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ced, é vos damos licencia é facultad para que podades traer é traigades en vuestros Reposteros é Escudos de armas, é en las otras partes donde las quisieredes poner de mas de vuestras armas encima dellas un Castillo é un Leon, que Nos vos damos por armas: conviene á saber, el Castillo de color dorado en campo verde, en el cuadro del escudo de vuestras armas en lo alto á la mano derecha, y en el otro cuadro alto á la mano izquierda un Leon de púrpura en campo blanco rampando de verde, y en el otro cuadro bajo á la mano derecha unas islas doradas en ondas de mar, y en el otro cuadro bajo á la mano izquierda las armas vuestras que soliades tener, las cuales armas sean conocidas por vuestras armas, é de vuestros fijos é descendientes para siempre jainas. E por esta nuestra Carta mandamos al Príncipe D. Juan, nuestro muy caro muy amado Fijo, é á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Maestres de las Ordenes, Ricos-Homes, Priores, Comendadores, é Subcomendadores, Alcaides de los Castillos é Casas fuertes é llanas, é á los del nuestro Consejo, Alcaldes, Alguaciles é otras Justicias cualesquier de la nuestra Casa é Corte, é Chancillerías, é á todos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales, Homes-Buenos de todas las Ciudades, é Villas, é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos, que vos dejen é consientan traer, é que traigades las dichas armas que Nos vos así damos de suso nombradas é declaradas, é en ello vos non pongan ni consientan poner á vos ni á los dichos vuestros fijos é descendientes embargo ni contrario alguno, é si desto que dicho es quisiéredes nuestra Carta de provision, mandamos al nuestro Chanciller é Notarios é á los otros Oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos que vos la den, é libren, é pasen, é sellen. Dada en la Ciudad de Barcelona á veinte dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años.

Núm. XXI.

Cédula mandando que á Francisco Pinelo se den quince mil ducados de oro para los gastos del apresto de la armada. (Registrada en el Archivo de Indias en Se villa.)

1493

El Rey é la Reina: Fernando de Villa-Real é Alonso Gutierrez de Madrid, Nos vos mandamos que los quince mil du- 23 de Mayo. cados de oro que nos habeis de dar de socorro por la tesorería

1493

general de la Hermandad que vos mandamos dar, los dedes é
paguedes á Francisco Pinelo, nuestro jurado é fiel ejecutor de
la Ciudad de Sevilla, que los ha de recibir para los gastar en el
armada que mandamos hacer para enviará las islas é tierra-firme
que por nuestro mandado se han descubierto, é han de descu-
brir en las Indias en la parte del mar Océano; é dadgelos é
pagadgelos, la mitad dellos mediado el mes de Junio prímero
que viene deste presente año, é la otra mitad en fin del dicho
mes de Junio, é tomad su carta de pago de como los recibe de
vosotros, con la cual é con esta nos damos por contentos de
los dichos quince mil ducados, como si á Nos los diésedes, é
non fagades ende al. Fecha en Barcelona á veinte y tres dias de
Mayo de noventa y tres años. = YO EL REY. = YO LA
REINA.
Núm. XXII.

Cédula para que Francisco Pinelo pague los correos y mensageros que despache D. Juan de Fonseca. (Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla.)

El Rey é la Reina: Francisco Pinelo, nuestro Jurado é Fiel 23 de Mayo. Ejecutor de la Ciudad de Sevilla, Nos vos mandamos que todos los maravedis que fueren menester para pagar cualesquier correos é mensageros que enviare á Nos ó á otras cualesquier partes D. Juan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del nuestro Consejo, que Nos enviamos agora á hacer el armada que mandamos hacer para enviar á las islas é tierra-firme que se han descubierto, é han de descubrir en el mar Océano en la parte de las Indias, que los dedes é paguedes, é tomad sus cartas ó nóminas firmadas del dicho D. Juan de Fonseca de lo que para ello dieredes, con las cuales é con esta nuestra Cédula mandamos á los nuestros Contadores mayores de las nuestras cuentas que vos reciban é pasen en cuenta todo lo que así dieredes para lo suso dicho para en cuenta de cualesquier maravedis que vos habemos mandado librar ó libraremos para los gastar en la dicha armada, é non fagades ende al. Fecha en la Ciudad de Barcelona á veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años. YO EL REY. YO LA REINA:= Por mandado del Rey é de la Reina Fernand Alvarez,

Núm. XXIII.

Cédula para que Fernando de Zafra busque veinte hombres de campo y otro que sepa hacer acequias para que pasen á las Indias. (Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla.)

1493

El Rey é la Reina: Fernando de Zafra, nuestro Secretario: porque demas de las veinte lanzas que por otra nues- 23 de Mayo. tra letra vos escribimos que busqueis entre la gente de la Hermandad que está en ese Reino, para que vayan en la armada que mandamos hacer para las islas que se han descubierto, é se han de descubrir, habemos acordado que vayan veinte hombres de campo, para que despues que en las dichas islas sea llegada el armada descubran la tierra, porque en poco tiempo lo sabran ellos hacer mejor que otros, é que asimismo vaya un hombre que sepa hacer acequias: por ende Nos vos mandamos que luego busqueis en esa frontera los dichos veinte hombres de campo, é otro hombre que sepa hacer las dichas acequias, que non sea moro, que sean hombres seguros é fiables, á los cuales se les pagará á treinta maravedis de sueldo al dia, é mas el mantenimiento de sus personas, los cuales vayan á Sevilla para veinte de Junio que viene, á donde hallarán al Almirante Don Cristóbal Colon é D. Juan de Fonseca, é hagan lo que los dichos Almirante é D. Juan de Fonseca de nuestra parte les dijeren é mandaren, é en esto poned luego mucha diligencia é recaudo, porque asi cumple á nuestro servicio. De Barcelona á veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años. — YO EL REY.=YO LA REINA.

