener algunos cargos allá, porque el que fuere se informará como usaban de ellos por las quejas que unos dan de los otros, y es mejor que esten acá fasta que vaya el que nosotros enviaremos allá. Por ende Nos vos mandamos y encargamos que busqueis alguna persona de recaudo que vaya en estas carabelas y lleve en cargo los mantenimientos é otras cosas que en ellas enviaredes, y las dé allá y reparta como se debiere repartir á vista del Almirante, si allá estoviere, ó en su ausencia dél á vista é parescer de los que allá estan, y que se informe bien del estado de las cosas de allá, y cómo se gobierna lo de allí y qué remedio ha menester, y á cuyo cargo es cualquier cosa de I La firma del que hizo el asiento á nombre de los Reyes no se ha podido descifrar; pero se infiere será del Comendador mayor. falta que en ello ha habido ó hay, y tambien se informe de los que acá son venidos como usaban de sus cargos; y encargadle que con esta informacion se venga acá para nos facer relacion de todo, y para esto en estas Cartas que vos enviamos para los que estan en las Indias, henchid la persona que enviaredes, y decidle lo que ha de facer conforme con esto; pero si halláre al Almirante esté en todo á su gobernacion; pero haya la informacion que aquí decimos y vengase luego. Asimismo porque Fray Buil no va allá agora que tenia facultad del Papa para los casos Episcopales en las Indias, y allá hay falta de algun Clérigo, persona de conciencia é algunas letras, por esto Nos vos mandamos y encargamos que busqueis algun Clérigo para esto de buena conciencia é de algunas letras que vaya allá agora en estas carabelas, y esté allá por algun tiempo en tanto que Nos proveemos en esto, y aquí vos enviamos poder de Fray Buil para la persona que vos nombraredes: por servicio nuestro que en todo esto pongais mucho recabdo y diligencia, y trabajeis como estas carabelas partan luego, porque como vos nos escribistes, creemos que los que allá estan tienen mucha necesidad, y es cargo de conciencia de no proveerlos luego. De Madrid á nueve de Abril de noventa y cinco años. 1 Memorial de las cosas que son menester proveer luego para despacho de cuatro carabelas que vayan paralas Indias. Primeramente ciento ochenta cahices de trigo.mn Cincuenta cahices de cebada. Sesenta toneles de vino, el cual ha de ir en jarras, porque en toneles diz que se pierde. Diez toneles de vinagre. Seis toneles de aceite, el cual ha de ir en jarras. Seiscientos é cincuenta tocinos. Cincuenta quintales de higos. Pescado salado de todas suertes treinta mil maravedis. Treinta cahices de fabas é garbanzos. Trescientos é sesenta quintales de bizcocho. Cuatro becerros é dos becerras. Cien cabezas de ganado menudo. Doscientas gallinas. Cien puercos, los ochenta puercas é veinte puercos. Conejos vivos lo que pareciere que deben ir. |