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bemos mandado, que reciban las otras mercaderías de suso declaradas é en presencia del dicho Factor é Escribano, é que luego como fuere venido é lo hobieren recibido nos escriban é fagan saber la cuantidad del oro que hobiere venido é hobiere recibido, y cuanto puede montar despues de ser labrado, y nos envien cada año la cuenta de todo su cargo é data de las cosas que hobiere recibido é dado, para que Nos seamos informados dello. E asimismo nos envien una copia firmada de sus nombres de todas las dubdas que hobiere en la dicha Casa, de todas las libranzas que Nos hobieremos librado en ellos á cualesquier personas y por ellos hayan sido acebtadas, para que Nos mandemos proveer sobre todo ello como cumple á nuestro servicio, y les enviemos á mandar lo que han de pagar y hacer despues de visto lo que hobiere venido y se debiere; y entretanto mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa no puedan gastar ni gasten cosa alguna del dicho oro que á la dicha Casa é á su poder viniere de las Indias sin nuestra licencia é especial mandado, é hasta tanto que Nos por nuestra Carta é instruccion firmada de nuestros nombres les enviemos mandar, cómo y en qué cosas es nuestra merced que se gaste la suma que aquel oro montare; diciéndoles que tomen é gasten tanta cuantía para los é debdas de la dicha Casa, gastos é que de lo otro que sobrare fagan lo que la nuestra merced fuere, porque queremos que entretanto que nos facen saber lo susodicho, los dichos Oficiales tengan cuidado de facer labrar el dicho oro en la casa de la moneda de la dicha Cibdad de Sevilla, para que hayamos breve despacho en lo que dello mandaremos gastar.

Otrosí: mandamos que los Patrones é Escribanos de los navíos en que viniere el oro é otras mercaderías é cosas que de las Indias se trajieren á la dicha Casa, traigan certificacion é copia firmada de los Oficiales de las Indias que dello tovieren cargo, de la cantidad del oro é otras cosas que trujieren, porque por la dicha copia lo den y entreguen á los Oficiales de la dicha Casa de Sevilla, las cuales copias han de guardar los dichos Oficiales para dar sus cuentas por ellas, é han de dar conocimiento de todo lo que recibieren á los dichos Patrones é Escribanos para su descargo.

Otrosí porque nuestra merced es que los Oficiales de la dicha Casa hayan de tener é tengan cargo de todo el trato que por nuestro mandado se ha de facer en las partes de la mar pequeña y del Cabo de Aguer, é de otra cualquier parte de la Berbería, mandamos que los dichos Oficiales se informen de todo ello é vean lo que conviniere é fuere necesario de se proveer así de mercadurías como de mantenimientos, para que así

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mismo lo envien á las dichas partes de la mar pequeña é Cabo de Aguer, ó á otra cualquier parte de la Berbería, adonde Nos tovieremos nuestros Factores para que aquellos lo reciban é ellos les envien el retorno de las mercadurías que en aquellas partes hobiere; los cuales dichos Oficiales asimismo mandamos que tengan mucho cuidado de bastecer á sus tiempos la fortaleza de Santa Cruz de los mantenimientos é otras cosas que para ello fueren necesarias por manera, que siempre esté fornecida é bastecida de todo lo que convenga, guardando los unos é los otros en la forma del cargar é vender é contratar de las dichas mercadurías la forma é orden que por estas nuestras ordenanzas mandamos que se tenga é guarde en lo del trato de las Indias, por si se fallaren personas que entren á arrendar el dicho trato, de manera que vean qué será nuestro servicio y provechoso á que la renta del dicho trato se acreciente, entiendan en ello y lo concierten placiendo á Nos, é antes que lo despachen nos avisen dello por estenso para que lo mandemos otorgar é proveer como la nuestra merced fuere.

Ŏtrosí: mandamos que de todo lo que los dichos Oficiales de la dicha Casa cargaren é enviaren para el trato de la dicha mar pequeña é Cabo de Aguer é á otra cualquier parte de la Berbería, é para fornecer la dicha fortaleza de Santa Cruz, á cada uno de los dichos Escribanos de la dicha Casa fagan un libro encuadernado en que pongan todo lo que así cargaren para el dicho trato, é lo que costó cada cosa dello; é asimismo lo que en retorno de aquello se trujiere á la dicha Casa, haya cuenta y razon, segund é por la forma é orden que por estas nuestras ordenanzas mandamos que se faga en lo de las Indias.