Núm. XXIV.

Cédula de mandamiento á los almojarifes, dezmeros, portazgueros y otras personas, para que por donde pasaren Colon y D. Juan de Fonseca los provean de cuanto pidieren, sin exigirles derecho alguno de lo que llevaren para el servicio de sus personas y proveimiento de la armada. (Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla.)

El Rey é la Reina: Almojarifes, é dezmeros, é por

23 de Mayo.

1493 23 de Mayo.

tadgueros, é aduaneros, é guardas, é arrendadores, é recaudadores, é fieles, é cogedores, é otras cualesquier personas de cualesquier Ciudades, é Villas, é Lugares de los Arzobispados de Sevilla, é Granada, é Obispados de Córdoba, é Malaga, é Cáliz, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, sabed: que Nos mandamos ha cer cierta armada para enviar á las islas é tierra-firme que se han descubierto, é han de descubrir en el mar Océano á la parte de las Indias, é para la hacer armar é aderezar enviamos allá al Almirante D. Cristóbal Colon é á D. Juan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del nuestro Consejo, los cuales ó cualquier dellos han de comprar por nuestro mandado en esas dichas Ciudades, é Villas, é Lugares algunas mercadurías, é aparejos, é armas, é pertrechos, é artillería, é vituallas, é otras cosas para la dicha armada; por ende Nos vos mandamos á todos é á cada uno de vos, que non pidades ni llevedes á los dichos Almirante é D. Juan de Fonseca, ni á cualquier dellos, ni á otras personas algunas que por ellos y en su nombre compraren é llevaren las dichas mercadurías, é cosas suso dichas, derechos algunos de almojarifazgo, ni alcabala, ni diezmo, ni aduana, ni portazgo, ni sisa, ni almirantazgo, ni otro derecho alguno de lo que así compraren é llevaren para la dicha armada, por cuanto las dichas mercadurías é suso dichas cosas se han de comprar por nuestro mandado para la dicha armada que así mandamos facer, é nuestra merced é voluntad es que los non paguen; é los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra merced é de confiscacion de todos vuestros bienes de los que lo contrario ficieredes para la nuestra Cámara é Fisco. Fecha en Barcelona á veinte y tres dias del mes de Mayo de cuatrocientos noventa y tres años.

Núm. XXV.

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Cédula mandando á Juanoto Berardi comprar una nao de cien á doscientos toneles, y tenerla pertrechada y pronta para cuando Colon la haya de recibir. (Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla.)

El Rey é la Reina: Juanoto Berardi, Florentin, estante en la

Con fecha en Córdoba á 16 de Julio de 1486 concedieron los Reyes salvo conducto á tres mercaderes Florentines, entre ellos á Berardi, á quien volvieron á darselo con fecha en Sevilla á 6 de Abril de 1490.

Ciudad de Sevilla: porque para cierta armada que Nos mandamos. facer para enviar á las Indias es menester una nao de ciento ó ciento cincuenta ó fasta doscientos toneles, por servicio nuestro que luego la hapais comprar é la compreis de cualquier persona que la tenga, é por el mejor precio que pudieredes, é comprada la hagais pertrechar é ataviar, é la tengais presta para cuando vaya á la recibir el Almirante D. Cristóbal Colon, el cual irá presto, é vos llevará é pagará los maravedis que costare é pagaredes: é esto haced con mucha diligencia, en lo cual mucho servicio nos hareis. De Barcelona á veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años. E asimismo, porque para esta armada es menester cierto bizcocho, por servicio nuestro que luego hagais buscar dos ó tres mil quintales dello, é lo tengais aparejado para cuando vaya el dicho Almirante. = YO EL REY.=YO LA REINA,

Núm. XXVI.

Cédula de los Reyes á Fernando de Zafra mandándole escoja en Granada veinte lanzas ginetas que se habian de embarcar para las Indias. (Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla.)

El Rey é la Reina: Fernando de Zafra, nuestro Secretario: Nos mandamos hacer cierta armada para inviar á las islas é tierra-firme que agora nuevamente se han descubierto, é han de descobrir en el mar Océano á la parte de las Indias, é para aderezar la dicha armada juntamente con el Almirante D. Cristóbal Colon enviamos allá á D. Juan de Fonseca, Arcediano de Sevilla; y porque entre la otra gente que mandamos ir en la dicha armada habemos acordado que vayan veinte lanzas ginetas á caballo; por ende Nos vos mandamos que entre la gente de la Hermandad que estan en ese Reino de Granada escojais las dichas veinte lanzas, que sean hombres seguros é fiables, é que vayan con buena gana; é los cinco dellos İleven dobladuras, é las dobladuras que llevaren sean yeguas; á los cuales dichos veinte lanzas hase de pagar el sueldo de seis meses adelantados de cualesquier maravedis que allá tienen los tesoreros de la Hermandad para la paga de la gente de su año, que se cumple por Santa María de Agosto deste año; é si algo faltare para pagar á la gente que allá está por lo que tomaredes para eso, haced que se suspenda á la gente que acá queda en lo que se les ha de pagar, porque venido Santa María de Agosto, é proveido en los que han de tener cargo de la paga de ella, se les pagará lo que agora se suspendiere, é demas de dicho

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