Otrosí: mandamos á los dichos Oficiales de la dicha Casa que con mucha estucia é diligencia procuren de saber é sepan de todas las cosas que hay en las dichas Islas de Canaria, de que se pueda facer provecho y para que se pueda contratar, para que sabido den orden que las dichas cosas se aprovechen y contraten en estos nuestros Reinos, y de qué manera se deben negociar los azúcares é otras cosas que en ellas hobiere y qué derechos será bien que se ordenen de poner en las dichas islas para que nuestras rentas puedan ser acrecentadas sin mucho daño de la poblacion de las dichas islas, y para que de todo nos avisen; et mandemos que en la forma del comprar las dichas mercaderías é mantenimientos, é cargar é llevar á las dichas islas y en lo que dellas se trujiere á la dicha Casa, se tenga é guarde la misma forma é orden que por estas nuestras ordenanzas mandamos que se tenga é guarde en las otras contrataciones de suso declaradas, é que lo uno é lo otro venga á

la dicha Casa para que de todo ello se provea lo que por estas nuestras ordenanzas mandamos facer.

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Otrosí: mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa tengan cargo general de todas las cosas que se han de facer para la Contratacion, así de la tierra que descubrió Bastida, como de las Islas donde se falian las perlas, é las otras que agora descubriere el Almirante D. Cristóbal Colon, et de todas las cosas que para ello fueren necesarias de se facer é proveer, especialmente en cuanto toca á la primera armada que por nuestro mandado ha de ir á la dicha tierra que descubrió Bastida mandamos que los dichos Oficiales tengan mucho cuidado en saber si algunas personas querrian tomar cargo de facer la dicha armada á sus costas, é de proveer de todas las otras cosas que por la dicha Contratacion fueren necesarias, así de mercaderías como de mantenimientos, é sí converná á nuestro servicio que mandemos dar la dicha licencia á las personas que así se quisieren encargar dello, con tanto que las personas á quien así dieremos la dicha licencia vayan so la obediencia de nuestro Capitan, que por Nos fuere nombrado para la dicha armada y con que las dichas personas que así hicieren la dicha armada, y á quien diéremos la dicha licencia nos hayan de dar y den la parte que Nos hobiéremos de haber, segun el asiento que con ellos mandáremos tomar de lo que en la dicha tierra rescatare y hobiere en el dicho viage, sin que saquen ni descuenten dello ningund costo, así del flete de los dichos navíos como de las mercaderías é mantenimientos que llevaren para hacer la dicha contratacion ni otra cosa alguna, é antes que lo acaben de asentar lo consulten con Nos.

Item: En cuanto toca á la Contratacion que se ha de facer en la dicha tierra donde se fallan las perlas, mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa tengan mucho cuidado de ver y saber la forma que se debe tener en la contratacion de la dicha tierra donde se hallan las dichas perlas é de los aparejos que fueren necesarios de se facer para ello, y de qué manera se fará que sea á menos costa y con mas provecho nuestro , y para que el dicho trato se aumente, y que de todo ello nos fagan relacion para que Nos lo mandemos proveer, como vieremos que mas cumple á nuestro servicio.

Item: en cuanto toca á la Contratacion que se ha de facer en la dicha tierra que agora, placiendo á Dios, se descubriere por el dicho Almirante, mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa tengan mucho cuidado de saber qué tierra es la que así se descubriere, é qué mercaderías é otras cosas hay en ella, é qué forma se terná en la Contratacion de la dicha tierra é de las cosas que para ello fueren necesarias, é que de todo ello

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nos informen plenariamente, para que mandemos proveer en ello como cumpla á nuestro servicio.

Otrosí es nuestra merced que todas las mercaderías que se cargaren é sacaren de la dicha Casa, é las que se trajieren á ella sean francas de almojarifazgo, é de todos otros derechos, así de entrada como de salida, é de alcabala de la primera

venta.

Por ende por esta nuestra Carta mandamos á los Oficiales que han de estar é residir en la dicha Casa de la Contratacion de la dicha Cibdad de Sevilla que guarden é cumplan todo lo en las dichas ordenanzas contenido, et que contra el tenor é forma de lo en ella contenido, non vayan ni pasen por alguna manera ; é mandamos á los nuestros Contadores mayores que asienten en los nuestros libros el traslado de esta nuestra Carta, é sobrescrita de ellos den el original para que se cumpla lo en ella contenido, et los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, et de diez mil maravedis para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario hiciere; et demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena; so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado de su signo porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la Villa de Alcalá de Henares á veinte dias del mes de Enero de mil é quinientos é tres años. YO EL REY. = YO LA REINA. Yo Juan Lopez de Lazarraga, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores la fice escribir por su mandado.

Núm. CXLIX.

Carta de Cristóbal Guerra al ilustre Sr. D. Alvaro de Portugal, Presidente del Consejo Real y Contador mayor de sus Altezas, sobre las condiciones concertadas y el apresto para su nuevo viage. (Original en el Archivo de Indias en Sevilla, Patronato Real, Legajo 8.)

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Ilustre y muy magnifico Señor: A Castañeda escrebí una

Es sin duda Bartolomé Ruiz de Castañeda, Secretario Real.

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y á

carta en que le hice relacion de lo que habia fecho cerca de la capitulacion que V. S. me mandó que hiciese para ir á la costa de las perlas, y segun parece por una carta quél me escribió la mostró á V. Š., y por ella veria la disposicion en que estaba. Y á causa de no haber compezado armar hasta agora he cesado describir á V. S., y es cierto que con harto pensamiento he compezado á hacer el bizcocho y á comprar algunos vinos y otras cosas que son de menester para el viage; presuponiendo de gastar mi hacienda en servicio de SS. AA. y por mandarmelo V. S., que otramiente yo no entendiera en la negociacion. Bien creo que se le acordará á V. S. que se lo hobe dicho algunas veces que aunque me lo dieran al quinto y sacadas las costas, yo no fuera ni lo asentara por otra mano. Y si yo solo lo pudiese hacer el viage, ya determinado estó de mi persona y hacienda; pero es de menester gentes, y aun alguna ayuda; y á esto hay inconvenientes, lo uno por la mala disposicion de la gente que suelen acostumbrar estos viages, que con vellos hacer tan aviesos á Diego de Lepe y á Bastida Hojeda, no hay quien tenga gana de ir aquellas partes; y demas por ser el partido estrecho que les parece, y la causa desto ha sido Juan de la Cosa que como él no quiso conceder al cuarto, como vieron que así no se concertó comigo, tuvieron esperanza en él que V. S. le enviaria capitulacion mas larga ques al quinto, y así la esperan; quel es ido allá á negociallo. Sé decir á V. S. que los Oficiales de la Contratacion le favorecen, y él , porque es como ellos, dos veces ha contratado y asentado con Juan de la Cosa partido, y allá V. S. no lo ha asentado; háles pesado que quisieran, segund lo que alcanzo, que por su mano fueran los despachos, y como vieron mi capitulacion se maravillaron. Y dígolo esto á V. S. porque Juan de la Cosa fue á Lisbona y allá le prendieron; y luego como aquí vino lo hicieron ir á la Corte y escribieron con él, y hasta quel vino lo esperé; y no hice compiezo de armar hasta quel se partió para allá, creyendo que se concertara comigo. El va con esperanza que el Obispo de Córdoba y Antonio de Fonseca le favorecerán para haber mas larga capitulacion. Y á V. S. suplico que todos seamos iguales, así como está capitulado ó si se acrecentare. Y sin duda hasta agora cualquier partido quel quisiera asentara, y hasta que se partió así era mi voluntad que ambos el viage hicieramos. Pero agora por las formas que ha tenido, ya no habiamos buena hacienda juntos. Y certifico á V. S. que por él no querer asentar el cuarto no se ha fecho ya el armada que yo me preferia á gastar cuanto ten

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